Sentencia Civil Nº 209/20...yo de 2006

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 209/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 202/0006 de 26 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 209/2006

Núm. Cendoj: 03014370082006100227

Resumen:
03014370082006100227 Nº de Resolución: 209/2006 Fecha de Resolución: 26/05/2006 Nº de Recurso: 202/0006 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 202 ( 139 ) 06.

PROCEDIMIENTO: JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA N.º 239 / 99.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE NOVELDA.

SENTENCIA NÚM. 209/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de mayo del año dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Novelda; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Luis Alberto , apelante por tanto en esta alzada, representado por el Procurador D. JUAN NAVARRETE RUÍZ, con la dirección del Letrado D. JUAN TELLO VALERO; siendo la parte apelada VALENCIANA DE FERRALLAS, SA, con la dirección del Letrado D. JAVIER EDO SOLER.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos , del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Novelda, se dictó sentencia, de fecha 25 de abril del 2004, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña María Jesús Pastor Abad, en nombre y representación de la entidad "Valenciana de Ferrallas, S.A.", contra don Luis Alberto y la Entidad "Mirete García , S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, don Emilio Rico Pérez, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de siete mil, setecientos noventa y seis euros, con ochenta y cinco céntimos (7.796'85 Euros), más los intereses legales, con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado , presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente , tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 / 5 / 06, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Frente a la sentencia de instancia se ha interpuesto recurso de apelación , y de lo alegado por el recurrente en el escrito de interposición del recurso no se advierte motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la Sentencia y adoptada por el Juzgador "a quo", la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89 , y 956/88 ) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la Sentencia apelada.

Discutiéndose tan solo los exactos daños causados en la grúa que transportaba el camión, la prueba pericial caligráfica se ha encargado de poner de manifiesto que la firma obrante en la declaración amistosa de accidente que se acompaña a la demanda es del demandado, por más que éste dijera, en la prueba de confesión judicial, que él no había firmado el documento. Partiendo, pues , de que la firma es suya, ha de considerarse la conformidad con el contenido de los daños que en el parte se expresaban, máxime con lo declarado con el testigo Sr. Juan Luis, que estuvo presente en una reunión celebrada en las instalaciones de Autocasa, en la que se verificaron los daños y el Sr. Mariano los reconoció, asumiendo el pago del importe de la reparación. Sin que , dicho sea de paso, el demandado haya propuesto prueba alguna, más allá de inanes alegaciones, tendente a desvirtuar los conceptos que se incluyen en la factura de reparación, o el importe que a los mismos se les da.

En definitiva, el recurso será desestimado.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación , las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación , siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Alberto contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Novelda, de fecha 25 de abril del 2004, en los autos de juicio de menor cuantía n.º 239 / 99, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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