Sentencia Civil Nº 207/20...il de 2009

Última revisión
17/04/2009

Sentencia Civil Nº 207/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 254/2008 de 17 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE

Nº de sentencia: 207/2009

Núm. Cendoj: 28079370132009100562

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19234


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00207/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7004072 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 254 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 605 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: Ismael

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Zaira

Procurador: SUSANA CLEMENTE MARMOL

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Zaira , y de otra, como demandado-apelante D. Ismael .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de los de Madrid, en fecha doce de septiembre de dos mil siete , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por DOÑA Zaira , contra DON Ismael , debo condenar y condeno a este último a que abone a la citada demandante la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (738 ?), más los intereses legales que tan cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en el procedimiento, si las hubiere.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de marzo de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de abril de dos mil nueve.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación del apelante D. Ismael , demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 67 de Madrid con fecha 12 de septiembre de 2.007, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad en concepto de honorarios profesionales interpuesta por la actora y hoy apelada Dª Zaira , alegando que no concurren las condiciones esenciales para la validez del contrato; que solo se tienen en cuenta los diferentes presupuestos que se realizaron, en ambos casos, siguiendo el Criterio Orientador 143 para el procedimiento ordinario, y no el 144 para el procedimiento abreviado, que no se ha considerado correctamente la hoja de encargo; que no se han tenido en cuenta las alegaciones del hoy apelante; que no fue la actora la que optó por el procedimiento abreviado sino que se siguió el mismo por mandato del propio Juzgado; que son distintos los honorarios establecidos por el C.A.M. para uno u otro procedimiento; que se han reclamado tras cantidades diferentes y que no se explica la razón de aplicar el 45% de los honorarios pactados, que nunca se le entrego la minuta por los servicios realizados, y finalmente que después de resuelto el contrato la actora propuso como prueba un escrito posterior la fecha de la resolución.

SEGUNDO.- En la demanda iniciadora del procedimiento la actora exponía que el demandado contrato sus servicios profesionales suscribiendo la correspondiente hoja de encargo el 19 de nero de 2.006 por el precio de 1.200 euros mas el IVA correspondiente, y que tras realizar algunas actuaciones profesionales (interposición de recurso contencioso-administrativo, demanda contenciosa y recurso de suplica), con fecha 18 de mayo de 2.006 comunicó al demandado su renuncia requiriéndole el pago de los servicios hasta entonces prestados prestados. Que el 8 de junio de 2.006 recibió fax de otro Letrado pidiéndole la venia, al que contesto al siguiente día con otro en el que, tras concederla, recordaba el cobro de los honorarios pendientes (45% equivalentes a 738 euros del total presupuestado por 1.740 euros incluido el IVA una vez deducidos los 100 euros entregados a cuenta).

El demandado se opuso alegando que el presupuesto firmado lo fue por toda la tramitación -sobre la base de un procedimiento contencioso- administrativo ordinario- por 1.274,24 euros, y solo por el anuncio del recurso, se presupuestaron 318,56 euros. Que además de que se le reclamaron tres cantidades diferentes, la cuantía de los honorarios había sido calculada erróneamente, puesto que no solo la actora sumaba la interposición del recurso (300 euros), al procedimiento administrativo completo (1.200 euros), sino que además minutaba por un procedimiento ordinario, cuando el efectivamente tramitado fue el abreviado, cuyos honorarios según el C.A.M. eran notoriamente inferiores, por todo lo cual entendia que el importe correcto de los honorarios reclamados debía ser por aplicación del Criterio 144 del C.A.M. de 360 euros.

La Juzgadora de instancia estimó la demanda.

TERCERO.- Resulta indiscutido que entre las partes litigantes hubo un contrato de arrendamiento de servicios que la Jurisprudencia ha configurado como un negocio consensual, oneroso , bilateral y conmutativo cuyo objeto viene determinado por la específica actividad contratada, encuadrado en el grupo de los contratos en los que las relaciones tienen muy especialmente en cuenta el principio "intuitu personae" y que pueden resolverse por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, contratos que se rigen por lo pactado y en defecto de pacto, fundamentalmente por las normas de los articulos 1.544 y 1.583 del C.C . (SS.T.S.30 Marzo 92, 20 Julio 95 y 12 Mayo 97 ). Todo ello implica, como se desprende también de la Sentencia de 24 de Diciembre de 1.994 , que en estos contratos la prestación no se efectúa en el momento mismo de la perfección del contrato sino que la arrendataria de los servicios se obliga a ello y se compromete a llevarlos a cabo no solo en el tiempo en que rige el pacto (cuando se trata lógicamente de un arrendamiento de servicios por cierto tiempo) sino también a cumplir y ejecutar lo que asumió y a lo que estrictamente se comprometió.

