Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 208/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4387/2011 de 25 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL
Nº de sentencia: 208/2012
Núm. Cendoj: 41091370022012100140
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 208
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst.Sev.23
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4387/11-N
JUICIO Nº 571/10
En la Ciudad de Sevilla a veinticinco de Mayo de dos mil doce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Ángeles , representada por la Procuradora Dª Rosa Díaz de la Peña, y defendida por la Letrada Dª Marina de la Rubia Moyano, que en el recurso es parte apelada, contra D. Marcial , representado por el Procurador D. Víctor Alcántara Martínez, y defendido por la Letrada Dª Eva Mª Macho Ramos, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de Febrero de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. ROSA MARIA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ, actuando en nombre y representación de Dña. Ángeles , frente a D. Marcial , debo MODFICAR las medidas aprobadas por la sentencia de fecha 19-07-06, dictada por este mismo Juzgado, en el seno del procedimiento sobre Regulación Contenciosa de las Relaciones Paterno Filiales nº 299/2006-4º, en los siguientes términos:
1.- La menor hija, Guadalupe, permanecerá bajo la guarda y custodia del padre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
2.- Se establece un régimen de visitas y comunicación con la menor a favor del progenitor no custodio, en este caso la madre, consistente en:
a).- Con carácter transitorio y hasta el momento de la emisión del informe favorable correspondiente al estudio socio-familiar por parte del Equipo de Tratamiento Familiar de la zona sobre el entorno materno para determinar la evolución de la misma, aconsejado por el Equipo Psicosocial nº 3:
Todos los miércoles desde las 17 a las 20 horas en invierno y desde las 18 a las 21 horas en verano.
Sábados alternos desde las 12 hasta las 20 horas en invierno y hasta las 21 horas en verano.
b).- Con carácter definitivo y desde el momento de la emisión del referido informe caso de ser este favorable:
Fines de semana alternos, desde el viernes a las 16 horas hasta el domingo a las 20 horas, en invierno -desde el 01-10 al 31-03- y a las 21 horas en verano -desde el 01-04 al 30-09, permaneciendo la menor con el progenitor al que corresponda el fin de semana en caso de puente o festivo unido a fin de semana,
Todos los miércoles desde las 17 horas a las 20 horas, interrumpiéndose las visitas intersemanales en los periodos vacacionales -reiniciándose a continuación con la misma alternancia-.
Las vacaciones escolares se dividirán en dos periodos, correspondiendo el primero los años pares al padre y los impares a la madre: Navidad, desde el inicio de las vacaciones escolares, a la salida del centro hasta el 29-12, a las 20 horas y desde el 29- 12 a las 20 horas hasta el 06-01 a las 13 horas; Semana Santa, desde el viernes de Dolores a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y desde el Miércoles Santo a las 20 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas; Feria de Sevilla, desde el viernes previo a la salida del colegio hasta el jueves a las 15 horas y desde el jueves a las 15 horas hasta el domingo a las 21 horas; verano, desde el 01-07 a las 21 horas al 31-07 a las 21 horas y desde el 31-07 a las 21 horas hasta el 31-08 a las 21 horas. Todas las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el domicilio donde esta convive con su padre, sito en Sevilla, en CALLE000 , NUM000 .
3.- Pensión de alimentos que la actora ha de satisfacer a favor de su menor hija se incrementa en la cantidad de 100 € mensuales cuando la madre obtenga un trabajo, entretanto, deberá abonar la cantidad establecida en Sentencia anterior de 60 € mensuales, permaneciendo inalterados los demás pronunciamientos que sobre tal extremo constan en la sentencia revisada.
Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia en este procedimiento, y las comunes por mitad. ".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose vista del presente recurso de apelación.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Fundamentos
PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso y en el acto de la vista de esta segunda instancia, no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada que reintegra a la madre en el ejercicio de la patria potestad y establece un régimen de visitas a favor de la misma en base a la documental aportada que acreditaba una mejoría ostensible en su adicción a drogas tóxicas, que largos periodos acreditados de abstinencia, igualmente en el informe psicosocial aportado se hace constar que "no se observan indicadores de temor o intranquilidad emocional en la interacción materno filial", así como que "la menor habla espontáneamente de los contactos y visitas que tiene con su mamá y que le gustaría seguir teniendo" por otra parte se afirma la disposición del Sr. Marcial a mantener los contactos de la menor con su madre, en un lugar seguro, punto de encuentro familiar o por mediación del abuelo materno. El hecho de que con posterioridad a la celebración de la vista se acredite un ingreso hospitalario de la Sra. Ángeles en el que refiera haber consumido cocaína no justifica la nueva restricción o suspensión del régimen de visitas que en la actualidad no se viene cumpliendo al ignorarse el paradero de la madre, pues en la sentencia ya se establecía un régimen transitorio y restrictivo supeditando su progresión al informe favorable del Equipo de Tratamiento Familiar y que en todo caso, como informó el Ministerio Fiscal en el acto dela vista de esta segunda instancia, podrá modificarse o suspenderse en caso de que se aprecie que el cumplimiento del régimen de visitas suponga un riesgo para la menor al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil .
SEGUNDO.- En base a las anteriores consideraciones procede la desestimación del recurso interpuesto confirmando íntegramente la sentencia apelada sin que dada las especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos proceda hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de la Marcial contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla , recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia
Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Resolución y despacho para su cumplimiento.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.
Si el recurrente fuera PERSONA JURÍDICA, deberá adjuntar, además, la preceptiva autoliquidación de la TASA JUDICIAL, (exigida por la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre sobre Medidas Fiscales, art. 35 y modificada por Ley 37/2011 de 10 de Octubre , Disposición Final Segunda).
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

