Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 208/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 266/2011 de 07 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: FERNANDEZ DEL VISO BLANCO, MODESTO VALENTIN ADOLFO
Nº de sentencia: 208/2012
Núm. Cendoj: 38038370012012100200
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo no 266/2011
Autos no 691/2010
Jdo. 1a Inst. no 3 de Santa Cruz de Tfe.
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a siete de Mayo de dos mil doce.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de no 691/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no3 de Santa Cruz de Tenerife, a instancia de la entidad PUNTA DEL LOMO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Borja Machado Rodriguez de Azero, y asistida del letrado D. Ramón González de Mesa, frente a D. Vicente ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. Laura Paule González, dictó sentencia el 28 de octubre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Acuerdo:
1.- Tener por allanada a la parte demandada, Vicente , en las pretensiones de la parte demandante, PUNTA DEL LOMO S.L..
2.- Sin hacer pronunciamiento en costas."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de Abril de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento de desahucio se articula el recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en contra del pronunciamiento de la sentencia de la primera instancia que tuvo por allanada a la parte demandada, sin hacer expresa imposición de las costas.
SEGUNDO.- Tiene razón el apelante en que por ninguna de las partes se mencionó el compromiso el art. 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , Efectivamente, según resulta de lo actuado en el caso de autos, es claro que la parte arrendataria abonó la cantidad reclamada antes de la celebración de la vista del juicio verbal, por lo que cumplió los presupuestos exigidos por el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para obtener la enervación de la acción ejercitada, siendo esto lo que ya se expresó en la propia demanda la procedencia de la enervación y se reiteró en el acto de la vista, lo que implica que es la primera vez que se interpone demanda de desahucio por falta de pago, siendo, pues, lo procedente declarar dicha enervación, con la consiguiente revocación de la sentencia apelada.
Asimismo, procede imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia, pues esta Sala, después de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, en cuyo artículo 22.4 nada se expresa sobre costas para el supuesto de la enervación, viene entendiendo que la enervación no impide apreciar el vencimiento, lo que justifica la imposición de las costas al demandado vencido, porque la parte habría sido vencida de no haber mediado pago o consignación, al concurrir los presupuestos de la acción al tiempo de la presentación de la demanda con los consiguientes costes generados por su formulación. Y no cabe hablar de una satisfacción extraprocesal como la regulada en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no existe, por ello se demanda, ni tampoco procesal, pues lo que el arrendador pretende es la resolución del contrato y ésta viene impedida por disposición legal a favor del arrendatario, en caso de que opere la figura de la enervación de la acción resolutoria, no obstante haberse visto impelido el arrendador a pedir la tutela judicial ante el impago de la renta por el arrendatario.
TERCERO.- Las consideraciones precedentes conducen a la estimación parcial del recurso, por lo que no procede hacer imposición expresa de las costas del mismo, según el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1. Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Punta del Lomo, S.L., contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, sentencia que se revoca para declarar enervada la acción de desahucio deducida por la expresada recurrente frente al demandado don Vicente .
2. Imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia, sin hacer expresa imposición expresa de las costas del recurso.
Devuélvase la totalidad del depósito a la parte apelante, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél, que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

