Última revisión
01/06/2009
Sentencia Civil Nº 208/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 479/2008 de 01 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 208/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009100264
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
SENTENCIA Nº: 208/09
ILTMOS SRES:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS:
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE).
Procedimiento Ordinario: Autos nº 570/07.Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº 6.
Recurso nº 479/08.
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En Mérida a uno de Junio de 2009.
La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº 570/07 del Juzgado 1ª Instancia de Badajoz nº 6, Recurso nº 479/08, seguido entre las partes, de una, como apelante la entidad mercantil "Laboratorios de Análisis de Agua S.L" , representada por el Procurador Sr Corchero García, defendida por la Letrado Sr. Herrera Bustamante y de otra como Apelada la entidad " Labaqua S.A", representado por el Procurador Sr Almeida Lorences y defendida por la Letrado Sra. Lema Marco.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Badajoz nº 6 por el mismo se dictó Sentencia, de fecha 24 de Julio de 2008 , cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando esencialmente la demanda formulada por LABAQUA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr/a Almeida Lorences, contra LABORATORIO DE ANÁLISIS DE AGUA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr/a López Sosa, acuerdo:
1. Declarar que la mercantil demandada ha realizado actos de violación de la marca nacional nº 1.647.850 "Labaqua" propiedad de la actora, mediante el empleo del termino "Laqua".
2. Declarar que la demandada ha realizado actos de competencia desleal, por haber cometido actos de confusión mediante el empleo del término anterior, en relación a la marca protegida de la actora.
3. Condenar a la demandada a la cesación en la utilización de dicho término "Laqua" en el ejercicio de su actividad y para ofrecer en el mercado, directa o indirectamente, los productos y servicios propios de la misma, con dicho término.
4. Condenar a la demandada prohibiéndole realizar en el futuro actos de utilización di dicho término antes indicados.
5. Condenar la demandada a retirar del tráfico económico y mercantil todos los elementos en los que se materializa las infracciones antes declaradas, con empleo de aquel termino "Laqua" indicado.
6. Condenar a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 19.514,72 euros. A esta cantidad se añadirá una indemnización legal de cuantía de 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación, a principiar desde el requerimiento inicial que, en su caso, hubiere de hacerse al demandado en sede de ejecución de la presente sentencia.
7. Condenar a la demandada a que publique en un diario de tirada nacional y otro provincial, indicación de la presente condena que exprese, al menos, que ha sido condenado por infracción de la marca registrada "Labaqua" y por competencia desleal frente a la sociedad Labaqua SA, así como al cese en el uso en el tráfico jurídico y mercantil del término "Laqua" para hacer alusión al objeto de su actividad u ofrecer en el mercado productos y servicios de la misma con tal expresión.
8. Condenar a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
9. Y todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.
TERCERO.- Frente a la referida Sentencia por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..
CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.
QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandada, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 479/08 , turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación procesal de la entidad mercantil "Laboratorio de Análisis de Agua S.L", se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, alegando en primer lugar la falta de competencia territorial del Juzgado de Instancia, que por aplicación de lo dispuesto en el art. 125 de la Ley de Patentes estima debe ser el Juzgado de Primera Instancia del lugar de la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado; alega en relación al fondo de la cuestión litigiosa la ausencia de coincidencia entre los signos distintivos de la demandada y la actora, la inexistencia de competencia desleal, así como la falta de acreditación de los perjuicios ocasionados. Por todo ello, solicita la revocación de la resolución recurrida y, que en su lugar, se dicte otra por la que se estime lo solicitado por la apelante, con imposición de las costas de ambas instancias a la adversa.
Por la representación procesal de la entidad mercantil "Labaqua SA" se interesa la desestimación del recurso de apelación y la imposición de costas a la apelante.
SEGUNDO.- No puede tener favorable acogida el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Laboratorio de Análisis de Agua S.L". Estima, en primer lugar, que es competente, por aplicación de lo dispuesto en el art. 125.2 de la Ley 11/1986 de 20 de Marzo, de Patentes, el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado", en este caso, dado que la sede de dicho Tribunal radica en Cáceres, entiende que el asunto debería haber correspondido a los Juzgados de lo Mercantil de dicho partido; no obstante, en virtud de la reforma de la L.O.P.J. de 1985 , por L. O 8/ 2003 de 9 de Julio, se estableció en el art. 86 bis, un juzgado de lo mercantil en cada provincia, con jurisdicción exclusiva y excluyente ( art. 86 ter), en toda ella, y con sede en su capital, por lo que, esta Sala entiende, como así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Autos 20 de Enero de 2007, 26 de Julio de 2007 y de 8 de Octubre de 2007 ), que como la empresa demandada en este procedimiento tiene su domicilio en la provincia de Badajoz, deberá corresponder, conforme a dicha regulación, su conocimiento al juzgado de lo mercantil con competencia exclusiva y excluyente en esta materia en la provincia de Badajoz.
Por otro lado, en cuanto al fondo de la cuestión debatida en este procedimiento, tras un pormenorizado examen de las actuaciones practicadas en autos, no puede sino confirmarse la valoración probatoria del Juzgador de instancia, cuyos acertados razonamientos damos aquí por reproducidos en aras de la brevedad que ha estimado esencialmente las pretensiones de la actora. Es evidente, por un lado, frente a lo alegado por la recurrente, que el análisis comparativo entre ambos signos enfrentados "Labaqua- Laqua", presenta una similitud denominativa y fonética, que unido a que ambas tienen el mismo objeto social - laboratorio de análisis de agua- conlleva la posible confusión para consumidores y clientes del producto ofertado, por lo que la continua y pública utilización del término " Laqua S.L", como demuestra la documentación aportada ( folios118, 120, 565 a 567), sin apoyo registral, supone un ejercicio de competencia desleal al concurrir en el tráfico mercantil con la oferta de un producto similar. En relación a la falta de acreditación de los daños y perjuicios ocasionados por la demandada, debe ser confirmado lo dispuesto por el Juzgador de Instancia, en aplicación del art. 43.5 de la Ley de Marcas , que ha introducido un criterio de indemnización aplicable a todos los casos en que se produce una infracción al respecto: " El titular de la marca cuya violación hubiera sido declarada judicialmente tendrá, en todo caso, y sin necesidad de prueba alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el uno por ciento de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados", según Informe Pericial (folio 504), el importe neto de la cifra de negocios de la sociedad Laboratorios de Análisis de Agua S.L arroja un resultado total en los últimos cinco ejercicios de 1.951.472,68 euros, el 1%, sería la cantidad reflejada en la sentencia apelada de 19.514 ,72 euros, como cifra indemnizatoria que debe satisfacer la empresa demandada a la actora.
Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art.398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, en virtud del principio del vencimiento objetivo, se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Laboratorio de Análisis de Agua S.L", frente a la Sentencia de fecha 24 de Julio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz en el Procedimiento Ordinario Autos nº 570/2007, Recurso nº 479/08 ,y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada Resolución. Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.
