Última revisión
18/09/2008
Sentencia Civil Nº 208/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 132/2008 de 18 de Septiembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 208/2008
Núm. Cendoj: 24089370022008100304
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00208/2008
Apelación Civil Núm. 132/08
Procedimiento Ordinario Núm. 854/05
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de León
S E N T E N C I A NUM. 208/08
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
En León, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, ZEREP CARBONICAS Y AGUAS, S.L., representada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y defendida por el Letrado D. José Antonio Martínez Fernández, y como apelada, COMPONENTES LOS BLANCOS, S.L., representada por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez y defendida por el Letrado D. Ignacio Sanz Masip, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 5 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Componentes Los Blancos, SL, representada procesal mente por el Procurador Sr. Rodríguez Chamorro, contra Zerep Carbónicas y Aguas, SA, representada por el Procurador Sr. Díez Llamazares: 1) Condeno a Zerep Carbónicas y Aguas, S.A. al pago a Componentes Los Blancos, SL de la cantidad de 301.858,96 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde el 11 de marzo de 2005, y los previstos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la presente resolución, excepto la cantidad consignada de 162.679,06 euros, que sólo devengará intereses hasta el 19 de diciembre de 2005.- 2) Condeno a la demandada al pago de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 9 de septiembre de 2008 .
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Se ejercita en el escrito de demanda una acción de reclamación de cantidad, derivada de la ejecución de un contrato de obra, en virtud del cual la entidad CONSTRUCIONES METALICAS LOS BLANCOS, S.L., llevó a cabo a favor de la demandada, ZEREP CARBONICAS Y AGUAS, S.A., el suministro, construcción y montaje de la estructura metálica para tres naves adosadas, incluso torres metálicas, con una superficie construida de 9.350 m2 aproximadamente, en la localidad de Cuadros (León). La entidad actora COMPONENTES LOS BLANCOS, S.L., cesionaria del crédito, reclama a la demandada el pago del resto del precio de la obra, y que importa la cantidad de 301.856,96 euros, pues siendo el precio total de la obra, el de 530.723 euros, y habiendo abonado ya con anterioridad la demandada, la cantidad de 270.000 euros, queda por abonar el resto por importe de 260.223,24 euros que con el IVA resulta aquella cantidad primera, que es la reclamada en la demanda.
La sentencia del Juzgado estima íntegramente la demanda y condena al pago de la referida cantidad, siendo recurrida en apelación por la entidad demandada ZEREP CARBONICAS Y AGUAS, S.A., la cual si bien en el escrito de contestación a la demanda, se oponía al pago alegando entre otras cosas, la exceptio non rite adimpleti contractus, debido a los defectos que la obra presentaba por la existencia de goteras en las naves que las hacían inservibles para sus fines -decía-, y desestimada dicha excepción en la sentencia, luego en el recurso nada se dice al respecto, viniendo concretada la apelación a tres motivos, relacionados el primero de ellos con los pesos y medidas del material empleado, el segundo con los plazos de entrega y el tercero con los silos de almacenamiento, solicitando se rebaje el precio a pagar en virtud de dichas alegaciones.
Antes de nada conviene aclarar porque se ha discutido en el pleito, aunque en el recurso se deja de poner énfasis en ello por parte de la demandada, que en el caso de autos, si bien no existió documentado un contrato de ejecución de obra, ni un presupuesto expresamente suscrito por la demandada, lo cierto y probado es que la obra se llevó a cabo a la vista, ciencia y paciencia de la misma, sin que ésta mostrase oposición alguna, ni de ningún tipo, lo que supone un consentimiento por su parte de todo su desarrollo, y en cuanto al precio de la obra, que ha venido discutiendo la demandada por estimarlo excesivo, es lo cierto que como ya hemos dicho la indeterminación inicial del mismo nada significa, cuando como aquí ocurre, el mismo se infiere del dictamen emitido por el perito judicial al respecto, que examinó y valoró la obra una vez concluida.
