Sentencia Civil Nº 207/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 207/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 174/2015 de 14 de Julio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RIGO ROSSELLO, MARIA ROSA

Nº de sentencia: 207/2015

Núm. Cendoj: 07040370032015100206

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00207/2015

S E N T E N C I A Nº 207

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña María Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a catorce de julio de dos mil catorce.

VISTOSpor la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Palma, bajo el número 167/14 , Rollo de Sala numero 174/15,entre partes, de una como demandada-apelante Corporación Rosselló Castell SA, representada por el Procurador don Juan blanes Jaume y asistida del letrado don Miguel Borrás Rodríguez, de otra, como demandada-apelada (demandante reconvencional) Aqualia Gestión Integral del Agua SA, representada por el Procurador don Onofre Perelló Alorda y asistida del letrado don Alfredo Sanchez Rubio Treviño.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña María Rosa Rigo Rosselló.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Palma, se dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2015 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Corporación Rosselló Castell SA, con Procurador Sr. Blances Jaume, frente a la entidad Aqualia Gestión Integral del Agua SA con procurador Sr. Perelló Alorda, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento, condenando a la actora al pago de las costas procesales. Que estimando sustancialmente como estimo la demanda reconvencional interpuesta por Aqualia Gestión Integral del Agua SA, con Procurador Sr. Perelló Alorda, frente a Corporación Rosselló Castell SA, con Procurador Sr. Blanes Jaume:

Debo condenar y condeno a la actora-reconvenida a pagar a la demandada-reconviniente la cantidad de cincuenta mil trescientos treinta y cinco con sesenta y nueve euros (50.335,69 euros), más los intereses legales que dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda

Debo declarar y declaro que la actora-reconvenida no es abonada de la red pública de suministro de agua y alcantarillado del término municipal de Sóller y que, en caso de causar alta en la misma, se devengarán los derechos, tasas e impuestos vigentes en el momento de la suscripción del nuevo contrato, incluyendo los gastos precisos para la ejecución de la acometida acorde con la normativa vigente.

Debo declarar y declaro la existencia de un enriquecimiento injusto por parte de la actora-reconvenida en un importe equivalente a los devengos mensuales por el concepto de alcantarillado que nunca ha abonado y de cuyo servicio viene haciendo uso desde el 8 de mayo de 2012.

Debo condenar y condeno a la actora-reconvenida al pago de las costas procesales'.

SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 13 de julio de 2015.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO.-Corporación Rosselló Castell SA interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Aqualia Gestión Integral del Agua SA, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare:

1º.- Que la entidad Aqualia Gestión Integral del Agua SA está obligada a reanudar de forma inmediata o, en su caso, en un plazo máximo de 72 horas, el suministro de agua al Hotel Eden Nord, sito en el Port de Sóller, calle Mestral nº 5, propiedad de la entidad Corporación Rosselló Castell SA, formalizando el correspondiente contrato y/o póliza de suministro y, en su consecuencia,

Se condene a la entidad demandada a llevar a cabo cuantas actuaciones materiales sean precisas para el restablecimiento del suministro de agua al Hotel Eden Nord de forma inmediata o en el plazo máximo de 72 horas, a contar desde el dictado de Sentencia, con ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por parte de la demandada.

2º.- Que la entidad Corporación Rosselló Castell SA para el restablecimiento del suministro de agua al Hotel Eden Nord del Port de Sóller no está obligada a abonar a la entidad Aqualia Gestion Integral del Agua, los derechos de reconexión al servicio de agua y de alcantarillado municipal, al no conformar la solicitud de suministro por la parte actora una 'nueva acometida' a los servicios municipales de agua y alcantarillado y, en su consecuencia,

Se condene a la entidad demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a las consecuencias derivadas del mismo.

3º.- Que la entidad Aqualia Gestion Integral del Agua SA no puede proceder al sellado y/o desconexión (por cualquier otro modo) de las conexiones existentes del Hotel Eden Nord a la red municipal de alcantarillado y, en su consecuencia,

Se condene a la entidad demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y las consecuencias derivadas de mismo.

4º.- Se declare que la entidad Corporación Rosselló Castell SA no ha llevado a cabo un uso fraudulento de las conexiones a la red de alcantarillado municipal y, en su consecuencia,

Se condene a la entidad demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y las consecuencias derivadas del mismo.

