Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 207/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 63/2011 de 15 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 207/2011
Núm. Cendoj: 07040370052011100278
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00207/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2011
SENTENCIA Nº 207
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Junio de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717 /2007, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, la entidad MAPFRE EMPRESAS SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA MAGINA BORRÁS SANSALONI, y asistida por el Letrado D. IÑIGO CASASAYAS TALENS, y como parte demandada apelada, la entidad MUTUA DE RIESGO MARÍTIMO, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR) y la entidad VITESSE YACHT PERFORMANCE CRUISING, S.L., representadas por la Procuradora Dª. CATALINA SALOM SANTANA, y representadas por el Letrado D. BARTOLOMÉ BORRÁS SANSALONI.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Antecedentes
PRIMERO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2010 , cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Mapfre Empresas, SA. Contra Mutua de riesgo Marítimo Sociedad de Seguros a Prima Fija "Murimar", y contra Vitesse Yacht Performance Cruising SL, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar a la actora, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de Seis Mil Ciento Ochenta y Seis Euros con Noventa y Nueve céntimos (6.186,99 €). Las cantidades a las que ha sido condenada Murimar se verán incrementadas en un interés equivalente al interés legal aumentado en un 50% desde la fecha del abordaje, el 16 de agosto de 2006 (en concepto de intereses), hasta que sean totalmente satisfechas. A partir de la presente fecha se añadirán los intereses procesales del 576 LEC.
Todo ello sin efectuar expresa condena en costas.".
SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción subrogatoria, por parte de la entidad "Mapfre Empresas, SA", contra la entidad aseguradora "Murimar" y la entidad "Vitesse Yacht Performance Cruising, SL", en base al abordaje acaecido el día 16-agosto-2006 entre las embarcaciones "Tita" y "Bonito Día", en suplico de que se dicte sentencia por la que condene solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de Seis Mil ciento Ochenta y Seis con Noventa y Nueve (6.186,99 €) y a las costas e intereses legales que procedan; fue contestada por ambas codemandadas y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la testifical decretada por diligencia fiscal, recayó Sentencia a 20-julio-2010 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Mapfre Empresas, SA. Contra Mutua de riesgo Marítimo Sociedad de Seguros a Prima Fija "Murimar", y contra Vitesse Yacht Performance Cruising SL, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar a la actora, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de seis mil ciento Ochenta y Seis Euros con noventa y Nueve céntimos (6.186,99 €). Las cantidades alas que ha sido condenada Murimar se verán incrementadas en un interés equivalente al interés legal aumentado en un 50% desde la fecha del abordaje, el 16 de agosto de 2006 (en concepto de intereses), hasta que sean totalmente satisfechas. A partir de la presente fecha se añadirán los intereses procesales del 576 LEC.
Todo ello sin efectuar expresa condena en costas.".
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Mapfre Empresas, SA", concretamente contra el pronunciamiento relativo a la No condena en costas por ausencia de serias dudas de hecho, por lo que interesa que, estimando dicho recurso, revoque la dictada en primera instancia y condene en costas a la parte demandada.
La representación procesal de las entidades "Murimar" y "Vitesse Yachts Performance Cruising, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando errores en el documento nº 2 del asegurado por la actora sobre fechas y cuantías incoherentes, y falta de aportación del dictámen pericial y del justificante de pago con su demanda, por lo que concurre el pronunciamiento excepcional de no imposición de costas, razonado y explicado por el Juzgador "a quo", por todo lo cual interesa que, con desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto, confirme íntegramente la meritada sentencia, condenado a la entidad apelante al pago de las costas devengadas en esta alzada.
SEGUNDO .- Analizados detenidamente el material probatorio desplegado y la grabacion de la audiencia previa y del juicio, este Tribunal concuerda las consideraciones y las conclusiones que desgrana el Juzgador de instancia en la resolución impugnada, en tanto se dan serias y razonables dudas de hecho, y en cuanto la actora, con los errores cometidos, ha provocado la contestación y la oposición a la demanda, lo que autoriza la no imposición a las partes de las costas causadas en la instancia; al igual que en esta alzada, siendo que este Tribunal asimismo tendría estas y otras dudas de hecho, aunque no se estime el recurso de apelación.
En efecto, la demandante no acompaña con su demanda los documentos relevantes (hecho 5º) nº3 (pericial emitida por D. Desiderio ), nº 4 (anexo con reportaje fotográfico), nº 6 (recibo de indemnización), siendo discutidos el alcance y el importe de los daños y el pago efectivo al asegurado, y aunque los demandados no negaron haber recibido copia con la demanda; que uno de los partes suscritos por el contramaestre no lleva fecha (f.136); que uno de los faxes y periciales sitúa el siniestro a 7 de mayo-06 y en tal fecha no había suscrito la póliza (f. 92, 101 y 131); que el asegurado pasó de reclamar, en principio, la suma de 24.500.- euros, si bien (f133 y 284), y el presupuesto de reparación excede en algo los 6000 Euros (f. 92 a 99 y 101 a 114 de autos); que el pago fue confirmado en el acto del juicio, y no con anterioridad; que en tal acto la actora presentó la pericial y el reportaje fotográfico; que los errores reseñados hicieron que todo, integrara los hechos controvertidos, incluso la legitimación de la demandante y, al justificar cada medio probatorio, se incorporaron aquellos documentos por vez primera, y que se reprodujo en el acto del juicio al efectuar preguntas a peritos y testigos sobre el contenido de los documentos, que finalmente fueron incorporados por el Juzgador, sin objeción ni protesta de las demandadas (véase grabación, en relación con f. 282 a 287 con peritajes y fotografías, y f. 290 a 292 de autos); que sobre las fecha e importe de los daños fueron interrogados los testigos Sres. Kaufer, Vera, Autonell -esposa del asegurado- quien puntualizó fechas y errores de éstas sobre los valores de reparación, a fin de clarificar tales datos relevantes, como anunciaba el Juzgador de instancia en el penúltimo párrafo del considerando 4º, y 5º y 7º, y tradujo en el fallo de la sentencia al no imponer a las demandadas las costas, ante los graves errores de fecha de abordaje y que concurrían serias dudas de hecho sobre cuantías, pago al asegurado, cobertura del seguro, provocadores de la oposición a la demanda y del presente recurso, al menos sobre tales esenciales aspectos y pretensiones que, constituyendo circunstancias excepcionales, imposibilitan la imposición de costas a alguna de las partes, devengadas tanto en la primera como en la segunda instancia.
En atención a todo lo precedentemente expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:
Fallo
1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Borrás Sansaloni, en representación de la entidad "Mapfre Europeas, SA", contra la Sentencia de fecha 20-julio-2010, dictada por el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de esta Capital , en los autos de Juicio Ordinario nº 717/2007, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,
2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.
3º) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

