Última revisión
15/05/2001
Sentencia Civil Nº 208, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1476 de 15 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 208
Fundamentos
CORUÑA N° 4.
Rollo: RECURSO DE APELACION 1476 /2000
FECHA DE REPARTO: 12-7-00.
SENTENCIA N° 208
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil uno.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 352/98, substanciado en el JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 4 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE A........, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Sánchez García y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON GER............., habiendo designado a efectos de notificaciones a la Procuradora Sra. Gandoy Fernández; versando los autos sobre INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
ANTECEDENTES DL HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 4 DE A CORUÑA, con fecha 19-5-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Sánchez García, en nombre y representación de A.........., debo absolver y absuelvo de la misma al demandado DON GER............ Con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. Habiéndose practicado prueba para mejor proveer, con el resultado que aparece reflejado en los autos.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
PRIMERO.- Dados los términos del debate litigioso y pruebas practicadas en primera instancia, la cuestión esencial para la correcta decisión del recurso es si, como sostuvo la parte actora-apelante, ésta vendio e instaló el equipo C.F.P.(corrección de factor potencia) a los fines contratados de racionalización y ahorro del consumo de energía eléctrica en el Hotel del demandado, cuyo importe se reclama en la demanda, y, en definitiva, si es o no distinto del equipo de medida instalado, marca L...., informado por Unión E.........., de la propiedad de ésta y en régimen de alquiler mensual por el demandado. Dado que dicho informe se cumplimentó según datos de los archivos informáticos, sin reconocimiento previo, y, en último extremo, por si lo uno no quitara lo otro (dos aparatos o equipos distintos), el tribunal hizo adecuado uso de la facultad para mejor proveer en esta segunda instancia, ordenando la correspondiente prueba pericial del ingeniero industrial Sr. G....., de cuyo resultado y tras el reconocimiento del lugar e instalación litigiosa, dictaminó al respecto en el sentido de no apreciarse instalado ningún aparato como el C.F.P. alegado sino solo el mismo "L....." de F........ . En consecuencia, hemos de dar por bueno lo sentenciado en primera instancia, corroborado con la prueba pericial de esta segunda y el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Es preceptiva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante (arts. 736 LEC en relación al 62 D. 21-11-52).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de apelación de A............. y confirmamos íntegramente la sentencia apelada, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.
Una vez notificada y firme, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
