Sentencia CIVIL Nº 208/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 208/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 59/2017 de 29 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MUÑIZ DELGADO, ÁNGEL

Nº de sentencia: 208/2017

Núm. Cendoj: 47186370032017100184

Núm. Ecli: ES:APVA:2017:690

Núm. Roj: SAP VA 690/2017

Resumen
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Voces

Cláusula suelo

Allanamiento

Perfeccionamiento del contrato

Entidades de crédito

Audiencia previa

Nulidad de la cláusula

Contrato de hipoteca

Préstamo hipotecario

Vivienda familiar

Contrato de préstamo

Prestatario

Mala fe

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00208/2017
N10250
C.ANGUSTIAS 21
-
Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564
TRB
N.I.G. 47085 41 1 2016 0000497
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2016
Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA
Procurador: RAUL VELASCO BERNAL
Abogado: JESUS FERNANDO PARRA GARCIA
Recurrido: Julio , Antonia
Procurador: PATRICIA GARCIA SALDAÑA, PATRICIA GARCIA SALDAÑA
Abogado: JUAN-ANSELMO COCHO RODRÍGUEZ, JUAN-ANSELMO COCHO RODRÍGUEZ
S E N T E N C I A nº208
Ilmos Magistrados:
JOSE JAIME SANZ CID
ANGEL MUÑIZ DELGADO
FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
En VALLADOLID, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183/2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000059 /2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE CAJA ESPAÑA INVERSIONES
SALAMANCA Y SORIA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAUL VELASCO BERNAL,
asistido por el Abogado D. JESUS FERNANDO PARRA GARCIA, y como parte apelada, Julio , Antonia ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PATRICIA GARCIA SALDAÑA, asistidos por el Abogado

D. JUAN-ANSELMO COCHO RODRÍGUEZ, sobre reclamación de costas procesales de procedimiento
después de dictado Auto de allanamiento, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ
DELGADO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO, se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2016 , en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 183/16 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. GARCÍA MARTIN en nombre y representación de D. Julio Y DÑA. Antonia , y en su consecuencia condeno a la demandada BANCO CEISS S.A.U. representada por el Procurador Sr. VELASCO BERNAL, al abono de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.' Ha sido recurrido por la parte demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, habiéndose opuesto la parte demandante.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 22 de mayo de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- Ante el allanamiento parcial formulado por la parte demandada, el Juzgado dictó auto por el que declaraba la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario en la que se subrogaron los actores con motivo de adquirir una vivienda para su domicilio familiar en fecha 22 de febrero de 2000, condenando a la entidad de crédito demandada a restituirles los intereses cobrados en exceso por aplicación de dicha cláusula desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013 . Prosiguió el procedimiento para sustanciar si era procedente la restitución del resto de intereses pagados en exceso desde la fecha de perfección del contrato, tal y como se había interesado en demanda, y sobre si procedía o no la imposición de las costas procesales a la entidad demandada.

En el acto de la audiencia previa los demandantes desistieron de su pretensión de restitución de los intereses abonados en exceso por aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de perfección del contrato.

Tras ello ha recaído sentencia que impone las costas de la primera instancia a la entidad demandada, razonando el juzgador que se ha producido un allanamiento parcial en el mismo trámite de contestación a la demanda y que en todo caso existió una reclamación previa extrajudicial de la parte actora que fue desatendida, obligándola a impetrar el auxilio judicial para la satisfacción de sus pretensiones.

Formula recurso de apelación frente a dicha sentencia la entidad demandada, impugnando única y exclusivamente el pronunciamiento en virtud del cual se le imponen las costas de la primera instancia.



SEGUNDO.- Ciertamente no se ha producido una estimación total de la demanda en los términos en que primitivamente fue formulada. Ni siquiera cabe entender se trate de una estimación sustancial, dado que los intereses cobrados de mas por aplicación de la cláusula suelo litigiosa durante varios años hasta la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013 representan una suma de cierta entidad, habiendo desistido los demandantes en la audiencia previa de la pretensión enderezada a su cobro, por lo que a la hora de resolver sobre las costas de la primera instancia no puede tomarse como criterio base el del vencimiento objetivo.

Ahora bien, previamente a la formulación de la demanda los actores dirigieron el 19 de febrero de 2016 a la entidad demandada la misiva obrante al f.35, reclamándole extrajudicial y motivadamente que se aviniera a eliminar la cláusula suelo del contrato de préstamo en que se habían subrogado y a devolverles los intereses que en su aplicación se habían cobrado en exceso. Dicha misiva fue respondida por el Departamento de atención al cliente en el sentido de que se proveería una respuesta a dicha pretensión en el plazo de dos meses, plazo que transcurrió sin que se produjese respuesta alguna, tampoco un ofrecimiento de posible negociación y sin que se hubiere dejado de aplicar la cláusula suelo, continuándose por tanto cargando a los actores los intereses derivados de la misma. Ello pese a tener perfecta constancia la entidad de crédito de las características del préstamo en cuestión, de la doctrina jurisprudencial sentada reiteradamente a partir de la STS citada de 9-5-2013 y de las múltiples resoluciones de esta Audiencia dictadas sobre supuestos similares en las que se declaraba la nulidad de la cláusula en cuestión.

No se dejó en su consecuencia a los prestatarios otra opción para intentar ver satisfechas sus legítimas pretensiones que la de acudir a la vía judicial. De ahí que compartamos el criterio del juzgador de instancia en el sentido de apreciar mala fe en el proceder de la entidad de crédito, a los efectos contemplados en el art.

395 LEC , cuando posteriormente y una vez formulada la demanda se allana a la pretensión de declaración de nulidad de dicha cláusula, a dejarla de aplicar en un futuro y a devolver los intereses cobrados en exceso desde la publicación de la STS de 9-5-2013 . Tal decisión podía perfectamente haberla adoptado con anterioridad tras el requerimiento extrajudicial que le había sido formulado, evitando así la promoción del presente litigio, por lo que reputamos acertado el pronunciamiento que hoy cuestiona y que le impone soportar los gastos que el mismo ha ocasionado. Confirmamos en su consecuencia la resolución apelada con desestimación del recurso.



TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la LEC , se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada al desestimarse su recurso.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad BANCO CEISS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Medina del Campo de fecha 2 de noviembre de 2016 en el juicio ordinario del que dimana el presente Rollo de Sala, resolución que se confirma con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Le Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la pérdida del depósito constituido al recurrente al haberse confirmado la resolución recurrida, debiéndose dar aquel el destino previsto en dicha disposición.

Frente a la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, a interponer ante esta Sala en el plazo de 20 días para su conocimiento por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 208/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 59/2017 de 29 de Mayo de 2017

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