Sentencia Civil Nº 208/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 208/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 767/2009 de 08 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 208/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100129

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00208/2010

SENTENCIA NÚMERO 208-010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a ocho de abril de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 1025/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 767/2009, en los que aparece como parte demandada-apelante D. Claudia representada por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, y asistida por el Letrado D. LUIS FELIPE GARCIA PEREZ-SORO, y como demandado- apelante D. Marcos representado por el procurador Sr. GUERRERO FERNANDEZ, y asistido por el Letrado Sra. VERA ANDRES, en cuyos autos en 21-08-09 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Claudia contra D. Marcos sobre Inventario de la Comunidad económica foral aragonesa de ambos, debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuento que se establece por esta Sentencia que el Activo de dicha comunidad quedará formado por los bienes y derechos que figuran en los apartados A,B,C,H,I, del fundamento 2º de esta Resolución, y el pasivo por las deudas y obligaciones reseñadas en los apartado A,C,D del fundamento 3º en todo caso con las condiciones e indicaciones que se establecen en los mencionados extremos. Asimismo se tendrán en cuenta las deudas entre los litigantes no consorciales que obran en el fundamento 5º extremos A y B. -En la siguiente fase de éste procedimiento se procederá a las correspondientes evaluaciones, actualizaciones cálculo de intereses y formación de lotes si las partes no llegan a un acuerdo. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escritos de interposición de los recursos de apelación y de Oposición al recurso de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte demandada se acordó por Auto de esta Sala de fecha 17-12-09 su denegación y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 30-03-010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre liquidación de la sociedad consorcial (fase de inventario) conforme disponen los arts. 28 y siguientes de la Ley 2/03 de Aragón , es objeto de recurso por ambas partes contendientes.

Recurso de la actora (Sra. Claudia ), considera que procede dejar sin efecto el apartado D del Pasivo (deuda del Consorcio por una préstamo personal a favor de la C.A.I . utilizado para adquirir el vehículo ranchera). Que procede reservar para la hija común los muebles del salón de la vivienda, que en cuanto a la suma adeudada a la hija habrá de estarse a la reclamación que resulte en su momento.

Recurso del demandado (Sr. Marcos ), considera que procede excluir del activo el apartado H) (cantidad de 4000 euros extraída el 25-07-06)e incluir en el Activo un apartado G (cantidades como beneficios del gimnasio percibidas por la actora) y excluir del Pasivo el apartado C) 15.518,32 euros de principal y 4.650 Euros de costas, debiendo formar parte del Pasivo como apartado F) el préstamo personal de la C.A.I de 15.518,32 euros por una cantidad pendiente de 5.534 ,07 Euros.

SEGUNDO.- En cuanto al préstamo personal al que se refiere el apartado D del pasivo consorcial, debe indicarse que efectivamente el documento obrante al folio 135 (préstamo 8772 suscrito el 29-08-2006), no parece que tenga nada que ver con la adquisición del vehículo Ranchera, incluso en el citado documento consta una finalidad distinta a la indicada, tampoco el extracto de cuenta obrante a los folios 158 y siguientes y 210 y siguientes procedentes de los oficios remitidos por la CAI aportan nada relevante al respecto, y si tenemos en cuenta la situación de conflicto existente en la pareja en el momento de su inscripción, parece adecuado se excluya dicho préstamo del Pasivo consorcial, nada tiene que ver que el dinero percibido en la venta del vehículo sea devuelto al consorcio como activo de éste, con la procedencia del dinero empleado por la compra del vehículo, se estima el recurso de la actora en este apartado.

En cuanto al resto de motivos del recurso, lo cierto es que los bienes muebles son propiedad de la hija, por lo que no procede la reserva solicitada, así como la petición tercera, a ventilar en su caso en el procedimiento de ejecución.

TERCERO.- En cuanto al recurso del demandado relativo a la cantidad de 4.000 euros Apartado H) del activo, es claro que el recurso debe ser estimado, la cantidad extraída (4000 euros) el 25-7-06 se corresponde con el pago del vehículo BMW Ranchera el 25-07-06, como se acredita por los documentos obrantes a los folios 159 y 213, por lo que debe excluirse del inventario.

En cuanto al resto de motivos del recurso, es decir, la inclusión en el activo del apartado G, exclusión del pasivo del apartado C) y la inclusión en el pasivo de un nuevo apartado E, al considerar que no forma parte de aquél el préstamo personal de la CAI de 15.518,32 euros por una cantidad pendiente de 5.534,07 euros.

Debe indicarse que la Sentencia recurrida analiza adecuadamente la prueba obrante en autos considerando no acreditada la recepción de cantidad alguna en dicho concepto, así como que caso de existir beneficios se hubieran repartido, ante tal orfandad probatoria es obvia la exclusión en el activo del demandado apartado G. En cuanto a la exclusión del apartado C) del Pasivo, el abono se deduce efectivamente de los documentos obrantes a los folios 19 y 20 y como acertadamente considera la Sentencia recurrida, las transferencias de los padres de la actora son de fechas próximas (folios 248 y 249), por lo que la valoración del Juzgador de instancia es correcta. En cuanto a la cantidad pendiente del préstamo personal de 15.518,32 euros que según se alega se corresponde con el documento obrante al folio 478, no consta la identidad de ambos préstamos, no habiendo desvirtuado lo que se deduce de los mencionados documentos obrantes a los folios 19 y 20, se confirma la Sentencia en este apartado.

CUARTO.- Al estimarse ambos recursos no procede hacer especial declaración sobre las costas causadas (art. 398 L.E.C .).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por doña Claudia y don Marcos , contra la Sentencia de fecha 21-08-09 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Zaragoza en los autos de Liquidación de Sociedades Gananciales nº 1025/08,debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de excluir del Pasivo el apartado D) y excluir del activo el apartado H) en cuanto a la cantidad de 4.000 Euros.

Se confirma la Sentencia en el resto de su pronunciamientos.

No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia.

. . .

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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