Sentencia Civil Nº 207/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 207/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 168/2010 de 01 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 207/2010

Núm. Cendoj: 07040370042010100284


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00207/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000168 /2010

Ilma. Sra.:

MAGISTRADA

Dª JUANA Mª GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 207/2010

En PALMA DE MALLORCA, a uno de junio de 2010.

VISTOS por Dª JUANA Mª GELABERT FERRAGUT, Magistrado-Juez de la Sección 4ª de la Audiencia provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación, los autos del JUICIO VERBAL nº 989/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 168/2010, en los que aparece como parte actora- apelante a Dª Cecilia , representada por el Procurador D. Carlos Ginard Nicolau y defendida por el Letrado D. Juan Ginard Nicolau, y como demandada-apelada a Dª Paloma , representada por la Procuradora Dª Montserrat Montané Ponce y defendida por la Letrada Dª Margarita Oliver Arbós.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009 cuyo fallo literalmente dice: Que desestimando la demanda de Juicio Verbal promovida por el por el Procurador Sr. Ginard, en nombre y representación de DÑA. Cecilia , contra DÑA. Paloma , debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones instadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, pasaron las actuaciones a la Magistrada para resolver en virtud de la reforma de la L.O.P.J. de fecha 4 de noviembre de 2009, art. 85.2-1º .

TERCERO.- El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO.- El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por el Procurador Sr. Ginard Nicolau, en nombre y representación de Dª Paloma , en solicitud de que se dictara sentencia en la que se condenara a dicha demanda a abonar a la referida actora la cantidad de 2.340'70 € en concepto de daños y perjuicios sufridos por la repetida actora a raíz de la inundación del local que ocupa en concepto de arrendataria, cuya inundación tuvo su origen en la previa inundación del patio propiedad de la demandada.

SEGUNDO.- La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la referida demanda, en base a los razonamientos siguientes:

1) Por no haber quedado en manera alguna acreditado que el patio referido en la demanda sea propiedad de la demandada; antes al contrario, la prueba practicada en el procedimiento acredita que dicho patio tiene carácter comunitario.

2) Que, aún obviando lo anterior, la demanda no puede prosperar por cuanto la parte actora no ha acreditado que la demandada eliminara los desagües anteriormente existentes en el patio para sustituirlos por uno solo, ni que el existente sea insuficiente para recoger las aguas pluviales, ni que existiera obstrucción por la construcción del techado de uralita por la demandada.

TERCERO.- La parte actora se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se estimara íntegramente la demanda. Subsidiariamente, se apreciara la existencia de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, para, sin entrar en el fondo, se desestime la demanda sin crear cosa juzgada.

CUARTO.- Se considera que el recurso de apelación que ahora nos ocupa debe ser desestimado y ello habida cuenta las consideraciones siguientes:

1) Por cuanto, la sentencia de instancia lo que aprecia es la falta de legitimación pasiva de la demandada, al no ser el patio un elemento privativo propiedad de dicha demandada, según se sostenía en la demanda, sino un elemento comunitario. No aprecia, pues, una supuesta excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haber demandado a la comunidad de propietarios, según alega la parte actora en su recurso de apelación.

2) Por cuanto en la sentencia de instancia la Juez "a quo" aplica debidamente los principios que sobre la carga de la prueba se recogen en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y valora correctamente la prueba practicada en el procedimiento, para concluir que, en cualquier caso, ninguna responsabilidad puede atribuirse a la demandada por los daños que la parte actora reclama en su demanda.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

En virtud de cuanto antecede,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Ginard Nicolau, en nombre y representación de Dª Cecilia , contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009, dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Palma en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana cuya sentencia, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos; con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.

Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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