Última revisión
15/04/2008
Sentencia Civil Nº 208/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 544/2007 de 15 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 208/2008
Núm. Cendoj: 46250370102008100199
Encabezamiento
Rollo nº : 544/07
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 208-08
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, quince de abril de dos mil ocho
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos de Divorcio nº 371/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Xátiva, entre
partes, de una como demandante-apelante, Dª Verónica , dirigida por la Letrada Dña. María Rosa
García Furió, y representada por la Procuradora Dña.Susana Fazio López, y de otra como demandado D. Bartolomé , no comparecido en esta alzada. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de Xátiva, en fecha 16.01.06 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Tatiana Descals Vidal, en nombre y representación de Verónica, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Verónica y Bartolomé, con todos los efectos legales , y acordando en especial los siguientes: 1º) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio , sin perjuicio de la patria potestad que deberá ejercerse conjuntamente.2º) Se establece un régimen de visitas a favor de progenitor no custodio que comprenderá los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado a las 20:00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años impares y la segunda mitad al padre, y viceversa en los años pares.3º) Se atribuye a la actora y a sus hijos menores el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar.4º) La disolución del régimen legal de gananciales , cuya liquidación se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.5º ) Bartolomé deberá abonar a Verónica para los gastos de sus hijos menores una pensión alimenticia de doscientos setenta euros (270 euros) mensuales, que deberá hacerese efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la misma designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente adaptándola a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya en sus funciones. También sufragará el padre el cincuenta por cien de los gastos extraordinarios y de estudios así como de aquellos médicos que no se encuentren cubiertos por los correspondientes seguros médicos. No procede hacer especial imposición de costas..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Verónica. se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día .de hoy. para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Xàtiva el día 16 de enero de 2.006 que acordó el divorcio de los litigantes, asignó la guarda a la demandante de los tres hijos de 10, 8 y 7 años de edad, estableciendo un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales así como la obligación a cargo del demandado de pagar la suma de 90 euros a cargo de cada uno de los tres hijos de 10, 8 y 7 años de edad en concepto de alimentos.
Establece el artículo 94 del Código Civil que el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, consta que el menor de más edad, en la exploración documentada al folio 76, manifiesta su apego a su abuela paterna, en cuya casa, además, vive su padre; por otro lado, éste no ha comparecido en el proceso, por lo que no ha sido posible conocer su opinión; en consecuencia, la petición de la recurrente, consistente en que la pernocta tenga lugar en casa de la madre del demandado, es razonable, y debe acordarse así.
SEGUNDO.- Para determinar cuál es la pensión de alimentos que debe pagar el demandado de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta, por un lado, que el demandado percibió en marzo de 2.005 la suma de 703, 93 euros (folio 20),y , por otro lado, que vive en casa de su madre, la abuela materna de los menores, y no se ha demostrado tenga gastos de vivienda; no existe obstáculo por lo tanto para fijar una pensión de 120 euros al mes por cada uno de los tres hijos, que se considera una cuantía exigua, pero a la vez digna y acorde con los criterios del artículo 146 del Código Civil , a la vista de las pruebas practicadas en este proceso.
TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Xàtiva el día 16 de enero de 2.006.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que la pernocta de los hijos, en los periodos en los que deban estar con el padre, deberá tener lugar en el domicilio de la abuela paterna, y que el padre debe abonar la suma de 120 euros al mes para cada uno de sus hijos en concepto de alimentos, con las mismas actualizaciones fijadas en la sentencia recurrida.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
