Sentencia Civil Nº 208/20...il de 2006

Última revisión
26/04/2006

Sentencia Civil Nº 208/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 132/2006 de 26 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARCE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 208/2006

Núm. Cendoj: 50297370022006100156

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto al lucro cesante, la Sala señala que siendo evidente que el actor no pudo utilizar el vehículo siniestrado durante seis días, resultando por ello perjudicado, parece adecuado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art.1103 del Código Civil, establecer la indemnización por lucro cesante que habitualmente viene acordándose en supuestos como el de autos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00208/2006

SENTENCIA NÚMERO: 208/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 878/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN número 132/2006, en los que aparece como parte apelante GASQUE, S.L., representada por el procurador D. JOSE ANTONIO BROCEÑO ESPONEY, y asistida por el Letrado Dª ANA MARIA MAGRAZO PALOS, y como apelado DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y Dª Milagros representados por el procurador Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, y asistidos por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CASTEL ALONSO; en cuyos autos con fecha 10 de Enero de 2006 , recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda interpusta por "GASQUE, S.L.", contra doña Milagros y "DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con condena solidaria a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 480 euros, más los intereses legales, que serán los previstos en el art. 20 LCS desde el siniestro en el caso de la aseguradora demandada. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 de Abril de 2006.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento sobre reclamación de daños derivados del accidente de tráfico ( artículo 250,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), únicamente se discute entre las partes la valoración por lucro cesante de los 6 días en que estuvo paralizado el vehículo de la actora dedicado a la actividad de autoescuela. La Sentencia recurrida valora dichos perjuicios en 480 Euros y es objeto de recurso por la parte actora que lo considera insuficiente debiéndose ajustar al certificado aportado por la Asociación Provincial de Autoescuelas 28,05 Euros por hora a 8 horas diarias.

SEGUNDO.- Siendo evidente que la atora no pudo utilizar el vehículo siniestrado durante 6 días, resultando por ello perjudicada, parece adecuado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1103 del Código Civil y las cantidades que habitualmente viene considerando esta Sala en supuestos como el de autos (Sentencias de 9 de Julio y 16 de Octubre de 2001 y 26 de Enero de 2004 ) establecer una indemnización por lucro cesante de 135 Euros diarios, revocándose la Sentencia en este apartado.

TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas del recurso ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por GASQUE, S.L., frente a la Sentencia de fecha 10 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Zaragoza, en autos de juicio verbal número 878 de 2005 , debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de elevar la indemnización a la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ EUROS (810 Euros), se confirma la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos. No procede hacer especial declaración sobre las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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