Sentencia Civil Nº 208/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 208/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 500/2010 de 07 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 208/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100209


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 500/2010-J

Procedencia: Juicio ordinario nº 1717/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 208/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio ordinario nº 1717/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de ARTOS S.L., contra D. Santiago y Taller Decoración Barcelona, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10 de marzo de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Artos, S.L. contra Taller Decoración Barcelona, S.L. y D. Santiago condeno de forma solidaria a los demandados al abono de la cantidad de 5.573,99 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento.-(...)Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.

Fundamentos

PRIMERO .- La actora, Artos SL, ejercita acción de reclamación de rentas frente a Taller Decoración Barcelona SL y D. Santiago , como consecuencia del impago de varias de ellas por el alquiler del local sito en esta ciudad, calle Córcega, 251, tienda.

La cuestión litigiosa se circunscribe en esta alzada a la suerte que ha de correr la renta correspondiente al mes de septiembre de 2009.

La actora dice que el 1º de septiembre de 2009 la demandada le remitió comunicación indicándole la voluntad de rescindir el contrato con esa misma fecha, contestando aquélla en el sentido de que debía formalizarse esa renuncia con liquidación de las cantidades pendientes, según lo establecido en el contrato para el caso de resolución anticipada. Por eso, y porque en el contrato se prevé el devengo y pago de la renta dentro de los cinco primeros días de cada mes, cuando se entregó la posesión, el 15 de septiembre, ya había nacido la obligación de pagar íntegramente la renta de ese mes.

El demandado dice que él comunicó su desistimiento el día 1 y que fue la propiedad la que demoró hasta el día 15 la recepción de las llaves. Subsidiariamente pide que se condene únicamente al pago del 50% de la renta de septiembre.

La juez condena al pago de la renta íntegra de septiembre y el demandado apela.

SEGUNDO .- Planteada la cuestión en los términos expuestos, debe desestimarse el recurso. Efectivamente, lo primero que hay que tener en cuenta es que el contrato preveía un preaviso de dos meses que se ha incumplido palmariamente, por más que el actor no haya exigido su cumplimiento. No hay que hacer pronunciamiento alguno sobre el particular, dados los términos en que está planteado el litigio, debiendo ceñirnos al momento en que hay que entender efectuada la entrega y los efectos correspondientes.

Que la posesión se entregó el 15 de septiembre no es hecho discutido. Lo que pretende el recurrente es que él tenía el local a disposición de la actora el día 1º. Si nos limitamos a los hechos, lo cierto es que no hay prueba de que la entrega se demorara por indicación de la propiedad. Tuvo lugar el día 15 y a ello hay que estar. Si el arrendatario quería entregarla antes, siempre tenía el recurso de la consignación, en caso de que la propiedad se hubiera negado a recibirla.

Partiendo de lo anterior, la condena es correcta. El contrato establece que la renta se pagará por meses anticipados, por lo que iniciado septiembre, surge la obligación de pagar el mes entero, sea cuál sea la ocupación efectiva. Si interpretamos coherentemente el contrato, esta conclusión se deriva de la propia previsión de que debe preavisarse con dos meses de antelación. Si se hubiera cumplido con esta exigencia, es claro que no se podía plantear cuestión alguna acerca del devengo parcial de una mensualidad, pues el plazo de dos meses excluye litigio alguno sobre el particular.

En nuestro caso, la renuncia al contrato se comunica el día 1 por la tarde y por parte de la propiedad se contesta al siguiente día en el sentido de que hay que formalizar la misma, con pago de las responsabilidades pendientes, no instrumentándose la entrega, como hemos dicho, hasta el día 15. Ya el día 1 se había devengado la renta, sin perjuicio de que el pago se pudiera realizar en los cinco primeros días.

Por consiguiente, debe rechazarse el recurso, con el consiguiente pronunciamiento en cuanto a las costas (artículo 398 Lec )

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Santiago frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario 1717/09 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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