Sentencia Civil Nº 208/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 208/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 74/2012 de 22 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 208/2012

Núm. Cendoj: 33044370042012100186


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00208/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 74/2012

NÚMERO 208

En OVIEDO, a veintidós de Mayo de dos mil doce, Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 74/2012, en autos de Juicio Verbal nº 74/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Grado, promovido por la entidad ALEAS RURAL S.L.N.E ., demandada en primera instancia, contra DON Cosme , demandante en primera instancia.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Grado dictó Sentencia con fecha dieciocho de noviembre de dos mil once cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Menéndez Arango en nombre y representación de D. Cosme , contra Aleas Rural, S.L.N.E., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.321 euros, más los intereses legales, y ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día ocho de Mayo de dos mil doce.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la demandada en el cauce monitorio la estimación en la recurrida de la acción ejercitada exigiendo el abono del importe del pagaré librado por la misma a favor del demandante, resultando hechos indiscutidos que aquella contrató la ejecución por éste de trabajos de instalación eléctrica en la obra de condicionamiento de unos apartamentos para explotación hostelera, emitiendo el actor a medida que se ejecutaban las labores facturas sucesivamente satisfechas por la propiedad a excepción de la última fecha 10-9-2008 e importe de 9.321 euros, cuantía de la que la dueña abonó 5.000 euros emitiendo para el pago de la cuantía restante de 4.321 euros en fecha 6-4-2009 el pagaré litigioso con vencimiento previsto el día 30-9-2009 pero refiriendo la apelante que supeditaba su atención en este momento a la previa subsanación de supuestas deficiencias en la obra contratada por partidas no rematadas o incorrectamente materializada, relato que reitera en esta alzada cuestionando la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez a quo.

SEGUNDO.- El debate queda pues definido desde perspectiva de carga probatoria del art. 217 L.E.C ., el actor ha acreditado el hecho constitutivo de su pretensión, la realización de los sobredichos trabajos, correspondiendo a la demandada probar el hecho obstativo opuesto a la eficacia de aquella, los defectos en la obra contratada a suerte de exceptio non rite adimpleti contractus y semejante probanza no cabe entenderla satisfecha. De hecho la propia apelante aportó propuesta de acuerdo firmada sólo por ella en la que asumía adeudar parte de la suma controvertida para liquidar la relación contractual -f. 73- y el testigo D. Javier , que gestionó la acometida de electricidad provisional de obra y las diferentes renovaciones de la misma tras su caducidad por transcurso del plazo de dos años para lo que se concede en fecha 28-11-2009 y debía revisar los trabajos del actor antes de legalizar la acometida como definitiva, manifestó que la autorización del alta final se demoró porque había defectos en modificaciones de la instalación eléctrica efectuadas tras cesar el demandante en su trabajo pero que este último era correcto y se ajustaba al proyecto del Ingeniero Técnico D. Prudencio .

TERCERO.- En apoyo de su tesis la apelante hace mención del informe emitido por la entidad Eurocontrol, que realiza funciones de inspección para la Administración en el sector técnico contemplado, informe fechado el 13-7-2009, antes pues del vencimiento del pagaré, que hace referencias a deficiencias pero no pudiendo motivarse si éstas afectan a las tareas de instalación eléctrica del demandante pues se manifiestan en modificaciones de la instalación inicial prevista en el proyecto de D. Prudencio , defectos en los que incide el informe emitido ya en fecha 12-5-2010 por el citado D. Prudencio que por ello no aporta ilustración sobre la cuestión definitiva, resultando de todo ello que no cabe motivar probada la irregularidad en la labor del actor alegada como motivo de oposición al pagaré y al precio pendiente de los trabajos.

CUARTO.- Se traduce todo ello en una desestimación del recurso de apelación rigiendo el art. 398 L.E.C . respecto a costas de su trámite.

En atención a lo anteriormente expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad ALEAS RURAL S.L.N.E. contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Grado con fecha dieciocho de noviembre de dos mil once en los autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 74/2011, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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