Sentencia Civil Nº 208/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 208/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 243/2012 de 18 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2012

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 208/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100357


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00208/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 208/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 18 de Octubre de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 243/12, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 243/2012, entre partes, de una como recurrente Dª. Consuelo , representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigida por el Letrado D. PEDRO PABLO GÓMEZ ALBARRAN, y de otra como recurridos, por un lado, la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE EMPRESAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. LUCÍA PLAZA CORTÁZAR y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO GUTIÉRREZ DE LA PEÑA, por otro, AVILA DENTAL, S.L, representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ LUISA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO GUTIÉRREZ DE LA PEÑA y contra la entidad mercantil LABORATORIO LUCAS NICOLAS, S.L. (CLINICAS VITAL DENT), en situación procesal de rebeldía.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 10 DE ABRIL DE 2.012 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando López del Barrio en nombre y representación de Dª. Consuelo contra la entidad mercantil AVILA DENTAL S.L., contra D. Pedro Enrique , contra la entidad MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y contra la entidad mercantil LABORATORIOS LUCAS NICOLAS, S.L. (CLINICAS VITAL DENT), debo condenar y condeno a la entidad mercantil AVILA DENTAL S.L. a la entidad MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y a la entidad mercantil LABORATORIO LUCAS NICOLAS S.L. (CLINICAS VITAL DENT) a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 9.938,62 € (nueve mil novecientos treinta y ocho euros con sesenta y dos céntimos), mas la cantidad resultante con arreglo a las bases establecidas en el apartado del Fundamento de derecho Tercero, más los intereses correspondientes en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto a cargo de las entidades referidas en dicho apartado; sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Dª. Consuelo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de Abril de 2.012 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ávila solicitando se condene a la parte demandada a pagar a la actora, además de las cantidades y conceptos recogidos en el fallo de la sentencia del Juzgado, la suma de 30.000 euros por los daños morales derivados del tiempo de curación de sus lesiones, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte condenada, sin costas en la alzada.

El objeto del recurso es la solicitud de indemnización en base a que a la recurrente le fue realizado un tratamiento odontológico con resultados totalmente negativos. La sentencia de instancia no sólo condena a los demandados por las secuelas y ello por importe de 9.938 €, sino además les condena a la cantidad resultante con arreglo a las bases establecidas, en el apartado 4º del fundamento de derecho tercero. En este último se condena a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia: la correspondiente al presupuesto que no exceda de 18.000 €, a presentar por la demandante correspondiente a la colocación de nuevos implantes a que se refiere el perito judicial en la página 6 de su informe, cuyo coste cifra entre los 15.000 y 18.000 €. El perito señala lo siguiente: La segunda opción es la colocación de nuevos implantes sobre los cuales se acoplan prótesis dentales de tal manera que estas se quedan firmemente adheridas al maxilar. Se considera ésta opción la más recomendable debido a que se rehabilita el maxilar de la manera más fisiológica, porque los implantes dentales imitan la función de las raíces dentales y las prótesis en ellas acopladas simulan a las coronas dentales. La situación actual de Dª. Consuelo exige un tratamiento completo sin resultados garantizados ya que precisaría previa a la colocación de los implantes de la realización de cirugías reconstructivas tanto en maxilar superior como en la mandíbula para posteriormente colocar los implantes. El presupuesto con esta opción, es variable y depende del profesional que la lleve a cabo. Puede variar entre 15.000 y 18.000 euros. El tiempo de 12 a 18 meses.

No obstante, la recurrente reclama tal indemnización por entender que no ha sido indemnizada de los daños morales que le han sido originados, y que se deja sin indemnización a la misma por el tiempo que ha estado y estará curando de las lesiones a consecuencia de los dolores, infecciones, inflamaciones, tiempo que no ha tenido puestas las piezas dentales, ya que la última vez que la atendió el demandado médico señor Pedro Enrique fue el 9 de Octubre de 2.007, además del perjuicio que le supone el nuevo tratamiento y todo ello hasta la completa rehabilitación del nuevo tratamiento concedido en sentencia.

Señala que se trata de perjuicios indemnizables y que el daño ha sido objetivo y continuado; que para la realización de los nuevos implantes se precisa de cirugía reconstructiva y que la reparación posterior durará entre 12 y 18 meses; que se ha lesionado el nervio dentario y que precisa de injertos; que ha estado cuatro años sin solución y padeciendo, además de los 18 meses que le restan hasta que se consiga el resultado final; dice que los daños morales previstos en la Tabla III (del baremo de accidentes de circulación) se refieren a los derivados de las secuelas y no a los que devienen del tiempo de curación de las lesiones o indemnizaciones por incapacidad temporal de la Tabla V y que por ello no se ha otorgado indemnización alguna ni contemplado en la sentencia.

SEGUNDO.- Se ha de estimar en parte el recurso de apelación y ello por importe de 15.000 € en concepto de daños morales en base a que es cierto que se le ha indemnizado por secuelas en el sentido expuesto en la sentencia de instancia y tal y como han sido puntuadas por el perito judicial, pero también lo es, que no se ha tenido en cuenta para nada el tiempo de curación de las lesiones y el mismo no ha sido indemnizado de conformidad con la tabla V del Baremo de accidentes de circulación. Está claramente probado que la recurrente ha estado de baja por los continuos dolores que ha padecido, hechos probados por la pericial judicial a la que nos remitimos por ser demasiado extensa y en la que se especifica que la recurrente tenía afectado determinado nervio de la boca lo que le originaba dolores, insensibilidad en parte de la boca, llegando incluso a babear.

