Sentencia CIVIL Nº 208/20...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 208/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 135/2017 de 06 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSÉ

Nº de sentencia: 208/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100196

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:841

Núm. Roj: SAP MU 841/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00208/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
N.I.G. 30019 41 1 2014 0004357
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIEZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000396 /2014
Recurrente: GENERALI ESPAÑA, SA, Fernando
Procurador: MARIA TURPIN HERRERA, MARIA TURPIN HERRERA
Abogado: JUAN CARLOS BALLESTEROS ROS,
Recurrido: MAPFRE ESPAÑA, SA, PLUS ULTRA CIA .ASEGURADORA PLUS ULTRA S.A.
Procurador: BLASA LUCAS GUARDIOLA, BLASA LUCAS GUARDIOLA
Abogado: ,
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a seis de abril del año dos mil diecisiete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario
número 396/14, al que se ha acumulado el Juicio Verbal 593/14, que inicialmente se han seguido ante
el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Cieza (Murcia) entre las partes, como actoras, en el
primero la mercantil Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., ahora apelada, representada
por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y defendida por el Letrado Sr. Mora Tejada, y en el segundo la
mercantil Plus Ultra Seguros, S. A., ahora igualmente apelada, representada por la Procuradora Sra. Lucas
Guardiola y defendida por el Letrado Sr. Arques Perpiñán. Demandados en el Juicio Verbal fueron D. Fernando

y la mercantil Generali España, S. A., de Seguros y Reaseguros, ahora apelantes, representados por la
Procuradora Sra. Turpín Herrera y defendidos por el Letrado Sr. Ballesteros Ros, en tanto que en el Juicio
Ordinario eran demandados D. Fernando , con igual representación procesal y defensa antes señaladas, y D.
Roberto , quien no ha sido parte en la segunda instancia, habiendo estado representado en la primera por la
Procuradora Sra. Piñera Marín y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Ruiz,. Siendo ponente don FRANCISCO
JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de abril de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora señora Lucas Guardiola en representación de Mapfre Familiar compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., contra don Fernando y contra don Roberto , condeno a don Fernando a abonar a la actora la cantidad de nueve mil trescientos cincuenta y un euros con siete céntimos (9.351#07 €) e intereses legales, y absuelvo a don Roberto de las pretensiones deducidas en su contra. Y todo ello sin imponer a ninguna de las partes el pago de las costas de este procedimiento. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora señora Lucas Guardiola en representación de Plus Ultra Seguros frente a don Fernando y a la Cía de Seguros Generali España, S. A., de Seguros y Reaseguros, condeno a éstos a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de tres mil dieciocho euros con cuarenta y siete céntimos (3.018#47 €), intereses legales y costas del procedimiento'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación Generali España, S. A., y D. Fernando , solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes, oponiéndose al mismo de un lado la mercantil Plus Ultra y de otro Mapfre, quienes solicitaron la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 135/17. Tras personarse las partes referidas en el encabezamiento de esta resolución, por providencia del día 27 de marzo de 2017 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., ejercitando una acción de repetición del art. 43 LCS , plantea juicio ordinario contra D, Fernando y D. Roberto , en reclamación de 9.351#07 €, cuantía de los daños sufridos por sus asegurados a raíz de un incendio en un local comercial propiedad del primero y arrendado por el segundo.

La mercantil Plus Ultra, Sociedad anónima de Seguros y Reaseguros, igualmente ejercitando una acción de repetición, plantea juicio verbal contra D. Fernando y su compañía de seguros, Generali España S. A., de Seguros y Reaseguros, reclamando 3.018#47 € como daños sufridos por su asegurado en dicho incendio.

Ambos procedimientos se han acumulado.

