Sentencia Civil Nº 207/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 207/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 686/2009 de 15 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 207/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100170


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00207/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 00136

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0103100

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000686 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MULA

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000513 /2008

RECURRENTE : EXCAVACIONES Y OBRAS PUBLICAS ENCARNACION, S.L.

Procurador/a : ANTONIO RENTERO JOVER

Letrado/a :

RECURRIDO/A : EXCAVAMUR, S.L.

Procurador/a : CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

Letrado/a : JOSE MARIA IPPOLITO JIMENEZ

SENTENCIA

NÚM. 207/10

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a quince de abril de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio cambiario que se han seguido con el nº513/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula, entre partes, como demandante cambiaria y demandada de oposición y en esta alzada apelada Excavamur S.L. representada por el Procurador D. Angel Cantero Meseguer y dirigida sucesivamente por los Letrados D. José María Ippólito Espinosa y Dña Mª José Belando Meseguer, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y como demandada cambiaria y demandante de oposición y en esta alzada apelante Excavaciones y Obras Publicas Encarnación, S.L. representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigida por el Letrado D. Marcelino Gilabert García, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el procurador D. Antonio Rentero Jover. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 15 de mayo de 2009 en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda de oposición cambiaria formulada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar en nombre y representación de Excavaciones y Obras Públicas la Encarnación, en el Juicio Cambiario 513/08 seguido a instancias de la mercantil Excavamur, S.L. debo condenar y condeno a Excavaciones y Obras Públicas la Encarnación a pagar a Excavamur, S.L. la suma de seis mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con cincuenta céntimos de euro (6.494,50 euros) correspondiente al principal debido por los pagarés reclamados, nº 5817718 6 8200 3 y nº 5817719 0 8200 3, así como los intereses del importe de los pagarés desde su fecha de vencimiento, 15.8.08, calculados conforme al interés legal del dinero aumentado en dos puntos, más cuatrocientos veintiún euros con sesenta y siete céntimos de euro (421,67 euros) en concepto de gastos de devolución y las costas del proceso."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante de oposición, dándose traslado a la demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 686/09, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día 13 de los corrientes por providencia de 20 de octubre último.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte apelante, demandante de oposición, la concurrencia de la excepción de pluspetición que opuso en la primera instancia en cuanto al recargo del 10% interesado por la demandante de juicio cambiario y la improcedencia de la imposición de costas, al haber renunciado ésta a dicho recargo tras su oposición, por lo que afirma la pretensión de la misma no ha sido estimada totalmente, con lo que la oposición cambiaria ha sido parcialmente estimada.

El recurso ha de ser acogido, pues la demandante de juicio cambiario reclamó el recargo del 10% del principal, por un importe de 649,45 euros, y si bien posteriormente invocó la existencia de un error de transcripción en cuanto a dicha reclamación, ha de estimarse que tal rectificación una vez opuesta la pluspetición por la hoy apelante por el referido concepto, pone de manifiesto la corrección de la pluspetición y más propiamente tiene el alcance de un allanamiento parcial que viene a atribuirle la sentencia apelada (Fundamento de Derecho primero), determinando la reducción de la cantidad reclamada en la demanda de juicio cambiario, en cuyas circunstancias, en definitiva, ha de considerarse que se ha producido una estimación parcial de la demanda de oposición, que por aplicación del artículo 394 de la L.E.Civil , determina la improcedencia de la imposición de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO.- No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada. (artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Excavaciones y Obras Publicas Encarnación, S.L. representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilaaabril 2009 r contra la sentencia dictada el día quince de mayo de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula en autos de juicio cambiario nº 513/2008, debemos revocar y revocamos la misma en sus pronunciamientos de desestimación de la demanda de oposición e imposición de las costas, que se dejan si efecto acordando en su lugar la estimación parcial de la demanda de oposición, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia, sin verificarlo igualmente en cuanto a las de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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