Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 207/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7210/2010 de 09 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO
Nº de sentencia: 207/2011
Núm. Cendoj: 41091370052011100228
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 7210.10
Nº. Procedimiento: 550/09
Juzgado de origen: Primera Instancia 21 de Sevilla
SENTENCIA
ILTMO. SR. MAGISTRADO
DON FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla, a nueve de Mayo de dos mil once.
VISTOS por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial D. FERNANDO SANZ TALAYERO, los autos de Juicio Verbal nº 550/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 21 de Sevilla, promovidos por la entidad Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla, representada por la Procuradora Doña Rosa Díaz de la Peña López, contra la entidad Las Casas de Averroes, S.L., representado por el Procurador Don Francisco Rivero Navaro; autos venidos a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 09 Noviembre de 2009 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "SE ESTIMA la demanda presentada por la representación de la CC.PP. C/ DIRECCION000 , Nª NUM000 y se condena a la demandada LAS CASAS DE AVERROES, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 279,95 euros. Se condena a la demandada a las costas de ésta primera instancia con las limitaciones establecidas."
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma.
SEGUNDO.- Dada a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, por el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la entidad demandada contra la Sentencia de instancia que le condena a abonar a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad reclamada en la demanda en concepto de cuotas comunitarias adeudadas correspondientes a los meses de junio a septiembre de 2008, según liquidación aprobada por la Junta General de la Comunidad celebrada el 18 de septiembre de 2008. Funda su recurso en la interpretación errónea e inaplicación de los artículos 1176 a 1178 del Código Civil .
SEGUNDO .- Sostiene la apelante que el 23 de febrero de 2009 presentó demanda contra la Comunidad de Propietarios actora, en ejercicio de la acción de nulidad de la Junta de Propietarios celebrada el 23 de octubre de 2008, y que en cumplimiento del art. 18.2 de la LPH consignó el 14 de abril de 2009 las mensualidades objeto de reclamación en este juicio, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de primera Instancia Nº 13 de Sevilla.
La mencionada alegación, único sustento del recurso, no es razón ni fundamento para desestimar la demanda. Antes al contrario es un reconocimiento de la existencia del débito reclamado, y del incumplimiento de la obligación esencial de todo copropietario de finca urbana en régimen de propiedad horizontal. En efecto, la demanda en reclamación de las cuotas comunitarias se presentó el 5 de enero de 2009. La demandada fue requerida judicialmente de pago el 2 de febrero de 2009. Y consignó la cantidad reclamada, a los efectos de que se le admitiera la demanda de nulidad de la Junta de propietarios antes indicada, el 14 de abril de 2009. Es decir, que en el momento de presentación de la demanda inicial de estas actuaciones era deudora del importe solicitado. Cuando se opuso el 3 de marzo de 2009, tampoco había pagado. Y este escrito, aun llamado de oposición, en realidad era de reconocimiento de la deuda, ya que se limitaba a decir que iba a proceder a la consignación judicial cuando se lo indicase el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla. Resulta incomprensible por qué no pagó la deuda mediante la consignación en este procedimiento de la cantidad reclamada, lo que le hubiese permitido, sin problema alguno, acreditar ante el Juzgado nº 13 el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 18.2 LPH para impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios, es decir, que estaba al corriente del pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad.
En definitiva, ha quedado acreditado que en el momento de presentación de la demanda, la entidad demandada era deudora de la Comunidad de Propietarios por la cantidad reclamada en esta litis, la cual era líquida, vencida y exigible. Siendo inaplicables al caso que nos ocupa los artículos del código civil relativos a la consignación (1176 y siguientes), pues la misma se produjo con posterioridad a la presentación de la demanda, haciéndose en otro Juzgado con la finalidad de que le fuese admitida a trámite una demanda que la demandada interpuso, con posterioridad a la presente, contra la Comunidad de propietarios, y cuyo objeto es completamente ajeno a la obligación de pago de las cuotas reclamadas en este pleito.
TERCERO.- Procede, por consiguiente, la desestimación del recurso de apelación, lo que comporta la expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398-1 y 394 de la LEC de 2000 .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Rivero Navarro en nombre y representación de la demandada LAS CASAS DE AVERROES S.L., contra la Sentencia dictada el día 9 de noviembre de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 21 de Sevilla , en los autos de juicio verbal Nº 550/09, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

