Última revisión
27/05/2009
Sentencia Civil Nº 207/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 248/2009 de 27 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 207/2009
Núm. Cendoj: 03014370042009100002
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 248/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2009-0001294
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000248/2009-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000613/2004
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante/s: Berta
Procurador/es: CARLOS ROGER BELLI
Letrado/s: ANTONIO GOMEZ DORREGO
Apelado/s: Salvador
Procurador/es : ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN
Letrado/s: ISIDRO ECHANIZ MACIA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veintisiete de mayo de dos mil nueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000207/2009
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Berta , representada por el Procurador Sr. ROGER BELLI, CARLOS y asistida por el Ldo. Sr. GOMEZ DORREGO, ANTONIO, frente a la parte apelada Salvador , representado por el Procurador Sr. HERNANDEZ GUILLEN, ROBERTO y asistido por el Ldo. Sr. ECHANIZ MACIA, ISIDRO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG , en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000613/2004 se dictó en fecha 09-04-2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Hernández Guillén, en representación de D. Salvador, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dª. Berta al abono al actor de la cantidad de DOCE MIL TESCIENTOS EUROS (12.300?), más los intereses legales procedentes. Asimismo, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la reconvención formulada por Dª. Berta contra D. Salvador .".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Berta, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000248/2009 señalándose para votación y fallo el día 26-05-2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Después de exponer con detalle la doctrina jurisprudencial sobre el principio general de derecho que prohíbe el enriquecimiento obtenido injustamente a costa de otro, con cita entre otras de las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1996, 23 de junio de 1997 y 15 de junio de 1999 ) la Sentencia la aplica con toda corrección al caso de autos. Tal como refiere el juzgado, los litigantes, que se habían casado el 1 de junio de 1984, otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales el 14 de agosto de 1984 en apariencia con el propósito inmediato de poner sólo a nombre de la esposa una vivienda que habían comprado conjuntamente en documento privado de 30 de septiembre de 1982, vivienda que fue escriturada en la misma fecha del otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales, y después la esposa ha realizado una serie de operaciones inmobiliarias en las que puede estimarse que ha ido obteniendo beneficios , sin que conste que haya podido hacerlas más que a partir de esta inicial adquisición y contando con los ingresos que aportaba al matrimonio el esposo, pues las resoluciones dictadas en los procesos matrimoniales (que culminaron con la Sentencia de divorcio de 22 de abril de 2003 ) han dejado claro que ella no percibía ingresos o rentas de ningún tipo y tampoco consta que haya tenido adquisiciones significativas a título gratuito. Dentro de este marco, el Juzgado incluso puede decirse que se ha pronunciado moderadamente, ya que ha rechazado otras pretensiones del demandante cuyos presupuestos de hecho no estaban completamente justificados para centrar el enriquecimiento injusto de la demandada en la contribución del esposo a la amortización de dos préstamos hipotecarios sobre finca privativa de la esposa, suscritos el 26 de febrero y el 14 de diciembre de 1998. Los argumentos del recurso no pueden prosperar puesto que lejos de constar en modo alguno que el esposo se hubiera apropiado en su día del importe de los préstamos , hay elementos bastantes para pensar que su importe se invirtió en la realización de obras en la finca hipotecada , obras que en la medida de lo posible están justificadas mediante la documentación aportada por el actor (folios 315 ss). Resultan también muy expresivas en este sentido las manifestaciones de la esposa en el interrogatorio judicial, pues después de reconocer la realización de las obras y que el préstamo se les había concedido en función de los ingresos periódicos del esposo, alegó que su importe también había servido para otras atenciones de la familia, pero las que puso como ejemplo sin duda tuvieron un coste que en absoluto guarda proporción con el de las obras, por lo que no cabe considerar desvirtuado cuanto se deja expuesto. En suma , al entenderse que los préstamos hipotecarios fueron destinados a la mejora de un bien privativo de la esposa y al no constar elementos bastantes para afirmar que la contribución del esposo a su amortización se hizo con animus donandi, ha de concluirse que en las relaciones internas de los aquí litigantes era ella la única obligada al pago, por lo que ha de restituir la contribución del esposo so pena de enriquecerse injustamente a su costa. Por la misma razón carece de base su pretensión reconvencional de que el esposo le reintegre la mitad de la cantidad pagada por ella para terminar de amortizar los préstamos después de la separación matrimonial.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto ha de desestimarse el recurso con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 LEC
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Berta, representada por el procurador Sr. Roger Belli , contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente del Raspeig, con fecha 9 de abril de 2008 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