La relación jurídica de Abogado cliente es pues una relación de servicios sui géneris que responde al concepto de profesión liberal y por ello impera en ella el principio de libertad de fijación de honorarios. En todo caso, ello no obsta para que a falta de convenio expreso sobre los honorarios pactados, cuya prueba corresponde a quien lo alega, deban estos responder a una justa valoración de los trabajos realizados. Dice el art.437.1 de la L.O.P.J . que "En su actuación ante los Juzgados y Tribunales... se sujetarán al principio de la buena fe...", principio que debe siempre guiar la labor profesional de los Letrados tanto dentro como fuera de los Tribunales, y, el art.56 párrafo primero del Estatuto General de la Abogacía , aprobado por Real Decreto 2090/82 de 24 de Julio que "El Abogado tiene derecho a una compensación económica por los servicios prestados" habiendo interpretado desde siempre la doctrina y la jurisprudencia que para cuantificar los honorarios deberán tenerse en cuenta multiplicidad de factores tanto cualitativos como cuantitativos. El Abogado puede sin duda reclamar sus honorarios como precio de los servicios prestados a través de un procedimiento declarativo sustentando su petición en las correspondientes Normas de Orientadoras del Colegio de Abogados, pero de la misma manera puede la reclamada oponerse a su pago alegando que dichos honorarios son excesivos o indebidos. Asimismo es facultad del Juzgador rechazar todo o parte de la cantidad reclamada por entender que los honorarios fijados no se calcularon correctamente con arreglo a las repetidas Normas, y hacer uso de su facultad moderadora prescindiendo de las normas al ser estas meramente orientativas y no vinculantes. La oposición del demandado pues, puede hacerse tanto por esta vía como por el privilegiado procedimiento de tasación de costas.

A la luz de la doctrina expuesta deben ser acogidas las alegaciones formuladas tanto en primera instancia como en el presente recurso. Aunque como decíamos en estos contratos impera el principio de libertad, por lo que las Normas o Criterios de los Colegios de Abogados son meramente orientativas y no vinculantes y en el presente caso se pactaron los honorarios en la hoja de encargo firmada el 19 de enero de 2.006, concretándose estos en 300 euros para el "Anuncio del Recurso C/A" y en otros 1.200 euros para el "Procedimiento Administrativo Completo", la referida hoja recoge literalmente en su párrafo tercero que "La ejecución de dichos trabajos profesionales se realizarán en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la abogacía y las Normas de Honorarios Profesionales aprobadas por la Junta General Extraordinaria de 24 de julio de 2.001", es decir ateniéndose a los Criterios del C.A., por lo que los honorarios se fijaron exactamente por el mismo importe que recoge el Criterio 143 para los procedimientos contencioso-administrativos ordinarios, de forma que, con independencia de la viabilidad de la pretensión, si dada la cuestión a discutir debia tramitarse por las normas del procedimiento abreviado tal y como resulta de la Providencia de 1 de marzo de 2.006 que se acompaña como documento nº 6 de la contestación a la demanda, la errónea cuantificación de los honorarios ajustados a "las Normas de Honorarios Profesionales" efectuada por la actora al aplicar el Criterio 143 en lugar del Criterio 144 que para este tipo de procedimientos recomienda unos honorarios de 360 euros (atendido el trabajo realizado y la trascendencia de la cuestión objeto de debate), no debe perjudicar al cliente demandado, y si las partes pactaron el ajuste a dichas normas, deben estas ser aplicadas por lo que aplicando el porcentaje del 45% a la cantidad de 360 euros resultarían unos honorarios de 162 euros, y deduciendo de dicha cantidad los 100 euros entregados como anticipo o provisión de fondos, resulta finalmente que el demandado adeuda a la actora 62 euros.

CUARTO.- Por disposición de los arts. 394 y 398 de la L.E.C . no procede hacer especial imposición de las costas causadas tanto en primera instancia como en el presente recurso a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente como estimamos el recurso de apelación interpuesto D. Ismael contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 67 de Madrid con fecha 12 de septiembre de 2.007, de la que el presente Rollo dimana, debemos revocarla y la revocamos en el sentido rebajar el importe de los honorarios que el referido apelante deberá pagar a la actora Dª Zaira en 62 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia, sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas tanto en primera instancia como en el presente recurso a ninguna de las partes.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 254/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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