En referencia al primer motivo del recurso, alega la recurrente que los pesos y medidas del material empleado son inferiores a lo facturado. Al respecto debemos ir al informe del perito judicial, Arquitecto Señor Santiago , quien afirma que las obra descritas como ejecutadas en la factura, que es objeto de reclamación en el pleito, se corresponden con las realmente ejecutadas si exceptuamos pequeñas variaciones sin importancia, así como la construcción a mayores que tuvo lugar, en una zona con planta baja en la fachada opuesta al edificio de oficinas de unos 160 metros construidos. En relación con el peso de lo construido y aunque al estar la obra ejecutada y no tener constancia cierta de que los pesajes corresponden ciertamente con el material suministrado y colocado en la obra, sin embargo en la visita de inspección que llevó a cabo, midió los pórticos que componen las naves, las correas, los forjados, antepechos y cierre, arrojando un peso total de 381.363,09 kilos, y que es inferior a los 399.854 kilos facturados, si bien aclara el perito en el juicio, que no tuvo en cuenta la medición a efectos de pesaje de la construcción a mayores que se llevó a cabo y que no figuraba en el proyecto, al otro lado de las oficinas, consistente en vestuarios, grupo de presión etc, dado que nadie le pidió dicho dictamen. Es por ello que teniendo en cuenta lo anterior se estima correcta la cantidad facturada, y del mismo modo el precio de 925,55 euros/tonelada, que se facturó, y lo que también ha sido puesto en entredicho por la recurrente, habiendo afirmado el perito en su informe que en general los precios unitarios de los materiales y trabajos empleados eran precios de mercado en el año 2003, cuando la obra se llevó a cabo.
El segundo motivo del recurso tiene que ver con el plazo de entrega de la obra, y que según la demandada debió de efectuarse en el mes de septiembre de dos mil tres, pero no se llevó a cabo sino tiempo después. Como es sabido y de conformidad con el artículo 217 LEC , es al demandado a quien le incumbe la prueba de tal hecho, lo que no ha efectuado. Por el contrario afirma la actora que la obra se inicio en el mes de septiembre de 2003 y concluyó y fue entregada en febrero de 2004, y cuyo aserto no es negado por el autor del proyecto Don Guillermo , quien en su declaración en el juicio no fue capaz de concretar fechas. En el presupuesto enviado en fecha cinco de mayo de dos mil tres por CONSTRUCCIONES METALICAS LOS BLANCOS, S.L., a la demandada, se hace constar en el plazo de entrega, que comenzaría el montaje la primera semana de septiembre, y recibido el mismo por la demandada a través de Fax, no consta que manifestara nada en contra, habiéndose llevado a cabo básicamente la obra que se dice en el presupuesto, según dictamina el perito en su informe, salvo que se presupuestaran de acuerdo con el proyecto de obra, la construcción de nueve silos, siendo los realmente construidos y facturados seis únicamente. Con lo anterior entramos en el tercero de los motivos del recurso y referido a los silos de almacenamiento, quejándose la recurrente de que se ejecutaron tres menos de los que figuraban en el proyecto, seis en lugar de nueve, y de que están construidos de chapa lisa en vez de ondulada como se había presupuestado, habiéndose facturado por el precio de nueve. Efectivamente como nos señala el informe del perito, se construyeron seis silos de almacenamiento en vez de nueve como figuraba tanto en el proyecto, como en el presupuesto, sin embargo ninguna manifestación en contra consta que hiciese la dueña de la obra a lo largo de los trabajos, ni tampoco una vez terminados, pues la única manifestación al respecto es la que resulta de la carta remitida en fecha 11 de octubre de 2005 por vía notarial, después de entregada la obra, y en la que la dueña de la obra y ahora recurrente, no se queja del número de silos construidos, sino de no ser los mismos de la calidad convenida, sin embargo y teniendo en cuenta que no existió documentado ningún contrato de ejecución de obra al que remitirnos para aclarar si hubo o no algún convenio entre los ahora litigantes, lo que el perito judicial nos dice es que se construyeron tres silos menos de los presupuestados, y que así como éstos eran de chapa ondulada, los construidos eran de chapa lisa, pero no refiere en ningún momento que fueran de peor calidad, afirmando que los precios facturados se ajustaban a los de mercado. Es por ello que este tercer motivo del recurso, tampoco existe fundamento legal alguno para acogerlo.
En definitiva nos encontramos con una obra que a decir del perito judicial se halla concluida, que no presenta defectos a tener en cuenta, y estando los precios facturados acordes con los del mercado de la época, no manifestando el Ingeniero autor del proyecto Don Guillermo , que también compareció en el juicio, nada en contra de lo ejecutado, habiendo llegado a pagar la demandada, sin manifestación alguna en contra en ese momento y después de entregada la obra, más de la mitad de su importe, en concreto 270.000 euros.
El recurso de apelación en consecuencia debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Las costas procesales de la alzada son de imposición preceptiva a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad ZEREP CARBONICAS Y AGUAS, S.A., contra la sentencia dictada el día cinco de junio de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de León , en autos de juicio ordinario núm. 854/2005, cuya resolución se confirma íntegramente y se imponen las costas procesales del recurso a la parte apelante.
Dése cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