5º.- Se declare que la entidad Aqualia Gestion Integral del Agua SA ha lesionado el derecho al honor de la entidad Corporación Rosselló Castell SA al afirmar que dicha entidad ha llevado a cabo un uso fraudulento de las conexiones a la red de alcantarillado y, en su consecuencia se declare que debe indemnizar los daños y perjuicios en concepto de daño moral que se cuantifican en la suma de diez mil euros.

La entidad demandada Aqualia se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, formulando a su vez demanda reconvencional interesando se dicte sentencia que:

'a.- Declare que la actora-reconvenida adeuda la cantidad de 50.335,69 euros en virtud de cesión de deuda y le condene a su pago con intereses desde su vencimiento como pago del precio consignado en la escritura de 8 de mayo de 2012.

b.- Declare que la actora-reconvenida no es abonada de la red pública de suministro de agua y alcantarillado del término municipal de Sóller y que, en caso de causar alta en la misma, se devengarán los derechos, tasas e impuestos vigentes en el momento de la suscripción del nuevo contrato, incluyendo los gastos precisos a la ejecución de una acometida acorde con la normativa vigente.

c.- Declare la existencia de un enriquecimiento injusto por parte de la actora-reconvenida en un importe equivalente al de los devengos mensuales por el concepto de alcantarillado que nunca ha abonado y de cuyo servicio viene haciendo uso desde el 8 de mayo de 2012.

En fecha 2 de marzo de 2015 recayó sentencia por la que se desestimaba la demanda principal y se estimaba sustancialmente la reconvencional, en los términos transcritos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.

La expresada sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por Corporación Rosselló Castell SA por disentir de los pronunciamientos siguientes:

.- Que Corporación Rosselló Castell SA no es abonada de la red pública de suministro de agua y alcantarillado del término municipal de Sóller y que, en caso de causar alta en la misma, se devengarán los derechos, tasas e impuestos vigentes en el momento de la suscripción del nuevo contrato, incluyendo los gastos precisos para la ejecución de la acometida de acorde con la normativa vigente.

.- En cuanto declara la existencia de un enriquecimiento injusto por parte de la apelante en un importe equivalente a los devengos mensuales por el concepto de alcantarillado que nunca ha abonado y de cuyo servicio viene haciendo uso desde el 8 de mayo de 2012.

SEGUNDO.-Para la adecuada resolución de la presente cuestión litigiosa hay que partir de los siguientes antecedentes:

.- Aqualia ostenta la concesión del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado en el término municipal de Sóller.

.- Corporación Rosselló Castell SA en fecha 8 de mayo de 2012 adquirió el Hotel Suliar Palace, hoy Eden Nord, de Gahotels SL, en situación concursal, por el precio de 3.100.000 euros.

.- En la escritura de compraventa se hizo constar en su estipulación segunda que:

'Respecto de la cantidad de 94.698,38 euros, correspondiente a parte del pago del inmueble, se reserva la parte compradora para atender al pago que frente a terceros, con relación al inmueble objeto de compraventa, tiene asumido y pendiente de pago la entidad vendedora por los siguientes conceptos e importes:

Consumo de agua facturado por la entidad Aqualia Gestión Integral del Agua SA por importe de 50.335,69 euros' -documental de los folios 33 y siguientes-.

.- El servicio de agua del Hotel se había dado de baja por falta de pago en el año 2011, ya que Gahotels había dejado de abonar el suministro desde el mes de julio de 2009.

.- En fecha 19 de junio de 2012 la entidad actora formuló solicitud de suministro de agua y alcantarillado ante la entidad Aqualia -documental del folio 92-.

.- La entidad Aqualia en respuesta a dicha petición exigió el pago del importe correspondiente al consumo adeudado por Gahotels SL (50.335,69 euros) y el pago de los derechos de conexión de agua, derechos de conexión de alcantarillado, tasas municipales y presupuesto de acometida de agua y alcantarillado por un importe de 40.497,99 euros -documental del folio 186-.

.- La entidad actora ha venido haciendo uso de la red de saneamiento y evacuación de aguas residuales sin abonar cantidad alguna.

