Sentencia Civil Nº 207/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 207/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 6855/2011 de 16 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN

Nº de sentencia: 207/2012

Núm. Cendoj: 41091370052012100211


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMO. SR. MAGISTRADO

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION 6855/11-M

AUTOS Nº 793/10

En Sevilla, a dieciséis de Abril de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 793/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia ñ 3 de Sevilla, promovidos por D. Cesareo , representada por la Procuradora Dª. Dolores Viñals Alvarez, contra D. Eladio y Aseguradora La Estrella, representadas por el Procurador D. Ignacio Núñez Ollero; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 07 de Febrero de 2011 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Macarena Pulido Gómez, en representación de D. Fructuoso frente a la entidad Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L.declarando no haber lugar a la resolución del contrato de compraventa de fecha 10 de abril de 2.007 suscrito entre las partes.

Y estimo parcialmente la reconvención planteada por el Procurador D. Camilo Selma Bohórquez en representación de Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L. frente a D. Fructuoso , condenando a éste al pago del precio aplazado correspondiente a la vivienda adquirida ascendente a 110.073,23 euros más 7.705,13 euros de IVA; al pago de los intereses de dicha cantidad a razón del 6% anual desde la notificación de la presente sentencia; al otorgamiento a su favor de la escritura de compraventa de la vivienda NUM000 NUM001 , del Portal NUM002 , a que se refiere el contrato de 10.04.07 suscrito entre las partes; al pago de cuantos intereses haya devengado y devengue el préstamo hipotecario constituido a favor del Banco Pastor que grava la vivienda desde la fecha en que fue citado para el otorgamiento de la escritura pública, el 28/03/2008; y al pago de los gastos de comunidad desde la misma fecha.

Desestimando la pretensión de condena al pago del los intereses de la cantidad aplazada a razón del 6% anual desde la fecha referida de 28/03/2008.

Sin imposición de costas ."

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación, impugnación y de oposición a la apelación por parte de la entidad Aseguradora La Estrella, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 02 de Abril de 2012 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, discrepa el tribunal, abiertamente, del criterio de la juzgadora "a quo" y, a diferencia de ésta, no aprecia motivos para estimar la demanda promovida por Don Cesareo y acordar la condena de los demandados, Don Eladio y la aseguradora La Estrella, S.A.

SEGUNDO.- Y es que, siendo absolutamente contradictorias e irreconciliables las versiones de los dos conductores acerca de la forma en que se produjo la colisión, manifestando el demandado que su vehículo fue golpeado por detrás, cuando se encontraba detenido, y el actor, en cambio, que era su vehículo el que se encontraba detenido, cuando, en su parte frontal, recibió el impacto del contrario, en el momento en que efectuaba una maniobra de marcha atrás, se basó la sentencia de instancia, sin embargo, para estimar la demanda y condenar a los demandados, según se afirma en la misma, en el resultado de la prueba testifical interesada por el actor, así como en la mayor verosimilitud de la versión de éste frente a la del conductor demandado, cuando resulta que dicha prueba testifical no llegó a practicarse y, precisamente, al no acceder la juzgadora "a quo", sin justificación alguna, tras la incomparecencia del testigo, a la petición que se le hizo de que acordara la suspensión de la vista y se citara de nuevo al testigo con los apercibimientos legales oportunos, y, por otra parte, tan verosímil es la versión de los hechos del actor, como la del demandado, no habiendo motivos para optar por una u otra.

TERCERO.- Hay que señalar también, respecta al hecho de no practicarse dicha prueba en esta alzada, no obstante la petición formulada al respecto de la parte actora, ahora apelada, que no consta la formulación de protesta alguna frente a la decisión de la juzgadora de instancia de no acceder a la suspensión de la vista, sino, únicamente, la petición de que se practicara la prueba como diligencia final, dejando en manos de la juzgadora, y a su arbitrio, la decisión de practicar dicha prueba, no concurriendo, en definitiva, los requisitos y circunstancias que permiten el recibimiento a prueba en la segunda instancia, a los que se refiere el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- Consecuentemente, no puede el tribunal sino estimar el recurso de apelación interpuesto y, revocando la sentencia de instancia, absolver a los demandados de los pedimentos de la demanda deducida en su contra, imponiendo al actor el pago de las costas causadas en la primera instancia, como no podía ser de otra manera, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y sin que proceda hacer imposición, en cambio, dado el signo de la presente resolución, de las causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la sentencia que, con fecha 7 de Febrero de 2.011, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla , en los autos de juicio verbal de que el presente rollo dimana, debemos absolver y absolvemos a los demandados, Don Eladio y la aseguradora La Estrella, S.A., de los pedimentos de la demanda deducida en su contra por Don Cesareo , imponiendo a éste el pago de las costas causadas en la primera instancia y sin que se haga imposición, en cambio, de las de esta alzada.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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