La Jurisprudencia en este tipo de supuestos de mala colocación de implantes es unánime en considerar la existencia de daño moral cuando se produce sufrimiento físico, padecimiento, zozobra, ansiedad, angustia o incertidumbre. ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 15 de Febrero de 2.011 Sección 5 ª y de la Audiencia Provincial de Zamora de 18 de Noviembre de 2.008 ). Esta última refiere lo siguiente: "Así pues, si la demandante no obtuvo el resultado querido y, pese a someterse a dos intervenciones quirúrgicas de implantes de distintas piezas dentarias, al producirse la infección hubo de someterse a otra intervención para retirarle los implantes colocados, lo que indudablemente le debió producir sufrimiento físico, tardó un cierto tiempo en curar las lesiones producidas por la retirada de las piezas dentarias y, como no dio el resultado apetecido y, en su caso, deberá someterse a otras intervenciones, ello también le produce cierta zozobra e incertidumbre y ansiedad que debe ser indemnizada como daños morales, sin que se considere excesiva la indemnización concedida en la sentencia de instancia".

Como señala la parte, han sido muchos los días de padecimiento, habiendo de ser atendida por otro médico y ello simplemente para evitar los dolores e infecciones que tenía. A ello se ha de añadir que ha de sufrir nuevas intervenciones cuya duración viene establecida entre 12 y 18 meses lo que supone otra vez nuevos tratamientos, dolores, angustias y ansiedad que la paciente no tendría que soportar si se le hubiera realizado bien la tarea inicial, pues se ha de deshacer lo hecho y volver a ubicar los nuevos implantes en alguno de los 6 ya ejecutados mal. Por tanto, se ha indemnizado en sentencia de instancia el perjuicio estético que nada tiene que ver con lo que aquí se recurre y las secuelas, que por otro lado han sido minimamente indemnizadas atendiendo a la gravedad de las lesiones tal y como aparecen expuestas en el dictamen pericial.

Por tanto, nada tiene que ver en este caso que en las secuelas vengan contenidos los daños morales, algo que no ofrece duda, como relata la sentencia de instancia, pero la recurrente ha tenido y tiene padecimientos y sufrimientos, lo que supone días de baja no indemnizados, además de los que ha de invertir en la realización del nuevo tratamiento (con inclusión de los dolores, inseguridades) y ello aparte de tener que aceptar que alguno de los implantes no sea viable, concepto ya valorado en las secuelas.

Baste referenciar por último un resumen del informe pericial judicial para darse cuenta de los perjuicios ocasionados: "Los implantes en posición 14 y 36 son susceptibles de rehabilitación protésica, aunque no exenta de dificultad. La pérdida de sensibilidad del mentón, encía y hemilabio inferior izquierdo (parestesia hemilabial izquierda) que presenta Dª. Consuelo tiene su origen en la lesión del nervio dentario inferior que se produce durante la cirugía que se realiza para la colocación del implante dental en la posición de la pieza 37. Hecho que se pone de manifiesto tanto por la falta de sensibilidad referida por Dª. Consuelo en el postoperatorio inmediato y que se mantiene hasta el momento actual, como por la prueba de imagen radiográfica del TC (corte 55-0) en la que se aprecia la invasión del canal por el que discurre el nervio por el implante. Esta parestesia hemilabial izquierda es crónica e irreversible.

El implante en posición 37 es inviable para su rehabilitación protésica, requiere ser retirado para prevenir complicaciones además del sufrimiento y las repercusiones psicológicas que Dª. Consuelo ha sufrido por el cuadro clínico provocado.

El implante en posición 47 requiere de su extracción de forma inmediata para evitar complicaciones mayores y para la resolución del cuadro infeccioso.

La pérdida ósea que presenta en su boca Dª. Consuelo dificulta en gran medida el tratamiento que precisa para su rehabilitación con nuevos implantes dentales, pues exige de un tratamiento completo en el que se requiere el uso de injertos y de diversos procesos quirúrgicos y dentales.

La valoración de las secuelas sería de 13 puntos".

Por otro lado, examinando tales perjuicios y las cantidades concedidas por el Juzgado y esta Sala, se puede decir que, comparado con lo otorgado por otros Tribunales en supuestos similares, la indemnización que se viene a conceder (alrededor de 25.000 €) es la correcta.

TERCERO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC cada parte abonará sus propias costas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Consuelo contra la Sentencia de fecha 10 de Abril de 2.012 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ávila , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y debemos de condenar y condenamos con carácter solidario a la entidad mercantil AVILA DENTAL S.L.; a la entidad MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y la entidad mercantil LABORATORIO LUCAS NICOLAS, S.L. (CLINICAS VITAL DENT) al pago a la recurrente de 15.000 € en concepto de daños morales, confirmándose la sentencia en el resto de sus pronunciamientos. Se imponen los intereses en relación a la cantidad aquí concedida de la misma forma prevista en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia recurrida, y respecto de las entidades condenadas.

Cada parte abonará sus propias costas en el recurso de apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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