Sentencia CIVIL Nº 208/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 208/2017, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 143/2017 de 08 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 208/2017

Núm. Cendoj: 17079370012017100213

Núm. Ecli: ES:APGI:2017:676

Núm. Roj: SAP GI 676/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 143/2017
Autos: procedimiento ordinario nº: 32/2015
Juzgado Primera Instancia 3 Figueres
SENTENCIA Nº 208/17
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, ocho de junio de dos mil diecisiete
VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 143/2017, en el que ha sido parte apelante D. Santos
, representada esta por la Procuradora Dña. LAURA PAGÈS AGUADÉ, y dirigida por la Letrada Dña. Marta
Muntada Font; y como parte apelada la entidad BANKIA SA (CAIXA D' ESTALVIS LAIETANA), representada
por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. Aguilar Richard.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 Figueres, en los autos nº 32/2015, seguidos a instancias de D. Santos contra la entidad BANKIA SA (CAIXA D' ESTALVIS LAIETANA), se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por D. Santos , frente a la mercantil BANKIA S.A., y en su virtud.

- declaro la nulidad, por error en el consentimiento, del contrato/ordende compra de participaciones preferentes de fecha 19 de septiembre de 2009 celebrado entre el actor y Caixa Laietana (hoy BANKIA S.A), contratos vinculados al mismo y posterior canje de dichas participaciones por acciones de Bankia.

- condeno a la demandada, BANKIA S.A a abonar al actor la cantidad que resulte (en ejecución de sentencia) de restar a la cantidad invertida, 54.000 euros, los importes percibidos por el actor en ejecución de los contratos nulos (intereses y rendimientos percibidos y cantidades, en su caso obtenidas por el canje de las acciones y rendimientos derivados de ellas) y el actor habrá de restituir a la demandada los títulos que obren en su poder (acciones); cantidad resultante que se incrementará con un interés del 2% desde la fecha de la suscripción de los contratos anulados (09-09-09).

Impongo a la entidad demandada el pago de las costas procesales. '

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 02/12/2016 , se recurrió en apelación por la parte demandante D. Santos , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

Fundamentos

Se admiten los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.


PRIMERO.- Antecedentes a considerar.- La parte ahora recurrente interpuso demanda, frente a la entidad BANKIA SA en solicitud de nulidad de adquisición de preferentes, en fecha 19 setiembre 2009 por cuantía de 54.000 €.

Se solicitaba la devolución de dicha suma, por concurrir vicio en el consentimiento con la consecuencia de nulidad con reciprocidad de prestaciones, con mas los intereses legales desde la fecha de suscripción.

Con aminoración de los intereses percibidos.

Se solicitaba, de manera acumulada, la nulidad del canje de participaciones preferentes por acciones de la entidad demandada con los efectos del art. 1303 CC .

La Sentencia dictada estima la demanda, con costas a cargo de la entidad demandada, pero introduce un matiz en el apartado de restituciones, de modo que se dice lo siguiente: ' Condeno a la demandada BANKIA SA a abonar al actor la cantidad que resulte (en ejecución de sentencia) de restar a la cantidad invertida, 54000€, los importes percibidos por el actor en ejecución de los contratos nulos (intereses y rendimientos percibidos y cantidades, en su caso obtenidas por el canje de las acciones y rendimientos derivados de ellas) y el actor habrá de restituir a la demandada los títulos que obre en su poder (acciones); cantidad resultante que se incrementará con un interés del 2% desde la fecha de la suscripción de los contratos anulados (09-09-09)'.

El demandante, en su recurso, se muestra disconforme con el abono de dicho 2% en lugar del interés legal en la restitución de las prestaciones consecuencia de la nulidad.

La entidad demandada entiende justa la aplicación de dicho interés, por lo que, aquietándose con la demanda, solicita la confirmación de la Sentencia.



SEGUNDO.- Alcance de las devoluciones en casos de nulidad de contratos de adquisición de participaciones preferentes.- La cuestión sometida a debate ha sido resuelto por el TS en su S nº 716/2016 de 30 Noviembre , cuando dice: 'Como hemos dicho en la reciente sentencia núm. 625/2016, de 24 de octubre , dictada también en un caso de nulidad de adquisición de participaciones preferentes por error vicio del consentimiento, los efectos de la nulidad alcanzan a ambas partes, comercializadora y adquirentes. Por ello, tales efectos de la nulidad deben ser la restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por los adquirentes, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y el reintegro por los compradores de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.

Doctrina que, en relación con estos mismos productos, participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, ya habíamos sostenido con anterioridad, por ejemplo en la sentencia núm. 102/2016, de 25 de febrero . Y en relación con otros productos financieros complejos, como permutas financieras de interés, en la sentencia núm. 744/2015, de 30 de diciembre , entre otras... hemos de tener en cuenta que los desplazamientos patrimoniales realizados en cumplimiento del contrato inválido carecen de causa o fundamento jurídico ( sentencia núm. 613/1984, de 31 de octubre ); por lo que, cuando se han realizado prestaciones correspectivas, el art. 1303 CC -completado por el art. 1308- mantiene la reciprocidad de la restitución. Así como que el restablecimiento de la situación anterior a la celebración del contrato nulo impone que la restitución deba comprender no sólo las cosas en sí mismas, sino también los frutos, productos o rendimientos que hayan generado.

En la medida que la sentencia recurrida se opone a esta doctrina jurisprudencial, al quebrar los principios de restitución integral y reciprocidad en la restitución de prestaciones, debe estimarse el recurso de casación.

Y asumiendo la instancia, debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por NCG Banco, concretamente el motivo séptimo, a fin de mantener los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, pero añadiéndoles que los demandantes tienen que devolver a NCG los títulos litigiosos, o lo percibido del FROB por su canje -si hubiera tenido lugar- (esto ya fue acordado por la Audiencia Provincial en el fundamento jurídico séptimo, pero no lo plasmó en el fallo de la sentencia); así como que la restitución de las cantidades percibidas por los inversores como rendimientos incluirá el interés legal generado desde su percepción.' La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta conlleva la estimación del recurso.



TERCERO.- Costas.- La estimación del recurso conlleva la no mención de costas del recurso.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Santos y REVOCAMOS la Sentencia de fecha 2 diciembre 2016 del Juzgado nº 3 de Figueres y en el único apartado relativo a, que, las cantidades recibidas por el demandante como rendimientos incluirá el interés legal generado desde su cobro.

Sin costas Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

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