TERCERO.-Con base en los expresados antecedentes considera la entidad actora ahora apelante que la entidad demandada Aqualia debe dar de alta a Corporación Rosselló Castell como abonado en el servicio de agua y alcantarillado sin exigir los derechos de conexión a la red por cuanto no consta acreditada la retirada de los contadores, ni que dicha entidad conociera al suscribir el contrato de compraventa del Hotel, que los contratos de suministro habían sido dados de baja y que Gahotels había perdido la condición de abonado; por lo que no pudieron tenerse en cuenta dichas circunstancias a la hora de fijar el valor económico del contrato de compraventa.

La parte actora hoy apelante conocía la deuda contraída por la entidad vendedora Gahotels SL con Aqualia por falta de abono de los consumos de agua, deuda que ascendía a una cantidad superior a 50.000 euros, cuyo pago fue descontado del precio de la compraventa y asumido por la entidad Corporación Rosselló, tal como se establece en la cláusula 2d de la escritura pública de compraventa.

También conocía dicha entidad el corte del suministro de agua y la inexistencia de contadores -extremo, además, corroborado por la declaración del testigo Sr. Arturo - desde el momento en que se afirma en la cláusula décimotercera de la escritura pública de compraventa que:

'Los comparecientes aprueban y aceptan la presente escritura en todas sus partes y efectos, declarando la parte compradora conocer y aceptar la situación física, jurídica y urbanística de lo que ha sido objeto de la presente escritura de compraventa, de lo cual tomó posesión a su entera satisfacción, juntamente con sus instalaciones, equipamientos, mobiliarios, enseres y utensilios, cuyo estado físico es conocido y aceptado por la parte compradora quien renuncia a efectuar toda suerte de reclamaciones por tales conceptos'.

En su escrito de contestación a la demanda reconvencional -folio 276- la parte hoy apelante reconoce lo que ahora niega en su recurso, esto es, que el anterior propietario del Hotel, Gahotels SL, había sido dado de baja como abonado del servicio de agua y alcantarillado pues había dejado de abonar la cuota correspondiente al citado servicio, cuando menos desde el mes de julio de 2009.

Pero es que, la responsabilidad de indagar la vigencia de los contratos de suministro, recaía sobre la entidad hoy apelante -quien no recabó información alguna al respecto a la entidad suministradora con anterioridad a la firma de la escritura pública de compraventa- máxime si consideraba que tal circunstancia podía influir en la determinación del precio de la transmisión.

Aqualia se limitó a expedir la certificación de la deuda pendiente por los consumos no abonados, único extremo al que se contraía la solicitud cursada por la entidad vendedora.

Si Corporación Barceló adquirió el Hotel a quien ya había sido dado de baja del suministro, difícilmente podía transmitir Gahotels al comprador una cualidad -la de abonado a la red- de la que carecía.

Considera la parte apelante que no debe abonar el coste de la acometida por cuanto Corporación Rosselló no fue quien generó la deuda con Aqualia ni, por tanto, quien cometió la falta grave que supuso la desconexión del servicio.

El hecho de que fuera Gahotels quien generara la deuda por no satisfacer con la debida puntualidad el importe del servicio e incurriera, por tanto, en falta grave, no puede tener el efecto que pretende la parte hoy apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo V.3.1 del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable en el Término Municipal de Sóller , aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de marzo de 1994 que establece:

'A los tres meses de haber comunicado el precinto del contador por falta de pago al abonado, dará opción al Ayuntamiento, previa comunicación a la Consellería de Comercio e Industria a retirar el contador y en caso de interesar nuevamente el suministro, transcurrido este término, se considerará acometida nueva, sin que esto suponga la liberalización de la deuda'.

Dicho precepto, a juicio de este Tribunal, no puede interpretarse como pretende la parte hoy apelante, esto es, que sólo prevé la repercusión de los costes del restablecimiento del suministro al mismo abonado que previamente hubiera causado la interrupción del suministro por falta grave y fuera éste el que solicita la reanudación del suministro, sino en el sentido de que transcurridos tres meses desde la baja por impago, se considerará nueva acometida.

El hecho de realizar una nueva acometida supone la ejecución de los trabajos conforme a las prescripciones y normativas vigentes, sin que el hecho de haber existido canalizaciones en el pasado determine que las mismas sean aptas en un momento posterior.

