Sentencia Civil Nº 208/20...yo de 2009

Última revisión
20/05/2009

Sentencia Civil Nº 208/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 154/2009 de 20 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 208/2009

Núm. Cendoj: 03014370052009100211

Resumen:
03014370052009100211 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 208/2009 Fecha de Resolución: 20090520 Nº de Recurso: 154/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 154-A/09

SENTENCIA NÚM. 208

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinte de mayo de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Inocencia , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Penadés Pinilla y dirigida por la Letrada Dª. Lucina Rodríguez Boronat, y como apeladas las demandadas Dª. Socorro Y D. Jose Luis , representadas respectivamente por los Procuradores Sr. Dabrowski Pernas y Sra. Cañada Rodríguez, con la dirección de los Letrados D. Jordi Linares Satorre la primera y D. Jose Luis el segundo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy en los referidos autos , tramitados con el núm. 338/07, se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Penadés Martínez, en nombre y representación de Dª. Inocencia , contra Dª. Socorro y D. Jose Luis, debo absolver y absuelvo a ambos demandados de cuantas peticiones han sido formuladas contra ellos en el presente proceso , con expresa condena en costas de la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a las partes contrarias que se opusieron al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 154-A/09 , tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 20 de mayo de 2009, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora ahora apelante planteó demanda contra la propietaria y el entonces arrendatario de la plaza de garaje colindante con la suya a fin de que fueran estos condenados a un uso correcto de la misma, en los términos especificados en el suplico de la demanda.

El arrendatario demandado se opuso alegando, al amparo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carencia sobrevenida de objeto al haberse extinguido el contrato de arrendamiento que tenía con la plaza en cuestión, oponiéndose la propietaria.

La Sentencia apelada, tras desestimar correctamente la excepción de falta de legitimación activa que se alegó por la propietaria codemandada, desestimó la demanda frente a ambos , decisión justificada en la carencia sobrevenida de objeto respecto del arrendatario y en la falta de prueba respecto de la dueña de la plaza.

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, alega error en la valoración de la prueba, referido esencialmente a los dictámenes periciales.

Es cierto, como apunta la apelada, que en el procedimiento no se practicó prueba de peritos , ya que la propuesta por la actora sobre el informe emitido por el arquitecto señor Baldomero no fue admitida en la audiencia previa, sin que dicha parte cuestionara la decisión de la Juez a quo, ni la reprodujera en esta alzada.

Por su parte, la demandada aportó como documento 6 una propuesta de solución extrajudicial.

En consecuencia, los argumentos que se mantienen en este motivo y en el siguiente, en el que se denuncia la infracción de los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , también referidos a la ausencia de motivación sobre la prueba pericial, no pueden ser acogidos.

En tercer lugar, se alega que las fotografías aportadas a los autos demuestran la certeza de los hechos base de la demanda y debieran ser suficientes para la estimación de la misma.

La Sala, examinada la prueba practicada ha de compartir el criterio sostenido en la sentencia apelada , ya que en efecto, lo único constatado es que el sótano en el que se encuentran las siete plazas de garaje es insuficiente para su correcta utilización , pero lo que no puede estimarse probado es que imponiendo a la propietaria de la plaza colindante una determinada forma de aparcar y hacerlo además con un vehículo de dimensiones determinadas sea la solución a los problemas existentes, pues a esa conclusión no puede llegarse apreciando lo que se observa en las fotografías aportadas.

Debe tenerse presente que la demanda pretende que se imponga a la demandada la obligación de no aparcar un vehículo cuyas dimensiones no alcanzan siquiera las de uno de dimensiones estándar , limitación cuya imposición hubiera requerido la práctica de otras pruebas concluyentes, máxime cuando además la actora parte de considerar existentes unas dimensiones de las plazas que no coinciden con las que figuran en el Registro de la Propiedad, afirmación que es discutida por la demandada y que no ha obtenido el imprescindible respaldo probatorio, exigible a la actora en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Debe en consecuencia, confirmarse la Sentencia apelada, ya que en cuanto a la absolución del arrendatario demandado que también se cuestiona, no puede adoptarse distinta solución.

TERCERO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, aplicando lo que establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy de fecha 12 de mayo de 2008 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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