Última revisión
18/06/2009
Sentencia Civil Nº 207/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 246/2009 de 18 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 207/2009
Núm. Cendoj: 24089370022009100199
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00207/2009
Apelación Civil 246/09
Incidente Impugnación Tasación de Costas
Rollo Sala 413/07
Juicio Ordinario 54/07
Juzgado de Iª. Instancia nº 2 de León
S E N T E N C I A NUM. 207/09
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a dieciocho de junio de dos mil nueve.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el incidente de impugnación de tasación de costas arriba indicado, en el que ha sido parte impugnante D. Argimiro , representado por el Procurador D. Norberto y asistido por la Letrada Dª. Petra e impugnada JUNTA VECINAL RUEDA DEL ALMIRANTE, representada por el Procurador D. Rafael Rivas Crespo y asistida por la Letrada Mª de la O Díaz-Guerra Nombela, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha 26 de marzo pasado a instancia del demandado-apelado D. Argimiro y que debían ser satisfechas por la demandante-apelante, Junta Vecinal de Rueda del Almirante, como condenada a su pago.
SEGUNDO.- Dado traslado de dicha tasación a las partes por término de 10 días comunes, a efectos de impugnación, por escrito de fecha 2 de abril de 2009, el Procurador D. Norberto , en la representación que ostenta, formuló impugnación por el concepto de indebidos por no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios del abogado y derechos del Procurador.
TERCERO.- Por Providencia de 14 de abril de 2009, se tuvo por promovido el incidente mencionado, y por Providencia de 8 de mayo siguiente, se acordó convocar a las partes a la vista que previene el núm. 4 del artículo 246 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil , señalándose para ello el día 9 de Junio de 2009, en que tuvo lugar, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes, quienes informaron en apoyo de sus intereses.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la tasación de costas practicada el 26 de marzo de 2009, en el Rollo de Apelación nº 413/07 -dimanante del juicio ordinario 54/07 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de León/incidente 246/09 -, el Secretario judicial redujo el importe de la minuta de la Letrado Dª Petra , establecido en 10.783,89 euros (IVA incluido), a la suma de 910,00 (sin IVA), y los derechos del Procurador D. Norberto , establecidos en 1.263,37 euros, a la suma de 558,20 euros (sin IVA), más 22,29 euros, por la tasación, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 249.6 y 252.2 de la LEC y el criterio 34 A , en relación con el 32 A 6, ambos de los Criterios de minutación de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León.
La parte acreedora, D. Argimiro , impugnó la tasación por indebida al no haberse incluido en la misma el importe íntegro de los honorarios minutados de su propio Letrado y derechos del Procurador; es decir, impugnaba la tasación de costas por entender que los honorarios de su Letrado eran debidos en el importe íntegro de la minuta, así como los derechos del Procurador, toda vez que, según alegaba, el interés económico del recurso asciende a 160.846,09 euros, porque la acción ejercitada por la actora era la personal de reclamación de dicha cantidad y no una acción arrendaticia, con lo que la minuta presentada resultaba conforme al criterio 34 de los Criterios de minutación de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, y a lo dispuesto en los artículos 1 y 49 del Arancel de los derechos de los Procuradores de los Tribunales.
Conforme se expone en el fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada en esta segunda instancia, de fecha 1 de octubre de 2008 , por la parte actora, Junta Vecinal de Rueda del Almirante, se ejercitó "la acción de indemnización por el quebranto patrimonial sufrido por haber retenido el arrendatario -el Sr. Argimiro - indebidamente, sin motivo ni justificación alguna, la finca objeto del arrendamiento, una vez extinguido el contrato que legitimaba dicha ocupación y hasta la fecha en que se procedió al lanzamiento", y en el fundamento tercero, se alude igualmente al incumplimiento contractual en que habría incurrido el Sr. Argimiro al no devolver la finca al concluir el arriendo y del que derivaba "el condigno resarcimiento de los daños ocasionados".
Resulta, pues, indudable que la acción ejercitada, aunque ya estuviese extinguido, versaba sobre asunto relativo a un arrendamiento rústico con lo que la tramitación de la demanda por los cauces del juicio ordinario venia impuesta por lo dispuesto en el artículo 249.6 de la LEC , cualquiera que hubiese sido su cuantía. Igualmente, y por lo mismo, resulta de aplicación el criterio 34, en relación con el criterio 32 A 6, de los Criterios de minutación de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, referido a las acciones relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles, urbanos o rústicos, y lo establecido en el artículo 49 , en relación con los artículos 1.1 y 4 y 2 d) del Arancel de los derechos de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , tenidos en cuenta en la tasación impugnada, lo que, en definitiva, comporta el íntegro rechazo de la impugnación examinada.
SEGUNDO.- No estando, no obstante, la cuestión planteada exenta de toda duda, ello justifica no se haga imposición de las costas de la impugnación a la parte impugnante, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, todo ello a tenor de lo que estatuye el artículo 394.1 de la LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por el concepto de indebidas efectuada por la representación procesal de D. Argimiro , frente a la tasación de costas practicada en este Rollo de Sala con fecha veintiséis de marzo último, todo ello sin hacer especial imposición de costas.
Dese cumplimiento, al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

