Sentencia Civil Nº 207/20...il de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 207/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 22/2013 de 24 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: FERNANDEZ REGUERA, MARIA PALOMA

Nº de sentencia: 207/2014

Núm. Cendoj: 38038370012014100197

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1671

Núm. Roj: SAP TF 1671/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Rollo nº 22/2013
Autos nº 132/2012
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.
Visto por l@s Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº
132/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por
la entidad FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador Dª Montserrat Padrón
García, y asistida por el Letrado D. R. Hernández Ortega, contra D. Gonzalo , representado por el Procurador
Dª Concepción Collado Lara, y asistido por el Letrado Dª Angeles Padrón Padron; han pronunciado, en nombre
de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ
REGUERA, con base en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 24 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D.ª Monserrat Padrón García, en nombre y representación de la mercantil FCE Bank PLC Sucursal en España, defendido por el letrado Sr. Hernández Ortega contra D. Gonzalo , representada por la procuradora Dª. Concepción Collado Lara y defendida por el letrado D.ª Angeles Padrón, debo condenar y condeno al demandado al abono a la mercantil actora de la cantidad de diecisiete mil trescientos cuarenta y tres euros con más los intereses legales y ello con imposición de las costas procesales al demandado.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de abril de 2014.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia recaída en la instancia en fecha 24 de octubre de 2012 , estima la demanda interpuesta por la entidad FCE Bank PLC Sucursal en España, y condena al demandado D. Gonzalo a abonar la cantidad de 17.343# más los intereses legales, en concepto de devolución del último plazo del Contrato de Financiación a comprador de vehículos suscrito entre las partes en fecha 4 de junio de 2007, interponiendo la parte demandada recurso de apelacion contra la sentencia dictada, y atendiendo a las alegaciones formuladas por la parte, interesa se dicte resolución por la que se declare que la deuda reclamada habrá de quedar saldada con la entrega del vehículo objeto del procedimiento a la entidad financiera.



SEGUNDO.- El examen de lo actuado conduce al fracaso del recurso por las razones que a continuación se indicarán. En efecto, ha de indicarse en primer lugar, que los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada se comparten en cuanto no resulten precisados o se opongan a los que se establecen en la presente resolución. Así, no es un hecho controvertido que, ambas partes firmaron un contrato de finanaciación a comprador de vehículo, cuyo total financiado debía abonar el demandado en 37 cuotas mensuales por importe, cada una de ellas, de 118,45#, más una última, con vencimiento al 30 de junio de 2010, por importe de 17.343# obligación para cuya extinción podía acogerse el prestatario a unas de las tres siguientes opciones: A.1 Cambiar el vehículo adquirido por otro, a cuyo efecto podría entregar el vehículo en un concesionario de la marca o también gestionar la venta del vehículo por su cuenta; pero siempre pagando el importe de aquel úlitmo plazo, denominado en el contrato Valor Futuro Mínimo Garantizado (VFMG).

A.2) Quedarse con el vehículo, pagando el último plazo del contrato (VFMG), o financiando el VFMG mediante un nuevo contrato de financiación.

A.3) Entregar el vehículo al financiador, a través de un concesionario de la marca, en pago del último plazo.

Debe coincidirse, con el resultado final de la valoración probatoria que de manera conjunta, objetiva e imparcial efectuó la juzgadora de la instancia, que le lllevó a concluir y estimar suficientemente acreditados los hechos sustentadores de la demanda, y que, cualquiera que fuera la opción escogida por el demandado de las previstas en el contrato, esto es, tanto si pretendía el cambio del vehículo al concesionario, como si pretendía la venta del vehículo por cuenta propia, conforme a lo pactado, estaba obligado a abonar el importe del VFMG al financiador, quedando así cancelado el resto pendiente, y en este sentido los términos del contrato son claros y no se prestan a confusión alguna, sin que se haya acreditado que la opción que pretendía en un primer momento ejecutar fuera la contemplada en el apartado A.3) del contrato, o que hubiera existido impedimento alguno por parte del concesionario para su ejercicio, puesto que, en todo momento el vehículo en cuestión ha estado en posesión del demandado, como así se reconoce.



TERCERO.- Por todo lo anteriormente expuesto, procede desestimar el recurso de apelación, debiendo imponerse las costas procesales a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el art. 398 en relación con el art. 394 ambos de la L.E.C .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Collado Lara, en nombre y representación de D. Gonzalo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Santa de Cruz de Tenerife, en fecha 24 de octubre de 2012 , y en los autos de Procedimiento Ordinario, de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia, SE CONFIRMA íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.

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