Sentencia Civil Nº 208/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 208/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 33/2011 de 20 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 208/2011

Núm. Cendoj: 02003370022011100416

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00208/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 33/11

Autos núm. 125/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de La Roda

S E N T E N C I A NUM. 208/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veinte de julio de dos mil once.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de La Roda, a instancia de Justa Y Bienvenido representados por el/la procurador/a D/DÑA. Sonia Herreros Olivas, contra COMERCIAL DE PAVIMENTOS MANCHA S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Ana Gómez Ibañez.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Doña Sonia Herreros Olivas en nombre y representación de Dª. Justa Y D. Bienvenido contra la entidad COMERCIAL DE PAVIMENTOS LA MANCHA S.L declarada en rebeldía procesal y en consecuencia: Declaro que comercial de Pavimentos Mancha S.L ha incumplido el contrato de compraventa de fecha 19 de mayo de 2007, al haber entregado a los demandantes una plaza de garaje que no reúne las condiciones pactadas en el contrato. 2. Declaro que la demandada Comercial Pavimentos Mancha S.L debe cumplir el citado contrato y por tanto, tiene que entregar a los actores la plaza de garaje nº 6 con las condiciones pactadas (15,91 m2) referidas en el reiterado contrato de compraventa. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Antecedentes

PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 21 de octubre de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 4 de julio de 2011 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del recurso de apelación que formula el demandado en la instancia no es otro que el que no se le impongan las costas de la instancia dada la satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada, alegando quiebra del articulo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento o bien que estamos ante un allanamiento tácito, anterior a la constatación a la demanda, con aplicación del articulo 395 de la misma Ley rituaria.

SEGUNDO.- Comenzar por señalar que ambos alegatos, quiebra del artículo 22.1 y allanamiento tácito, de los que habla la parte son nuevos en la alzada, dada su situación procesal de rebeldía en la instancia, aun cuando del segundo habla también la actora en aquella otra fase procesal.

TERCERO.- El articulo 22 de la LEC exige, como presupuestos básicos materiales para su aplicación: a) la satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto y b) la perdida de intereses legitimo en obtener la tutela judicial pretendida. Y como presupuesto formal el acuerdo de las partes.

Mal puede referirse el precepto a parte en rebeldía, como ocurre en autos y mal puede por ello acudirse al párrafo segundo ante esa misma situación procesal.

Pero es que como hemos apuntado para acordar la terminación del proceso se precisa el dejar de tener interés legitimo en obtener la tutela judicial pretendida, concepto que no puede asimilarse a la propia satisfacción extraprocesal, puesto que en caso contrario no tendría que ser, el concepto de interés legitimo, mencionado en el proceso.

Concepto del que se desconoce en autos su existencia dado que no se ha podido aplicar, por lo expuesto el precepto 2º del citado articulo 22 de la LEC .

CUARTO.- Tampoco procede la no imposición de costas si se entendiera que estamos ante un allanamiento tácito, que no lo estamos, al amparo del articulo 395 de la LEC , por cuanto si bien lo seria antes de la contestación a la demanda habría que hablar de mala fe, pues antes de la presentación de la reclamación judicial se acudió a la vía de la reclamación extrajudicial de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor y el hoy recurrente la ignoro.

QUINTO.- En costas rige el criterio del vencimiento que se consagra en los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de La Roda , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete a veintiu no de julio de dos mil once.

Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.