Sentencia Civil Nº 208/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 208/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 41/2011 de 06 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO

Nº de sentencia: 208/2011

Núm. Cendoj: 45168370012011100353


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00208/2011

Rollo Núm. ................... 41/2.011.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-

J. Verbal Núm............ 426/2.010.-

SENTENCIA NÚM. 208

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. EMILIO BUCETA MILLER

En la Ciudad de Toledo, a seis de septiembre de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 41 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal núm. 426/10 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelantes Dª María Luisa y D. Florentino , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Gutiérrez y defendidos por el Letrado Sr. Lázaro Ruiz; y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 (TALAVERA DE LA REINA), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 26 de noviembre de 2.010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Francés Resino, en nombre y representación de EUROFINCAS TALAVERA, SL, contra Dª María Luisa y D. Florentino y, en su virtud, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad la cantidad de 1.960 euros por las cuotas de comunidad de propietarios correspondientes a los años 2006 ("año natural inmediatamente anterior" a la compra), 2007, 2008, 2009 y 2010, excluyéndose al reclamación de las cuotas correspondientes al año 2005 (240 euros).

Todo ello sin imponer las costas de esta instancia a ninguna de las partes".

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los demandados, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Instancia que estimó parcialmente una demanda de reclamación de cantidad derivada del impago de cuotas de la Ley de Propiedad Horizontal, alegando falta de legitimación pasiva del presidente de la comunidad y error en la valoración de la prueba.

Respecto del primer motivo, se sustenta en que la junta general en la que fue elegido el actual presidente, celebrada el 9 de febrero de 2010 no fue debidamente convocada, celebrándose en lugar diferente al acostumbrado (el propio portal del inmueble), nombrándose al actual presidente y acordando el ejercicio de acciones contra el demandado.

La sentencia ya explica, en términos que hacen ociosa su reproducción, que se trata de una cuestión de impugnación de la junta o de sus acuerdos, pero que no cabe argumentar en este procedimiento que aquella junta fue nula sin haber intentado por vía judicial que se declare dicha nulidad,

En efecto, el art. 18 de la LPH establece los supuestos y el procedimiento por el que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales, entre otros por ser contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios o supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho, estando legitimados para la impugnación los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto, caducando la acción a los tres meses de adoptarse el acuerdo salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9 . La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Nada de esto se ha hecho en el caso presente, en que se pretende apreciar una nulidad no declarada judicialmente porque la parte a quien pudiera perjudicar el acuerdo supuestamente nulo no ha instad las correspondientes acciones para obtener tal declaración, razón por la que el motivo invocado no puede en absoluto prosperar.

SEGUNDO: Se alega a continuación error del Juez en la valoración de la prueba porque se ha aportado una certificación de la administradora de la comunidad que expresa que la demandada tiene pagadas las cuotas de la comunidad y extras hasta mayo de 2007.

La sentencia explica clarísimamente las razones por las que no admite la alegación de diversos créditos compensables en términos que se dan aquí por reproducidos en aras a la brevedad, si bien se ha de añadir que practicada como diligencia final la aclaración de cual de las dos certificaciones emitidas por la administradora de la comunidad y presentadas por ambas partes era la correcta, se ha aclarado que lo es la presentada por la demandante y no la de la demandada, que además presenta ciertas señales de haber sido manipulada o confeccionada a partir de la original de la parte contraria, cuestión que se habrá de aclarar mediante la incoación de las oportunas diligencias penales por si los hechos fueran constitutivos de delito de falsedad documental.

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Dª María Luisa y D. Florentino , debo CONFIRMAR Y CONFIRMMO la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 26 de noviembre de 2.010, en el procedimiento núm. 426/10 , de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

Redúzcase por el Juzgado testimonio de particulares e incóense diligencias penales por si los hechos referidos en el fundamento jurídico segundo fueran constitutivos de delito.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. EMILIO BUCETA MILLER, en audiencia pública. Doy fe.-

diligencia.- Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 15ª.6º, de la Ley Orgánica 1/2009 , por la que se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite recurso alguno, de no justificarse la constitución previa, en la cuenta de depósitos correspondiente (c/c. nº 4315 0000 + clave + número de procedimiento y año), del depósito para recurrir, lo que acreditará la parte; quedando excluidos los litigantes con derecho a justicia gratuita. Sin perjuicio de cual sean los recursos procedentes ante este órgano judicial, las claves a incluir en el orden jurisdiccional civil son las siguientes:

00 Recurso de reposición 25€

01 Recurso de revisión (resolución Secretario Judicial) 25 €

02 Recurso de apelación 50 €

03 Recurso de queja 30 €

04 Recurso de infracción procesal 50 €

05 Rescisión de sentencias firmes a instancia del rebelde 50 €

06 Recurso de casación 50 €

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