Sentencia Civil Nº 208/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 208/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 3/2011 de 11 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 208/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100322


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00208/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2011

SENTENCIA Nº 208/11

En Santiago, a once de Mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO , constituida como Tribunal Unipersonal por D. ANGEL PANTÍN REIGADA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000072 /2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2011, en los que aparece como parte apelante, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A.( CASER), Jose Pedro , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como parte apelada, Juan Manuel , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA SANCHEZ BARREIRO, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de Junio de 2010 , cuya parte dispositiva dice:" Que estimando íntegramente las pretensiones de la parte actora debo condena y condeno a D. Jose Pedro y a CASER SEGUROS abonar de forma solidaria a D. Juan Manuel la cantidad de 753,16 euros, con los intereses, que en el caso de la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la LCS , así como al pago de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por CASER Y Jose Pedro , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, entregándose al Magistrado-Ponente el día 13 DE MAYO DE 2011.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO - No se aprecia error en la valoración de la prueba. El croquis firmado por ambas partes contiene un reflejo gráfico del accidente compatible con la tesis de la parte actora, pues con claridad su vehículo está completamente orillado hacia la derecha, mientras que el otro circula en una posición más centrada; y, por otra parte, el testigo que vio la posición de los vehículos de forma inmediata a la colisión advirtió una ubicación de ambos análoga a la del croquis. Es por tanto plenamente razonable estimar que fue el vehículo del demandado el que invadió la zona de la calzada destinada al sentido contrario de circulación, dado que el vehículo del actor circulaba de forma inmediata al cierre que delimitaba ese lado de la calzada, pudiendo advertirse además que la calzada era más ancha en la zona de la que provenía el demandado, que por tanto era quien podía adoptar las prevenciones precisas para no situarse en la zona por donde tenían que circular los vehículos que trazaban la curva en sentido contrario. Es apreciable por tanto una falta de cuidado causante del accidente en el conductor demandado, lo que hace ajustada a derecho la declaración de responsabilidad del mismo y de la aseguradora al amparo del art. 1902 CC y 76 LCS y 1.1 y 7 de la Ley sobre Resposabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.

SEGUNDO - Debe hacerse imposición de las costas a la parte apelante con arreglo al art. 398 LEC .

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de CASER y DON Jose Pedro se confirma la sentencia de 4/6/2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ribeira en el juicio verbal nº 72/2010 , con imposición de las costas del recurso a los apelantes.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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