Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 207/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 43/2014 de 02 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 207/2014
Núm. Cendoj: 03014370052014100213
Núm. Ecli: ES:APA:2014:1677
Núm. Roj: SAP A 1677/2014
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 43-A/14
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dos de julio de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 207
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DEL EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por la Letrada Dª.
Susana Bengoa Tomás, frente a la parte apelada PROMOTORA VIVIENDAS VENUS S.L. (PROVIVE S.L.),
representada por el Procurador D. José Manuel Gutiérrez Martín y dirigida por el Letrado D. Rafael de la Lama
Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, habiendo sido
ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, en los autos de Juicio Ordinario núm. 656/2010, se dictó en fecha 9 de diciembre de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra PROMOTORA VIVIENDAS VENUS S.L. debo: 1.- ABSOLVER Y ABSUELVO a PROMOTORA VIVIENDAS VENUS S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables.
2.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.
3.- Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar adoptada. Librando el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 43/2014 , señalándose para votación y fallo el pasado día 1 de julio de 2014, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 3.016,90 euros en concepto de gastos comunes, interpone el presente recurso la comunidad actora solicitando su revocación y sustitución por otra resolución acorde con su iniciales pretensiones.
SEGUNDO.- La desestimación de la demanda viene motivada porque la mercantil demandada, propietaria de dos locales, un aparcamiento y dos trasteros no tiene obligación de pagar determinados gastos relativos a portal, zaguán, escaleras y ascensor por estar excluidos en los estatutos contenidos en la escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal. Pese a ello, la comunidad alega la existencia de una junta de propietarios en la que se modificó el sistema de reparto que no consta impugnada. Pero tal acuerdo no fue adoptado con la unanimidad que se requiere con arreglo a lo establecido en los artículos 5 , 9.1.e ) y 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal por lo que no puede tenerse como válido. Tampoco es argumento que pueda acogerse el hecho de que se ha actuado de tal forma porque no coincide la realidad física con la registral derivada de la escritura pública de obra nueva porque tal defecto, de existir, puede corregirse por otros medios. Por lo tanto, debe desestimarse el primero de los motivos del recurso.
TERCERO.- Con carácter subsidiario la apelante solicita que al menos sea condenada la demandada al pago de las cantidades no comprendidas dentro de los conceptos excluidos a que nos hemos referido, con parcial estimación de la demanda; pero tampoco puede accederse a esta pretensión porque no se hace un cálculo de los gastos que corresponderían ni pueden deducirse de la certificación acompañada con el escrito de la demanda, siendo la obligación de concretarlos de la parte actora con arreglo a las normas de la carga de la prueba contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia, sin hacer, pese a ello, el pronunciamiento sobre costas que se derivaría de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por no existir en esta alzada parte personada con derecho a su percibo.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra la sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 2010 en el procedimiento de juicio ordinario nº 656/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.Se acuerda la pérdida del depósito constituido, en su caso, con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
