Sentencia Civil 208/2009 ...o del 2009

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09/02/2023

Sentencia Civil 208/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 224/2009 de 25 de mayo del 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2009

Tribunal: AP Salamanca

Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 208/2009

Núm. Cendoj: 37274370012009100195

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00208/2009

SENTENCIA NÚMERO 208/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de Mayo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 759/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 224/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Ruperto representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Tomás Turrión García y como demandada-apelante SEGUROS MAPFRE representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección de la Letrada Doña Ana María Vasallo Merchán, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 22 de Enero de 2.009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Tejedor, en nombre y representación de D. Ruperto , contra la compañía Mapfre Mutualidad, condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (2.218,73 euros), más intereses de demora desde la producción del siniestro, establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución por la que estime íntegramente el Recurso de Apelación planteado, revocando la Sentencia Nº 15/2009 por otra que declare la absolución de Seguros Mapfre, con imposición de costas en la forma preceptiva.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando los motivos de recurso, sea confirmada la sentencia en todos sus extremos, imponiéndoles las costas causadas en esa instancia.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de Mayo de 2.009 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

Fundamentos

Primero.- Por la entidad demandada MAPFRE, Mutualidad de Seguros, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad con fecha 22 de enero de 2.009, la cual, estimando la demanda promovida por el demandante Don Ruperto , la condenó a pagar a éste la cantidad reclamada de 2.218,73 euros, más los intereses de demora establecidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , y con imposición de las costas correspondientes a la primera instancia. Y se interesa por dicha entidad demandada, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la demanda con imposición al demandante de las costas correspondientes.

Segundo.- En el primero de los motivos de impugnación se insiste por la entidad demandada en la falta de legitimación activa del demandante, lo que fundamenta en que, si la factura de reparación de los daños causados en el vehículo había sido abonada por Doña Paula , tal y como consta en el documento número 9 de los aportados con la demanda, sería ésta la legitimada para la reclamación de su importe. Lo que en manera alguna puede ser acogido, ya que no puede desconocerse que el fundamento de la reclamación ejercitada en la demanda no es otro que el contrato de seguro de automóviles que vincula a la entidad demandada MAPFRE en relación con el vehículo matrícula .... GJL , contrato que fue concertado como tomador y propietario del referido vehículo por el demandante Don Ruperto , por lo que no puede cuestionarse su legitimación para reclamar de la demandada el cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido contrato de seguro. Por lo que ha de ser rechazado este primer motivo de impugnación.

Tercero.- Como segundo motivo de impugnación se alega que los daños reclamados por el demandante no pueden considerarse cubiertos por las garantías concertadas en el contrato de seguro, toda vez que, al no existir daños en las cerraduras ni en los cristales, no podía establecerse que los mismos se hubieran ocasionado como consecuencia de un intento de robo del vehículo asegurado. Sin embargo, dicho motivo de impugnación tampoco puede ser acogido y ello por las razones siguientes: a) en primer lugar, porque, si bien conforme al artículo 237 del Código Penal , para la existencia del delito de robo se requiere el empleo de fuerza en las cosas, se considera como tal empleo de fuerza, entre otras, no sólo la fractura de puerta o ventana, o el forzamiento de sus cerraduras, sino también el uso de llaves falsas (artículo 238. 4ª ), considerándose tales las ganzúas o instrumentos análogos, así como los mandos o instrumentos de apertura a distancia (artículo 239 ); en consecuencia, es plenamente factible la existencia de un intento de robo de un vehículo sin que el mismo presente daños en las cerraduras o fractura de alguno de sus cristales; y b) en segundo término, porque, aun cuando tanto en las Condiciones Generales como en las Particulares se hace referencia al "robo del vehículo asegurado", sin embargo, al definirse el riesgo cubierto en el artículo 33 de las Condiciones Generales se dice que "se cubre la indemnización por los daños derivados de las sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros", en consonancia con lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Contrato de Seguro, en cuyo párrafo segundo se dispone expresamente que "la cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas", es decir, tanto sin empleo de fuerza en cualquiera de las modalidades antes referidas (hurto de uso), como empelando tal fuerza o incluso violencia o intimidación en las personas (robo de uso), comprendidas ambas en el artículo 244 del Código Penal .

Cuarto.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora demandada MAPFRE y confirmada la sentencia impugnada, con imposición a la misma de las costas causadas en esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398. 1 , en relación con el artículo 394. 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador Don Ángel Martín Santiago, confirmamos la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad con fecha 22 de enero de 2.009 en el Juicio Verbal del que dimana el presente rollo, con imposición a la expresada entidad recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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