En el supuesto hoy enjuiciado, la prueba practicada en el acto del juicio revela que el Hotel es de los años 60 o 70, que el estado físico de las acometidas tanto de agua como de alcantarillado se hallan en malas condiciones y no se adaptan ni en diámetro ni en material empleado a la legalidad vigente.

Se estima por tanto de aplicación lo prevenido en el artículo V.6 del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable , que establece:

'Todos los costes de trabajo de restablecimiento de suministro, serán a cuenta del abonado, cuando éste se haya cortado por la comisión de falta grave'.

CUARTO.-La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2003 , ha precisado que la situación de enriquecimiento injusto tiene lugar cuando se ha producido un resultado por virtud del cual una persona se enriquece a expensas de otra que, correlativamente, se empobrece careciendo de justificación o de causa que lo legitime, de tal manera que surge una obligación cuya prestación tiende a eliminar el beneficio del enriquecimiento indebido.

Prescindiendo de si la acción tiene o no carácter subsidiario, extremo sobre el que no es pacífica la doctrina jurisprudencial (a favor las Sentencias del Alto Tribunal de 12 de enero de 1943 ; 12 de marzo de 1987 , 6 de febrero de 1992 , 19 de mayo de 1993 ; 12 de junio de 1994 , 18 de diciembre de 1996 , 12 de julio de 2000 , 28 de febrero de 2003 y en contra la de 19 de mayo de 1993 , 14 de diciembre de 1994 , 8 de junio de 1995 , 5 de mayo de 1997 , 4 de diciembre de 2001 ), cuatro son los requisitos cuya concurrencia exige la jurisprudencia para apreciar la existencia de un enriquecimiento injusto:

a.- Aumento del patrimonio del enriquecido -o una no disminución del mismo- ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 1980 ).

b.- Correlativo empobrecimiento del actor, representado por un damnum emergens o por un lucrum cesans.

c.- La conexión entre enriquecimiento y empobrecimiento.

d.- Falta de causa que justifique el enriquecimiento. Esta última circunstancia es, acaso, la de delimitación menos sencilla y más controvertida. Como señaló la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1980 no se exige que'... proceda de medios reprobados o de mala fe ( Sentencia de 6 de junio de 1951 )...', siendo compatible con la buena fe ( Sentencias de 5 de octubre de 1985 , 6 de febrero de 1992 , 31 de marzo de 1992 , 30 de septiembre de 1993 , 14 de diciembre de 1994 , entre otras) y no se da cuando se adquiere algo en virtud de un contrato legal valido ( Sentencias de 1 de diciembre de 1980 , 19 de mayo de 1993 , 17 de febrero de 1994 , 24 de febrero de 1994 , 4 de noviembre de 1994 , 8 de junio de 1995 , entre otras); o como consecuencia de un legítimo derecho que se ejercita sin abuso ( Sentencias de 28 de enero de 1956 , 1 de diciembre de 1980 , 5 de diciembre de 1992 , 17 de febrero de 1994 , 4 de noviembre de 1994 , entre otras). En consecuencia, no tiene lugar cuando se usa de un derecho, y más cuando este viene judicialmente reconocido, según tienen reconocido las Sentencias de 25 de noviembre de 1935 , 21 de mayo de 1948 , 5 de enero de 1956 , debido a que no hace daño a otro quien usa de su derecho ( Sentencia de 31 de enero de 1980 ).

En el supuesto de autos se estima correctamente aplicada la expresada doctrina por cuanto la entidad aquí apelante se ha venido beneficiando de un servicio de alcantarillado prestado por Aqualia, desde mayo de 2012, sin abonar cantidad alguna a la entidad aquí apelada que se ha visto perjudicada en su patrimonio, sin causa que lo justifique.

QUINTO.-De acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

En virtud con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, en su apartado 8, se declara la pérdida del depósito para recurrir constituido por la apelante, al que se le dará el destino previsto en dicha disposición.

Fallo

1º.-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Juan Blanes Jaume en nombre y representación de Corporación Rosselló Castell SA contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2015 dictada por la Ilma Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de esta ciudad en los autos de juicio ordinario de que deriva el presente rollo y en consecuencia, se confirma la expresada resolución.

2º.-Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

3º.-Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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