Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 208/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 318/2010 de 24 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON
Nº de sentencia: 208/2012
Núm. Cendoj: 28079370212012100625
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00208/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7005219 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 318 /2010
Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 136 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PARLA
Ponente: ILMO. SR. DON RAMON BELO GONZALEZ
MC
De: Samuel
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Juan Pablo
Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
D. RAMON BELO GONZALEZ
En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 136/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Parla, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado: don Samuel , y de otra, como Apelado-Demandante: don Juan Pablo .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON RAMON BELO GONZALEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Parla, en fecha 16 de septiembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Procurador de los Tribunales D. Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de D. Juan Pablo , contra D. Samuel representado por el Procurador de los Tribunales, D. Félix González Pomares, debo absolver al demandado de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento y debo condenarle al pago de la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS Y TREINTA Y OCHO CENTIMOS (1.740,38 EUROS), más los intereses pactados conforme al contrato.
No se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 15 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de abril de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con la que se expondrá a continuación, rechazándose todos los demás.
SEGUNDO.- El día 22 de octubre de 2004 se celebra un contrato de arrendamiento urbano de la vivienda letra NUM000 del piso NUM001 de la casa número NUM002 de la CALLE000 (Madrid), entre don Juan Pablo , como arrendador, y don Samuel , como arrendatario, pactándose una renta mensual de 540 euros, pagadera del 22 al 27 de cada mes mediante ingreso en una cuenta bancaria.
En la estipulación decimosexta de este contrato se lee lo siguiente: "El arrendatario hace entrega en este acto de la cantidad de quinientos cuarenta euros (540€), correspondientes a la de la mensualidad de 22 de octubre a 21 de noviembre dae 2004".
En el mes de diciembre de 2008 queda extinguida larelación jurídica contractual por mutuo acuerdo de ambas partes.
Mediante demanda presentada el día 12 de febrero de 2009, el arrendador promueve un juicio verbal, contra el arrendatario.
Se dicta sentencia el día 16 de septiembre de 2009, en la que se desestima la pretensión resolutoria de la relación jurídica contractual y la de reclamación por actualización de la renta arrendaticia, no dándose lugar a la compensación de la fianza constituida y condenando al demandado, por impago de gastos de servicios y suministros y de la renta arrendaticia, al abono de 1.740,38 €, mas los intereses pactados conforme al contrato.
El demandante ni apela ni impugna la sentencia apelada por el demandado en los pronunciamientos que le son desfavorables.
El demandado apela tan solo para que se rebaje, la suma de dinero de 1.740,38€ a cuyo pago se le condena en la sentencia, en la cantidad de 540€, a que asciende el importe de la renta arrendaticia mensual.
TERCERO.- Se dice en la sentencia dictada en la primera instancia, y no se discute por las partes litigantes, que son 49 las mensualidades que han generado o devengado renta (540€), en concreto dos del año 2004 (22 de octubre a 22 de noviembre y 22 de noviembre a 22 de diciembre), doce de cada uno de los años 2005, 2006 y 2007 y once del año 2008. Y, en esta sentencia, se tienen por pagadas 46 rentas mensuales, en base a la documental aportada en el acto de la vista de la que se desprenden 46 transferencias bancarias de 540€ cada una, correspondiendo la primera de ellas al período de 22 de noviembre a 22 de diciembre de 2004.
No se tuvo en cuenta en la sentencia apelada la estipulación decimosexta del contrato, en base a lo cual son 47 las rentas mensuales pagadas.
Aunque está aportado dos veces el documento número 20 solo se computa como un pago, siendo el anterior el 19 y el siguiente el 21.
Procede, en consecuencia, estimar el recurso de apelación.
CUARTO.- Las costas ocasionadas en esta segunda instancia deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad, al estimarse el recurso de apelación ( apartado 2 del artículo 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por don Samuel , debemos revocar y revocamos la sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2009 por el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Parla en el juicio verbal número 136/2009 del que la presente apelación dimana en el único y exclusivo extremo de rebajar la suma de dinero de 1.740,38€ a la de 1.200,38€; manteniéndose, en todo lo demás, inalterable la parte dispositiva de la sentencia apelada que se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y que ahora se da por reproducido.
Las costas ocasionadas en esta segunda instancia deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Disponemos que se devuelva a la parte apelante la totalidad del depósito que constituyó para interponer el presente recurso de apelación.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven mas de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; De ser así, también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días , contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
De no presentarse , en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Parla, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
