Última revisión
28/04/2010
Sentencia Civil Nº 208/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 485/2009 de 28 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO
Nº de sentencia: 208/2010
Núm. Cendoj: 28079370182010100205
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00208/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 485 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 539 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: TEGUISE INMUEBLES S.L.
PROCURADOR: MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO
APELADO: Juan Enrique
PROCURADOR: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO
En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil diez.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de septiembre de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante Teguise Inmueble S.L.
SEGUNDO.- Por la parte apelada Don Juan Enrique , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 10 de diciembre de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, la Procuradora Sra. García Cornejo en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado Don Diego , habiéndose celebrado la preceptiva vista (art. 246-4º ) con fecha 27 de abril de 2010 con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por parte de Teguise Inmueble S.L., se impugna la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario, al entender indebida la minuta del letrado, el único argumento que explicita en el escrito de impugnación, para entender como indebida la referida minuta, se centra en entender que no distingue lo que forma parte del desahucio y lo que forma parte de la reclamación de cantidad, por lo que no puede verificar si la misma se ajusta o no a los criterios reglamentariamente exigidos, olvida sin embargo el impugnante, que el procedimiento es único y aunque se ejerzan dos acciones con la condición de acumuladas, la acción principal es la de desahucio, y secundaria la de reclamación de rentas, pero el hecho de concurrir las dos acciones no implica ni supone que en la minuta deba hacerse consideración separada de estos dos conceptos, puesto que el recurso de apelación interpuesto por la hoy impugnante, fue único, y única también la oposición al citado recurso, por lo que por esta mera alegación no puede entenderse como indebida la minuta presentada, sin perjuicio de que continúe el trámite respecto de la impugnación por el concepto de excesivas, en la que tras recibirse el informe del Colegio de Abogados de Madrid se resolverá por la Sala lo procedente.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta impugnación a la parte impugnante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar la impugnación formulada por indebidas por Teguise Inmueble S.L. respecto de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de esta Sección, con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante, y continúe el trámite por la impugnación formulada por excesivas, notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
