Sentencia Civil Nº 208/20...io de 2008

Última revisión
04/06/2008

Sentencia Civil Nº 208/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 550/2007 de 04 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FORGAS I FOLCH, JORDI LLUIS

Nº de sentencia: 208/2008

Núm. Cendoj: 08019370152008100110


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCI D IMO QUINTA

ROLLO núm. 550/2007 Sección 2ª

Procedimiento de Ordinario núm. 579/2005

Juzgado Mercantil numero 4 de BARCELONA

SENTENCIA N .

Ilustr imos Se res Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLU FORGAS i FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZ EZ NAVARRO

En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 579/2005, seguidos ante el Juzgado Mercantil número Cuatro de Barcelona a demanda de J.SOLER FERRER, S.L. contra Pablo y YOLKOS, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por los citado demandados contra la Sentencia de veintiséis de febrero de dos mil siete dictada por dicho Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente "Estimar la demanda interpuesta y condenar a YOLKOS SL Y Pablo a pagar al actor solidariamente la suma de 18.335,98€ m los intereses legales desde la fecha de presentaci de la demanda, as?como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante los citados demandados representados por la Procurador de los Tribunales D? Marta Pradera Rivero y asistida de Letrado y en calidad de parte apelada la demandante representada por la Procuradora de los Tribunales D?Mar del Carmen Mart ez de Sas y asistida de Letrado.

Para la votaci y fallo del recurso se se l?la audiencia de nueve de abril del a en curso.

Es ponente el Ilustr imo Se r Magistrado D. JORDI LLU FORGAS i FOLCH.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de primera instancia estim?la demanda que J.SOLER FERRE SL formul?contra YOLKOS SL y su administrador Pablo , y conden?a ambos solidariamente al pago del importe reclamado en la demanda. Este pronunciamiento es objeto de recurso de apelaci que formulan los aludidos demandados y con el mismo pretenden que se desestime la demanda deducida. Para ello vuelven alegar los fundamentos que sirvieron de base para formular una declinatoria por falta de competencia objetiva del Juzgado a quo y una cuesti de competencia por falta de competencia territorial, cuestiones ambas que ya fueron espec icamente resueltas por resoluci .

SEGUNDO. En las presentes actuaciones se acumularon dos acciones: una dirigida contra la sociedad en reclamaci de una deuda social por la misma generada y otra contra su administrador al considerarlo responsable solidario de la dicha deuda social por incumplir las obligaciones establecidas en el art ulo 105 de la LSRL . La parte demandada, a trav de la declinatoria denuncia la falta de competencia objetiva del Juzgado a quo para conocer de la primera de las acciones ejercitadas al tratarse de una reclamaci de cantidad cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Primera Instancia y no a los Juzgados de lo Mercantil.

En el Auto que rechaz?ambas cuestiones se l?que, si bien resulta incuestionable la competencia del Juzgado a quo para el conocimiento de la acci de responsabilidad entablada contra el administrador de YOLKOS, S.L., s? puede cuestionarse la competencia para el conocimiento de la acci de reclamaci de cantidad de la deuda social formulada contra la referida sociedad. Se l?sobre esto timo que al ser la responsabilidad establecida en los art ulos 262.5 LSA y 105.5 LSRL una responsabilidad solidaria, el art. 1114 CC faculta al acreedor para que pueda dirigirse, sucesiva o simult eamente, contra los deudores por lo que, en este sentido, si no se admitiera la competencia de los Juzgados mercantiles resultar ineficaz lo establecido en el citado art ulo del CC, pues el art. 73.1 LEC interdicta la posibilidad de acumulaci cuando el tribunal carezca de competencia para conocer de todas las acciones acumuladas. Este razonamiento merece ser confirmado tal y como hemos se lado en reiteradas ocasiones.

TERCERO. Respecto a la falta de competencia territorial por residir el administrador demandado en Girona hay que se lar que, si se admite la acumulaci de las acciones, conforme al art. 53.2LEC , el actor puede elegir el fuero en el que presenta la demanda, por lo que debe rechazarse la cuesti , tal y como ya hizo el Auto citado.

Por timo, respecto tanto a la reclamaci de la deuda social como a la acci de responsabilidad ejercitada contra el administrador, la apelante nada alega al respecto en su recurso. La deuda social resulta acreditada por las facturas y albaranes aportados junto al escrito de demanda (fs. 25 a 60) y en cuanto a la responsabilidad a que se refiere el art ulo 105.5 LSRL, ta se encuentra acreditada mediante los documentos n s. 37 a 44 aportados tambi junto al escrito de demanda y no contradichos en modo alguno por la parte recurrente, de ah?que proceda desestimar el recurso.

CUARTO. Las costas de esta alzada se deben de imponer a la parte apelante al haberse rechazado su recurso (art. 398 y 394 LEC ).

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelaci interpuesto por YOLKOS SL y Pablo contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil n ero Cuatro de Barcelona que se ha referido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia todo ello con imposici de las costas devengadas en esta alzada a la parte apelante.

Rem anse las actuaciones al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos, quedando en las actuaciones testimonio suficiente.

As?por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.

PUBLICACI .- Le a y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo d de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia p lica. Doy fe.

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