Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 207/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 140/2013 de 31 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Burgos
Nº de sentencia: 207/2013
Núm. Cendoj: 09059370032013100142
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00207/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950 Fax : 947259952
N.I.G.: 09018 41 1 2012 0100848
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2013
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000503 /2012
RECURRENTE : CONSTRUCCIONES PEÑARANDA S.C.L.
Procurador/a : JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN
Letrado/a : FLORENCIO PEREZ PALACIOS
RECURRIDO/A : Evelio
Procurador/a : MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE
Letrado/a : MARTIN ALONSO PLAZA
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por la Ilma. Magistrada DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 207
En Burgos, a treinta y uno de julio de dos mil trece.
VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 140/2013, dimanante del Juicio Verbal número 503/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arana de Duero, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 18 de marzo de 2013 , en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES PEÑARANDA S.C.L.,representado por el Procurador de los tribunales, don José Luis Rodrigue Martín, asistido por el Letrado don Florencio Pérez Palacios; y, como parte apelada, DON Evelio , representado por el Procurador de los tribunales, don Marcos Maria Arnaiz de Ugarte, asistido por el Letrado don Martín Alonso Plaza.
Antecedentes
1º:Los de la sentencia recurrida y que contiene el siguiente FALLO: ' Estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Evelio representado por el Procurador don Marcos Maria Arnaiz de Ugarte, frente a Construcciones Peñaranda, S.C.L. representada por el Procurador don José Luis Rodríguez Martín y en consecuencia: 1.- Condeno a Construcciones Peñaranda, S.C.L. a pagar a don Evelio la cantidad de 5.533,02 euros (cinco mil quinientos treinta y tres euros con dos céntimos ), con los intereses legales de dicha cantidad desde el día 4 de mayo de 2012. 2.- Condeno a Construcciones Peñaranda, S.C.L ' al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
2º:Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Construcciones Peñaranda S.C.L., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º:Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de las actuaciones el día 25 de julio de 2013, en que tuvo lugar.
4º:En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .- la sentencia de instancia estimando íntegramente la demanda que formula d. Evelio , condena a la demandada ' Construcciones Peñaranda SCL' a que le abone la suma de 5.533,02 € correspondiente al importe pendiente por la ejecución de unos trabajos de instalación eléctrica y calefacción que le fueron subcontratados por la demandada quien como contratista realizaba trabajos de construcción de dos viviendas en la localidad de Alcubilla de Avellaneda ( Soria) y de Aranda de Duero ( Burgos).
SEGUNDO .- En el recurso de apelación que interpone la entidad demandada se sostiene que la cuestión que se suscita es el hecho de no haber tenido en consideración el total de los importes abonados por ella, los cuales , incluso, aparecen reconocidos , en cuanto a su pago a medio de los documentos presentados por la propia actora, pero no tenidos en consideración a tales efectos. Apoya sus argumentos en la figura del abuso de derecho, del enriquecimiento injusto y la doctrina de los actos propios e, igualmente, señala que la posición del actor y de la resolución a quo contravienen el principio de seguridad jurídica y el artículo 24 de la Constitución .
Sin embargo, analizadas las alegaciones de las partes y examinado todo el material probatorio no estimo que la sentencia de instancia incurra en un evidente y palmario error en la valoración de la prueba al computar las entregas a cuenta efectuadas por la entidad demandada al actor. Al contrario, considero que la sentencia hace un análisis profundo y riguroso de la reclamación económica planteada, estructurando perfectamente las cuestiones planteadas y atinando en la valoración de la prueba practicada en los autos.
Sin animo de redundar en lo que detalla la sentencia de instancia , ha quedado acreditado, por la documental aportada con el escrito de demanda y el interrogatorio de las partes y el testimonio de D. Lucas ( propietario de la vivienda de Aranda de Duero), D. Oscar ( empleado de la actora) y D. Rosendo quien se ratificó en su certificado sobre la realidad de las obras ejecutadas que se consigan en los documentos 1, 2 y 18 y 21 de la demanda, que el actor ejecutó en Alcubilla de Avellaneda obras de instalación eléctrica por un importe de 9.014,75, mas 18% IVA y obras de calefacción por 3.413,85 €, mas IVA , lo que supone un total ejecutado por 14.599,88 €. Por otro lado, constan las siguientes entregas efectuadas por la demandada: 2.320 € y cinco entregas de 1.500 €, en total 9.860 €, por lo que existe un saldo a favor del actor por importe de 4.779,88 €. Mientras que las obras de Aranda de Duero ascendieron a un total , IVA incluido, de 6.753,14 € (6.593,84 +159,30) y menos 6.000 € entregados a cuenta, arrojan una diferencia de 753,14 a favor del actor.
En consecuencia, la sentencia no comete error alguno al proceder a la liquidación de las obras conforme a lo acreditado en autos , resultando una deuda a favor del actor de 5.533,02 € y condenar a la demandada a su pago.
Por todo lo cual y sin necesidad de mayores argumentaciones innecesarias a la vista del objeto discutido en esta alzada, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO .- Al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales se imponen a la parte apelante ( artículo 398.1 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Construcciones Peñaranda, S.C.L contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero , en el juicio verbal 503/2012 procede su confirmación, con expresa imposición de las costas procesales del recurso a la parte apelante.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala notificándose legalmente a las partes, lo pronuncio mando y firmo.
