Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 207/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 203/2010 de 24 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA
Nº de sentencia: 207/2010
Núm. Cendoj: 12040370012010100620
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
Sección Primera
Rollo de Apelación Civil núm. 203/2010
Juicio Verbal núm. 657/2007
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Nules
SENTENCIA NÚM. 207
Ilma. Sra.:
Magistrada:
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
_______________________________
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída en Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada anotada al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Nules , en autos de juicio verbal núm. 657 de 2007 de dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Saturnino , representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado D. Juan Bover Ballester y como parte APELADA, Allianz, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Palau Jericó y defendida por la Letrada Dª Mª Concepción Añó Cabanes.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa invocada por la Procuradora Doña María Teresa Palau Jericó, en nombre y representación de la entidad aseguradora "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada la Compañía de Seguros "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", no entrando a conocer el fondo el pleito, en base a toda la argumentación expuesta en el fundamento de Derecho Primero; y todo ello con imposición de las costas al actor."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de D. Saturnino , S.A. interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y quedando el procedimiento para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de reclamación de cantidad por daños en tráfico interpuesta por el Sr. Saturnino contra la entidad Allianz,S.A., a la que absuelve de las pretensiones contenidas en la misma al apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada en el acto del juicio. Argumenta la sentencia de instancia, que es procedente admitir la referida excepción en base a que el vehículo que colisionó contra el del demandante no se hallaba asegurado en la fecha del siniestro en la Cía. Aseguradora, Allianz-Slovenska Poistovna A.S. dada la comunicación emitida por la entidad Ofesauto en la que refiere que el vehículo que intervino en el siniestro tiene matrícula WW...WW , y en la fecha del siniestro estaba asegurada con la entidad Eslovaca KOOPERATIVA POISTOVNA, mercantil representada en España por Juan A. Calzado, Comisariado de Averías con domicilio en Barcelona.
Discrepa el actor apelante del criterio decisorio de la sentencia impugnada y solicita de la Sala su revocación, y que se dicte nueva sentencia por la que se estimen íntegramente los pedimentos de su demanda, argumentando en apoyo de sus pretensiones que la legitimación pasiva de la demandada deriva de la declaración amistosa de accidente de automóvil y del documento dos que acompaña a su escrito de demanda, entendiendo que estos elementos gozan de mayor potencial probatorio habida cuenta de que el informe remitido por Ofesauto como diligencia final refiere a un vehículo con matrícula totalmente distinta a la que figura en la declaración amistosa de accidente.
La parte demandada apelada ha impugnado el recurso solicitando su desestimación.
SEGUNDO.- La cuestión que se ventila en ésta alzada es la relativa a si la prueba documental emitida por Ofesauto, que fue acordada como diligencia final, tiene mayor o menor valor probatorio que la documental aportada por el demandante consistente en copia de la declaración amistosa de accidente de automóvil, e informe de Ofesauto en el que se informa a la Compañía MAPFRE de que el vehículo matrícula K....KK.. está asegurado en la entidad apelada.
Es preciso partir de la base de que la Tercera Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 14 de mayo de 1990 , relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículo automóviles (90/232/CEE) (D.O.C.E) de 19 de mayo de 1990) tiene como objetivos reforzar la protección de los asegurados y de la víctimas de accidentes y facilitar aún más el cruce de las fronteras interiores de la Comunidad, y por tanto, el establecimiento y funcionamiento del mercado interior, añadiendo que es necesario establecer un nivel alto de protección del consumidor y que los Estados deben establecer normas claras que fijen si es el asegurador o un Fondo Nacional de Garantía, lo que, en un primer momento están obligados a pagar a las víctimas (plazo de trasposición que se cumplía el día 31 de diciembre de 1995) y que ha sido parcialmente desarrollada por la Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1993 y a los efectos que nos interesan, en la vigente Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre ), e incorporada con carácter definitivo en el Real Decreto 7/2001 de 12 de enero , por el que se aprueba el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
En consecuencia, si la referida entidad OFESAUTO, certifica, como oficina encargada en España de garantizar al perjudicado por un accidente de tráfico que el vehículo causante del siniestro se encuentra asegurado en una determinada entidad aseguradora y que la misma tiene una representación especial en España, es evidente que dicha certificación produce plenos efectos probatorios, de modo que no puede prosperar la argumentación del recurso en el sentido de que los documentos que acompañan la demanda son merecedores de mayor efecto probatorio.
Si bien, es cierta la discrepancia en cuanto al dato identificativo del vehículo causante del siniestro, cabe destacar que el apartado correspondiente del parte amistoso de accidente indica respecto al vehículo a motor "matrícula (o bastidor)" por lo que la discrepancia puede provenir de ahí. Junto a ello el examen del documento dos de la demanda evidencia que en el propio documento se contempla la eventualidad de que el representante de Allianz niegue la existencia de cobertura de seguro o la representación de los intereses de la aseguradora extrajera, como así ha acontecido. Por el contrario, el ulterior informe indica que recibieron comunicación de la entidad aseguradora eslovaca que les indico la matrícula del vehículo y su representante en España, lo que confirma claramente la falta de legitimación pasiva de la demandada y permite corroborar el pronunciamiento dictado en primera instancia.
En suma, y por cuanto viene dicho, se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- Las costas del recurso.
La desestimación del recurso origina la imposición al recurrente de las costas causadas en grado de apelación (art. 398.1 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación promovido por la representación procesal en autos de D. Saturnino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Nules, en los autos de juicio verbal núm. 657 de 2007 seguidos en dicho Juzgado, confirmo íntegramente la indicada resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
