Última revisión
05/07/2007
Sentencia Civil Nº 207/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 271/2007 de 05 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 207/2007
Núm. Cendoj: 47186370032007100197
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:804
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00207/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2007
SENTENCIA Nº 207
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a cinco de Julio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001158 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000271 /2007, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Bartolomé , representado por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ MONSALVE-GARRIGOS y asistido por el Letrado D. JOSE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, y como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIO EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ y asistida por el Letrado D. FERNANDO CRESPO ALLUE, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de Febrero de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por D. Bartolomé contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 ( EDIFICIO000 ).
Las costas se imponen a D. Bartolomé ."
Notificada la anterior Sentencia con 16 de Febrero de 2007 se dictó Auto de rectificación, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2.007 , en el sentido de que al final del encabezamiento debe añadirse "con Procuradora Dª CARMEN GUILARTE GUTIERREZ y Letrado Sr. CRESPO ALLUE".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia y auto, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación de la sentencia recurrida el pasado día tres, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en tanto no se oponga a la presente resolución.
SEGUNDO.- La obligación de la Comunidad, no está limitada, a las obras de mera conservación de los elementos constructivos tal y como fueron recibidos en su día de la constructora, sino que comprende la de mantener los elementos comunes del inmueble de forma que no menoscaben el derecho de cada uno de sus miembros al goce pacifico de sus elementos privativos, llevando a cabo cuantas reparaciones sean necesarias para impedir las fuertes humedades por condensación que se producen en la vivienda del actor.
El art. 10.1 de la L.P.H ., en la redacción dada al mismo por la Ley 8/ 1999 , así lo establece en cuanto impone a la citada "... la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad" obligación de sostenimiento y conservación que comprende tanto las obras de mera conservación como las de reparación, siempre y cuando estas ultimas tengan por objeto mantener o adaptar el edificio a las debidas "...condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad", como es el caso, pues se trata lo exigido en la demanda de preservar la funcionalidad de la cubierta, para que cumpla la función de estanqueidad que le es propia, impidiendo así las filtraciones y con ello las graves humedades por condensación que padece el actor en su vivienda.
Ello no es mas que una aplicación a este ámbito especifico de la propiedad horizontal del deber genérico que tiene todo propietario de mantener las cosas que le pertenecen en perfecto estado de uso y seguridad de forma que no causan daños a terceros.
De ello deriva que a la Comunidad de Propietarios corresponda, al margen de que eventualmente pueda ejercitar las acciones de repetición que estime le asistan, el mantenimiento y reparación de los elementos comunes cualquier que sea su origen y en este caso teniendo origen las humedades litigiosas en un defecto de aislamiento de un elemento común, cual es la fachada.
Esta es la teoría general que se deriva del art. 10.1 , pero en el caso que estamos analizando nos encontramos, tal y como ha quedado acreditado en las actuaciones, y como conoce el propio actor al ser miembro de la comunidad, que la demandada no ha permanecido inactiva, sino todo lo contrario, ha ejercitado las acciones pertinentes, obteniendo sentencia favorable del juzgado de 1ª Instancia nº 5 el 24 de febrero de 2.004 , siendo confirmada la misma por la Audiencia Provincial de Valladolid, encontrándose en estos momentos dicha resolución en trámites de ejecución. Si dictáramos una sentencia favorable a las pretensiones del actor, nos encontraríamos con el absurdo de que una misma obra tendría que ser ejecutada por dos personas distintas, y si fuera la primera en ejecutar otro absurdo sería la imposibilidad del derecho de repetición contra la constructora, y ello porque dicha constructora ya ha sido obligada a dicha ejecución. Y si le concediéramos a la actora la cantidad que reclama se produciría un enriquecimiento injusto a su favor.
ULTIMO.- De acuerdo con el Art. 398 L.E.C . imponemos las costas a la apelante.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por el Procurador D. Jorge Rodríguez- Monsalve Garrigós en nombre y representación de D. Bartolomé , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de 1 de febrero de 2.007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas a la apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

