Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 207/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 366/2009 de 14 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 207/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100183
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA : 00207/2011
SENTENCIA
NÚM. 207/11
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMON
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a catorce de abril de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de procedimiento ordinario que en primera instancia se han seguido con el nº 392/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cieza, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Dña. Covadonga , representada por la Procuradora Dña Piedad Piñera Marín y dirigida por la Letrada Dña. Silvia Villa García, y como demandada y en esta alzada apelante Dña. Evangelina representada por el Procurador D. Juan Victor Valor Aznar y dirigida por el Letrado D. Luis Pérez Más. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 27 de febrero de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Piedad Piñera Marín en nombre y representación de Covadonga , debo condenar y condeno a Evangelina al pago al demandante de la cantidad de seis mil trescientos sesenta y nueve euros (6.369 euros) mas intereses legales desde la fecha de la presente resolución. Todo con ello expresa imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación en representación del demandada, dándose traslado a la parte demandante, y previo emplazamiento de las partes , fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 366/09, compareciendo la parte demandada en la cualidad antes expresada, y señalándose deliberación y votación el día 28 de los corrientes por providencia dictada el día 28 de septiembre último.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, alegando, la existencia de error en la valoración de la prueba, con base, en síntesis, en que la confrontación de las medidas incluidas en la escritura en que se basa la demanda con las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las fincas incluidas en la misma, e incluso con las mediciones periciales aportadas con la demanda, acreditan que las medidas de la escritura no se corresponden con la realidad, son aproximadas y no absolutas, y que la finca de la actora no está determinada de forma clara y rotunda como para afirmar que ha existido usurpación alguna, que , en todo caso, no consta si la superficie que falta estaba a la izquierda o la derecha de las viviendas, refiriéndose al escaso valor de las mediciones periciales y a la valoración del terreno, argumentando sobre ello, e interesando la desestimación de la demanda, a lo que se ha opuesto la parte demandada mediante las correspondientes alegaciones.
Del examen del resultado de la prueba practicada preciso para la resolución de esta alzada, se desprende la corrección de la valoración de la prueba que efectúa la sentencia apelada, que tras constatar en su Fundamento de Derecho Primero los términos en que quedó delimitada la controversia en la primera instancia, precisa acertadamente la identificación del objeto reclamado y la concurrencia de los requisitos de la acción reivindicatoria conforme a la prueba documental y al resultado de la prueba pericial, éste de conformidad con el artículo 348 de la L.E.Civil , debiendo significarse en relación con las alegaciones de la parte apelante lo siguiente: a) que tanto la anchura de la servidumbre de paso como la longitud de la fachada de la vivienda de la demandante son datos perfectamente definidos en la escritura de propiedad de ésta, no desvirtuados por prueba alguna en contrario, habiendo apreciado ambos peritos la situación real, de tener la fachada de la vivienda de la actora la longitud menor que indican, sin que frente a ello puedan prevalecer las alegaciones de la parte apelante en relación con la diferente medición del catastro, pues además de que a tenor de la prueba pericial del Sr. Celestino las mediciones del catastro no han de ser necesariamente exactas, conforme a la sentencia apelada -Fundamento de Derecho Tercero- , las mediciones que expresa la parte apelante en su escrito de contestación a la demanda, incluso supondrían una situación más beneficiosa para la demandante; b) que la hipótesis de que la diferencia entre la longitud de la fachada adicionada a la anchura del paso se encuentre situada a la izquierda de la propiedad de la demandante carece de principio de prueba alguno, y no se compagina con la situación que reflejan las fotografías obrantes en el informe pericial del Sr. Emilio , ni con las manifestaciones de éste y del perito Don. Celestino , ni con la propia situación anterior de conflicto existente entre las partes que resulta de la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial el día 29 de noviembre de 2005, que se refiere al linde de las fincas de la demandante y de la demandada, indicando que es en la extensión de 2.04 metros donde se ubica los 1,50 metros de la zona de paso; c) que el resultado de la prueba pericial Don. Emilio no se concilia con la existencia de la construcción inmemorial a que se refiere la parte apelante; y d) que no se aprecia la existencia de error en la valoración de los terreno invadido atendiendo al informe pericial Don. Emilio y precisiones que efectuó en el acto de juicio en relación con el volumen de edificación existente en la calle, y valoración superior de admitirse mayor altura en las edificaciones, en conjunción con la realidad de que la demandante ha edificado sobre el mismo con el consiguiente aprovechamiento, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante (artículo 398 L.E.Civil )
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Evangelina representada por el Procurador D. Juan Victor Valor Aznar contra la sentencia dictada el día veintisiete de febrero de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en autos de juicio ordinario nº 392/09, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

