Sentencia Civil Nº 207/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 207/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 45/2011 de 29 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 207/2011

Núm. Cendoj: 33044370012011100120

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00207/2011

SENTENCIA nº 207/11

ROLLO 45/11

ILTRMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a veintinueve de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 594/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 45/2011 , en los que aparece como parte apelante, AVATA ASTUR S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, DON CELSO RODRIGUEZ DE VERA, asistido por el Letrado DOÑA GEMA RODRIGUEZ GARCIA, y como parte apelada, DON Cecilio , representado por el Procurador de los Tribunales, DON EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON, asistido por el Letrado D. LUCIA JUAN DE DIOS CAMIÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de octubre de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por "Avata Astur, S.L." contra Don Cecilio , y, en su virtud, 1). Condeno al segundo a abonar a la primera la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y cuatro euros (3.354€), suma que devengará desde el día 8 de Abril de 2009, fecha de presentación de la demanda, hasta hoy, el interés legal del dinero; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos.- 2). Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2011, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formula el presente recurso de apelación frente a la sentencia que puso término a la primera instancia, la cual estimó parcialmente la demanda y condenó al demandado a pagar a la actora la cantidad de 3.354 euros, más intereses, sin especial pronunciamiento sobre las cotas procesales. La apelante desarrolla sus argumentos en dos apartados, refiriéndose el primero de ellos a la existencia de un error en la determinación de los gastos sanitarios y denunciando, en el segundo, error en la interpretación del contrato de prestación de servicios.

SEGUNDO.- Entiende la apelante que ha satisfecho mayor cantidad que la reflejada en la sentencia como consecuencia de las atenciones médico- quirúrgicas que precisó el demandado. Se echa de menos que no haga referencia a cada una de las facturas abonadas y que se limite a señalar que ha pagado 9.683,50 euros, sin detallar los conceptos a que responden. Esa concreción la hace mediante remisión a determinados documentos acompañados al procedimiento monitorio, el cual se ha unido a estos autos y del que se colige que ha abonado 4.400 euros a los Estomatólogos Sres. López-Fanjul y Rehberger (doc. 10), 929,50 euros al Centro Médico de Asturias (doc. nº 11), 80 al Gabinete Médico Gascona S.L. (doc. nº 12), 136,50 euros a la Clínica Asturias (doc. nº 13), 672 euros al Gabinete Médico Gascona (doc. nº 14), 136,50 a la Clínica Asturias (doc. nº 15), 80, 384, 500, 80, 80, 432, 80 y 528 euros a dicho Gabinete (docs nº 16 a 23), 540 a Resonancia Asturias S.L.U. (doc. nº 24 y 25), 480 euros al Gabinete Médico Gascona S.L. (doc. nº 26), 265 euros a esta Sociedad (doc. nº 27 a 29). La suma de todas estas facturas asciende, salvo error aritmético a 9.803,50 euros, que deben reembolsársele como consecuencia del contrato existente entre las partes, si bien puesto que lo pedido es 9.683,50 euros a dicha suma habrá que estar. Debe significarse que en el contrato que unía a ambas partes se señalaba que el aquí demandado debería abonar las facturas adelantadas por la actora siempre que perciba una indemnización como así ha sucedido.

TERCERO.- El siguiente motivo del recurso se refiere a que se ha interpretado erróneamente el contrato de prestación de servicios, el cual figuraba en la reclamación hecha a través del cauce del juicio monitorio que se ha acompañado a este proceso. Debe señalarse que el contrato lo admite el demandado en el hecho primero de su contestación. Su argumento de defensa es que no fue la actora quién llevó a cabo la reclamación sino que lo hizo otro Letrado, lo que ciertamente se deduce de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo, la cual es de fecha 17 de Noviembre 2009 y obra al Folio 70 y ss., si bien la actora efectuó gestiones con la Compañía de Seguros Caser pues así consta en el documento núm. 5 de los acompañados con la demanda, obrante al Folio 16. Ahora bien no fue la actora quién se negó a ofrecer asistencia jurídica al demandado sino que éste, incumpliendo el contrato, encomendó a otro Letrado la reclamación judicial. Por consiguiente tiene que abonar a la actora la cantidad establecida en el contrato, es decir el 10% de la indemnización obtenida pues esta cumplió sus obligaciones menos aquéllas que el demandado no le encomendó.

La indemnización obtenida fue de 33.085,93 euros por lo que el demandado deberá abonar a la actora una cantidad máxima de 3.308,59 euros, que, añadida al importe de los gastos, que asciende a 9.683,50 euros, arroja un total de 12.992,09 euros; suma que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta resolución, a partir de la cual operará el tipo establecido en el art. 576 de la L.E.C.

CUARTO.- Al estimarse en parte la demanda y el recurso no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias (art. 394-2 y 398-2 de la L.E.C .).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Avata Astur, S.L. frente a la Sentencia que con fecha 25 de Octubre de 2010 dictó el Iltrmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 3 de Oviedo y revocar dicha resolución en el sentido de elevar la condena impuesta al demandado Don Cecilio a la cantidad de 12.992,09, suma que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demandada hasta la fecha de la sentencia de esta alzada, operando desde ese momento al tipo del art. 576 de la L.E.C. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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