Última revisión
21/05/2008
Sentencia Civil Nº 208/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 226/2008 de 21 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: FERNANDEZ FONT, JOAQUIN MIGUEL
Nº de sentencia: 208/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 226/2008
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GIRONA (ANT.CI-1)
Procedimiento: nº 245/2007
Clase: divorcio contencioso (art.770-773 lec
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Daniela , representada por la
Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER.
Ha sido parte apelada D. Valentín, representado por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA y defendido por el Letrado D. JOSEP TULSA VALENTI y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Daniela contra D. Valentín.
SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por Dª. Daniela contra D. Valentín y con intervención del MINISTERIO FISCAL, declaro la disolución del matrimonio de los mismos por divorcio con todos los efectos inherentes a esta declaración, acordando las siguientes medidas:
1.- La guarda y custodia de la hija menor de edad ADRIANA será compartida por ambos progenitores por semanas y dentro de este período el padre que no este con la menor podrá estar con la menor un día entre semana desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada al colegio, correspondiendo a ambos conjuntamente el ejercicio de la patria potestad.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas durante los periodos de vacaciones: la mitad de las vacaciones de navidad con cada progenitor que se dividirán : el que va desde las 10,00 horas del 23 del diciembre hasta las 10,00 horas del día 31 de diciembre; y el comprendido desde las 10,00 horas del día 31 de diciembre hasta las 19,00 horas del día 6 de enero. Correspondiendo la elección de los periodos, los años pares al padre y los impares a la madre, debiéndose comunicarse la elección con treinta días naturales de antelación al inicio de las vacaciones.
En Semana Santa se dividirán en dos periodos: el que va de las 10,00 horas del día 1 de julio hasta las 10,00 horas del viernes; y el segundo periodo que comprende desde las 10,00 horas del viernes hasta las 19,00 horas del lunes de Pascua. Corresponderá la elección de los periodos, los años pares al padre y los impares a la madre y tendrá que comunicarse la elección con treinta días naturales anteriores al inicio de las vacaciones.
En verano se dividirán en dos periodos: el primero desde las 10,00 horas del día 1 de julio hasta las 10,00 horas del día 16 de julio y de las 10 horas del día 1 de agosto hasta las 10,00 horas del día 16 de agosto; y el segundo periodo que comprende desde las 10,00 horas del día 16 de de julio a las 10,00 horas del día 1 de agosto y de las 10,00 horas del día 16 de agosto hasta las 19,00 horas del día 31 de agosto. Corresponde la elección de los periodos los años pares al padre y los impares a la madre y tendrá que comunicarse la elección con treinta días naturales de antelación al inicio de las vacaciones.
3.- En cuanto al mantenimiento de la menor Adriana, cada progenitor asumirá su mantenimiento mientras permanezca con ellos Asimismo ambos progenitores abonarán por mitades los gastos extraordinarios de la menor, como gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, matrículas escolares, libros, excursiones y actividades extraescolares consensuadas.
4.- En concepto de cargas familiares ambos progenitores abonarán por mitades los recibos del préstamo hipotecario suscrito por ambos que grava la vivienda familiar; los seguros de vida e incendios vinculados al préstamo, el seguro con la Cía AXA en cuanto al continente así como el IBI de la vivienda familiar y plaza de aparcamiento.
5.- Se acuerda la división de los bienes que pertenece proindiviso a ambos progenitores, que se efectuará en trámite de ejecución de sentencias a través del procedimiento legalmente establecido.
6.- En cuanto al uso y disfrute del domicilio conyugal así como la plaza de parking, se atribuye con carácter provisional a la madre hasta que se proceda a la efectiva división de dichos bienes.
No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas.".
TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de mayo dos mil ocho.
QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 226/2008
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GIRONA (ANT.CI-1)
Procedimiento: nº 245/2007
Clase: divorcio contencioso (art.770-773 lec
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Daniela , representada por la
Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER.
Ha sido parte apelada D. Valentín, representado por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA y defendido por el Letrado D. JOSEP TULSA VALENTI y el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Daniela contra D. Valentín.
SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por Dª. Daniela contra D. Valentín y con intervención del MINISTERIO FISCAL, declaro la disolución del matrimonio de los mismos por divorcio con todos los efectos inherentes a esta declaración, acordando las siguientes medidas:
1.- La guarda y custodia de la hija menor de edad ADRIANA será compartida por ambos progenitores por semanas y dentro de este período el padre que no este con la menor podrá estar con la menor un día entre semana desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada al colegio, correspondiendo a ambos conjuntamente el ejercicio de la patria potestad.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas durante los periodos de vacaciones: la mitad de las vacaciones de navidad con cada progenitor que se dividirán : el que va desde las 10,00 horas del 23 del diciembre hasta las 10,00 horas del día 31 de diciembre; y el comprendido desde las 10,00 horas del día 31 de diciembre hasta las 19,00 horas del día 6 de enero. Correspondiendo la elección de los periodos, los años pares al padre y los impares a la madre, debiéndose comunicarse la elección con treinta días naturales de antelación al inicio de las vacaciones.
En Semana Santa se dividirán en dos periodos: el que va de las 10,00 horas del día 1 de julio hasta las 10,00 horas del viernes; y el segundo periodo que comprende desde las 10,00 horas del viernes hasta las 19,00 horas del lunes de Pascua. Corresponderá la elección de los periodos, los años pares al padre y los impares a la madre y tendrá que comunicarse la elección con treinta días naturales anteriores al inicio de las vacaciones.
En verano se dividirán en dos periodos: el primero desde las 10,00 horas del día 1 de julio hasta las 10,00 horas del día 16 de julio y de las 10 horas del día 1 de agosto hasta las 10,00 horas del día 16 de agosto; y el segundo periodo que comprende desde las 10,00 horas del día 16 de de julio a las 10,00 horas del día 1 de agosto y de las 10,00 horas del día 16 de agosto hasta las 19,00 horas del día 31 de agosto. Corresponde la elección de los periodos los años pares al padre y los impares a la madre y tendrá que comunicarse la elección con treinta días naturales de antelación al inicio de las vacaciones.
3.- En cuanto al mantenimiento de la menor Adriana, cada progenitor asumirá su mantenimiento mientras permanezca con ellos Asimismo ambos progenitores abonarán por mitades los gastos extraordinarios de la menor, como gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, matrículas escolares, libros, excursiones y actividades extraescolares consensuadas.
4.- En concepto de cargas familiares ambos progenitores abonarán por mitades los recibos del préstamo hipotecario suscrito por ambos que grava la vivienda familiar; los seguros de vida e incendios vinculados al préstamo, el seguro con la Cía AXA en cuanto al continente así como el IBI de la vivienda familiar y plaza de aparcamiento.
5.- Se acuerda la división de los bienes que pertenece proindiviso a ambos progenitores, que se efectuará en trámite de ejecución de sentencias a través del procedimiento legalmente establecido.
6.- En cuanto al uso y disfrute del domicilio conyugal así como la plaza de parking, se atribuye con carácter provisional a la madre hasta que se proceda a la efectiva división de dichos bienes.
No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas.".
TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de mayo dos mil ocho.
QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
PRIMERO. Desestimamos el recurso de apelación presentado en nombre de Daniela contra la sentencia dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la confirmamos íntegramente.
SEGUNDO. No se imponen las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Contra la presente resolución cabe presentar recurso de casación, en los términos del artículo 477.2.3º de la LEC , así como por infracción procesal, de conformidad a lo establecido en la disposición final decimosexta . Será competente para su conocimiento el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, y deberá preparase ante esta misma Sección de la Audiencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.
Fallo
PRIMERO. Desestimamos el recurso de apelación presentado en nombre de Daniela contra la sentencia dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la confirmamos íntegramente.
SEGUNDO. No se imponen las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Contra la presente resolución cabe presentar recurso de casación, en los términos del artículo 477.2.3º de la LEC , así como por infracción procesal, de conformidad a lo establecido en la disposición final decimosexta . Será competente para su conocimiento el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, y deberá preparase ante esta misma Sección de la Audiencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.
