Sentencia Civil Nº 208/20...il de 2006

Última revisión
10/04/2006

Sentencia Civil Nº 208/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 455/2005 de 10 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO

Nº de sentencia: 208/2006

Núm. Cendoj: 39075370022006100164

Núm. Ecli: ES:APS:2006:692

Resumen:
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre propiedad horizontal; la Sala señala que en el presente caso los demandados no pueden exonerase del pago de los gastos reclamados porque no impugnaron la validez y eficacia del acuerdo en que quedó fijado su importe.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00208/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 455/05

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 208/06

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a diez de abril de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 366 de 2005, Rollo de Sala número 455 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander , seguidos a instancia de D. Lucas, como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la calle Antonio Cabezón nº 7 de Santander, contra D. Rubén y Dª Frida, sobre impago de cuotas comunitarias.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Rubén y Dª Frida; y parte apelada D. Lucas, como Presidente de LA DIRECCION000 DE SANTANDER, representado por la Procuradora Dª Elena Morales Romero y asistido por el Letrado D. Luis Miguel Sanz Capa.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa .

Antecedentes

PRIMERO: Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 31 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Don Lucas, como Presidente de la DIRECCION000 de Santander, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Morales Romero, asistido por el Letrado Sr. Sanz Capa, contra Don Rubén y Doña Frida y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad adeudada de 277,63 euros, los intereses legales desde la interposición de la demanda del juicio monitorio y las costas procesales. SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de la fecha.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

PRIMERO: Con ocasión del recurso de apelación la parte condenada aunque realiza una serie de alegaciones se abstiene de señalar motivos de hecho o de derecho que justifiquen la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra conforme a sus intereses.

Tales alegaciones vienen referidas a aspectos de la vida comunitaria que no inciden en el núcleo de la cuestión litigiosa: la reclamación de 277 euros como contribución de los copropietarios demandados a los gastos comunes anteriores que efectúa la Comunidad fundándose en el acuerdo de 10 de febrero de 2005.

La sentencia debe mantenerse por sus propios fundamentos, es decir que los demandados no pueden exonerase del pago de los gastos reclamados porque no impugnaron la validez y eficacia del acuerdo en que quedó fijado su importe.

SEGUNDO: La desestimación del recurso justifica la imposición de las costas del mismo a los apelantes ( art. 398 LEC).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Rubén y Dª Frida, contra la Sentencia de referencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santander, confirmándola en su integridad e imponiendo las costas de esta alzada a los apelantes.

Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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