Los demandados comparecen y se oponen a las demandas. D. Roberto invoca falta de legitimación pasiva, porque el titular del arrendamiento es una comunidad de bienes, aparte de que, en cuanto al fondo, el incendio se produjo por una defectuosa instalación eléctrica (continente), responsabilidad del propietario. Por su parte, D. Fernando y su compañía de seguros (Generali), oponen la prescripción a la acción ejercitada por Plus Ultra y a ambas actoras que la responsabilidad corresponde al arrendatario, que llevó a cabo obras en el local, el cual se le había entregado en buen estado de uso, asumiendo la responsabilidad de daños a terceros derivado del uso del mismo, aparte de que había habido una actuación negligente del arrendatario y de una empleada del establecimiento.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que, tras rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, estima parcialmente la demanda de Mapfre España, pue sólo lo hace en cuanto a D. Fernando , absolviendo a D. Roberto , sin costas, y estima íntegramente la demanda de Plus Ultra, con costas. Razona que la causa del incendio fue el sobrecalentamiento de un transformador de un foco de iluminación, que pertenece a la instalación eléctrica (no a la iluminación del negocio), por lo que su conservación y mantenimiento corresponde al propietario, no al inquilino. Como causa del calentamiento del transformador señala una indebida conexión o vejez, y que debía haber sido revisado anualmente. Niega que se haya acreditado un uso indebido por el inquilino, o que existiera negligencia por la empleada al accionar el conmutador tras saltar la conexión. En cuanto a la cuantía, acepta la generalmente admitida por todos los peritos.

Contra la citada sentencia interponen recurso de apelación Generali Seguros y D. Fernando , quienes denuncian error en la valoración de las pruebas, al no estar acreditado que el foco fuera parte de la instalación eléctrica y que estuviera ya colocado antes de la llegada del arrendatario. También cuestiona el criterio de imputabilidad, al no ser relevante la titularidad del bien, sino quién sea el poseedor (en este caso el arrendatario), que es quien tiene que conservar la cosa arrendada en buen estado. Por todo ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra desestimando la demanda. Por último cuestiona la condena en costas de la primera instancia, dada la complejidad del asunto y las dudas que suscita.

Del recurso se dio traslado a las otras partes, que se han opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la sentencia en la valoración de las pruebas y en las conclusiones alcanzadas, correspondiendo al propietario el mantenimiento de la instalación eléctrica, responsabilidad que el propio perito de Generali admitió en su informe. Por ello interesan la confirmación de la sentencia, con costas.



SEGUNDO.- Aceptada por todas las partes que la causa de incendio fue el sobrecalentamiento de un foco, por el mal funcionamiento de un transformador, el tema se ha de radicar en quién es responsable del buen estado del mismo. En principio, como señala la sentencia de primera instancia, el transformador forma parte de la instalación eléctrica, y la misma estaba ya instalada cuando se arrendó el local. La cláusula contractual cuarta refiere que 'el local se encuentra en perfecto estado de conservación', pero ello no puede ser interpretado en el sentido pretendido por los apelantes, pues no conlleva desplazar toda responsabilidad al arrendatario por los daños que las instalaciones causen a terceros. La instalación eléctrica no es visible, por estar oculta a la vista, y no consta que se advirtiera por el propietario al arrendatario de la necesidad de revisar los transformadores con cierta periodicidad, por lo que la falta de revisión que se alega por la apelante para responsabilizar al arrendatario no puede ser tenida en cuenta, pues no consta que se le avisara del sistema concreto de la instalación ni de la conveniencia de revisar anualmente dichos transformadores y ese desconocimiento de los elementos no visibles de la instalación eléctrica impide apreciar una actuación negligente o descuidada en el uso del local.

Es muy revelador que el propio perito de Generali, en su informe pericial, admitiera la responsabilidad del propietario-asegurado por ella y sólo dispensara a la compañía de seguros de cubrir su importe por no estar cubiertos los daños a terceros, pero esta causa exoneradora de responsabilidad no es sostenida en este procedimiento, por lo que no puede ser apreciada para desestimar la demanda.

Por todo ello, se ha de confirmar la sentencia de primera instancia.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Turpín Herrera, en nombre y representación de D. Fernando y de la Cía de Seguros Generali España, S. A., de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 396/14 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Cieza, y estimando la oposición al recurso sostenida por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola, en nombre y representación de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., y de Plus Ultra Seguros, S. A., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo a los apelantes las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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