Sentencia Civil Nº 208/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 208/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 468/2009 de 20 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 208/2010

Núm. Cendoj: 32054370012010100227

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00208/2010

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña

Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 208

En la ciudad de Ourense a veinte de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, seguidos con el n.º 833/07, Rollo de Apelación núm. 468/09, entre partes, como apelante PEDRAS XUNQUEIRA, S.A., representada por la Procuradora D.ª SILVIA ÁLVAREZ RÍO, bajo la dirección del Letrado D. VÍCTOR BOULLOSA BOULLOSA y, como apelada, AREDESI, S.L., representada por la procuradora D.ª EVA ÁLVAREZ COSCOLÍN, bajo la dirección del Abogado D. FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES. Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de enero de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por AREDESI, S.L. contra PEDRAS XUNQUEIRA, debo condenar a ésta a abonar a la actora la cantidad de 3639,24 euros.

En cuanto a intereses y costas, estése a lo dispuesto en el único fundamento de derecho".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de PEDRAS XUNQUEIRA, S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Sin desconocer que incumbe a la parte demandante la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, (art. 217 LEC ) en este caso, el hecho de la entrega de las mercancías cuyo abono se interesa en la demanda. Se estima, que la demandante sí ha cumplido con tal carga probatoria, mediante los albaranes justificativos de la entrega de la mercancía a la mercantil demandada, firmados por el transportista, junto con las facturas emitidas por la entidad actora, debidamente numeradas y conteniendo los datos identificativos del adquirente. Documentos, que conforme a los usos de comercio, son habitualmente acreditativos del cumplimiento de la prestación por parte del vendedor, en el ámbito del contrato de compraventa mercantil. En el que, imperando un sistema de contratación ágil y frecuentemente en forma verbal, el análisis de los medios probatorios debe realizarse de un modo menos rigorista, según reiterada jurisprudencia.

En el caso, tales documentos, ostentan plena eficacia probatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 326-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no haber sido impugnados por la parte contraria en el acto de la audiencia previa (art. 427-1º LEC ) momento procesal oportuno para ello, de modo que, la actora, pudiese, en caso de impugnación, proponer prueba acerca de la exactitud de su contenido. Su cuestionamiento en la alzada resulta extemporáneo. Tanto más, cuando la parte demandada (declarada en rebeldía) ningún argumento opuso a la viabilidad de la demanda, limitándose en el acto del interrogatorio, su representante legal, a negar la recepción de la mercancía cuyo importe se reclama, si bien, admitiendo la recepción de las reclamaciones extrajudiciales de pago previas a la interposición de la demanda, a las que tampoco dio contestación alguna. Elementos de prueba, que junto con la pasiva posición procesal sostenida por la parte demandada, conducen a la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Al confirmarse la sentencia apelada las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PEDRAS XUNQUEIRA, S.A. contra la sentencia, de fecha 20 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense en Juicio Ordinario n.º 833/07, Rollo de Apelación núm. 468/09, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, en el plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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