Última revisión
04/10/2006
Sentencia Civil Nº 209/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 246/2006 de 04 de Octubre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2006
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 209/2006
Núm. Cendoj: 05019370012006100275
Núm. Ecli: ES:APAV:2006:275
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00209/2006
SE NTENCIA ART 465.4
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 209/06
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTA
Dª.MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
MAGISTRADOS/AS
D. JESUS GARCIA GARCIA
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
En la ciudad de AVILA, a cuatro de Octubre de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 395 /2005, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 246 /2006; seguidos entre partes, de una como recurrente FIATC MUTUA DE SEGUROS y Dª Estela , representados por el Procurador D. JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA, dirigidos por el Letrado D. VICTORIANO MARTIN MARTIN, y de otra como recurrido D. Cesar , representado por la Procuradora Dª CARMEN VALLE ESCUDERO y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTIN. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 15 de Marzo de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Cesar , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra del Valle Escudero contra Doña Estela y la compañía aseguradora Fiact, Mutua de Seguros, representados por el Procurador Sr. González Miranda, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a pagar al demandante la cantidad que resulte de valorar los daños y perjuicios reclamados en ejecución de sentencia, con los intereses que correspondan y con expresa imposición de costas de este procedimiento a la parte demandada ".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos González Miranda en representación de Doña Estela y Fiatc Mutua de Seguros se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia de Piedrahita (Avila) alegando incongruencia de la Sentencia en relación con la petición formulada pues no se solicita por ninguna de las partes que la cuantificación del daño se deje para ejecución de sentencia, sino que se solicita la cantidad de 781 Euros por la actora; que no existe inexistencia de negligencia del art. 1905 del C. Civil pues los propietarios del ganado juntaron las vacas para la cubrición; en lo relativo a la cuantificación del daño ascendería a 240 Euros (conforme a la prueba de la demandada) pues a la actora le correspondió cifrar el importe de los daños. Solicita se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la actora y con carácter subsidiario se revoque la Sentencia sobre la imposición de costas a la demandada, por ser improcedente.
Por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Valle Escudero en representación de D. Cesar se interpuso recurso de apelación contra la misma Sentencia solicitando A) se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso deducido por Dª Estela y Fiatc Mutua de Seguros, imponiendo las costas de esta alzada a los recurrentes. B) Se estime el recurso que ahora se articula, vía impugnación, y por lo mismo se revoque la recurrida, y en su lugar se dicte otra, por la que acogiendo la demanda presentada por esta parte, se condene a Dª Estela y a la entidad mercantil Fiatc Seguros a abonar a D. Cesar la suma de 781 euros, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde el 19 de Diciembre de 2003 hasta el completo pago, e imponiendo a dichas demandas las costas de la primera instancia.
SEGUNDO: En cuanto a la existencia o no de negligencia del art. 1905 del C.Civil , motivo alegado por la Procuradora de la Compañía de seguros, el motivo se ha de desestimar por quedar claramente probada la negligencia, precisamente por las manifestaciones de la propia demandada Dª Estela (que ahora no puede ir en contra sus propios actos), que dijo que se habia saltado un toro de su propiedad que pastaba en la finca de la Morilla, término de Santiago del Collado, y ha atacado a una vaca de la finca colindante, rompiéndola una pata, y así figura en el documento núm. 3 (folio 6) de la demanda, referida a la declaración de siniestro.
El perito Ramón que efectuó la valoración del animal para la compañía de seguros no estaba presente cuando ocurrieron los hechos, desconociendo como ocurrieron, sin que sus propias declaraciones puedan calificarse de coherentes cuando la propia persona asegurada ( Estela ), dijo lo contrario que el perito.
TERCERO. El segundo motivo del recurso consistente en la valoración de daño causado, así como la congruencia o no de la Sentencia en tal sentido, se conecta con la petición efectuada por el otro recurrente D. Cesar en el sentido de que se solicita la condena a la contraria por importe de 781 Euros.
En tal sentido hemos de decir que la actora solicita una indemnización por importe de 781 Euros, sin que tal petición se encuentre avalada por dictamen pericial alguno, si bien aportó posteriormente un informe de Don Gerardo en el que se especifica que el valor aproximado de una vaca de raza avileña negra ibérica de 18 años de edad para dedicarla al desvieje era de 545 Euros. La aseguradora aporta informe de que una vaca de 18 años de raza avileña es de 240 Euros. Por otro lado el veterinario D. Juan Manuel manifestó el día del juicio que el valor ascendería a unos 600 Euros, señalando posteriormente que el valor sería menor al tratarse de una vaca de 18 años.
En definitiva existen varios valores, y la cantidad a abonar al demandante no se puede dejar para ejecución de sentencia como ha determinado el juez a quo, por ir en contra de lo dispuesto en los artículo 209 y 219 de la LE. Civil, pues la Sentencia determinará, en su caso, la cantidad objeto de condena, sin que pueda reservarse su determinación para ejecución de sentencia.
No ha quedado probado que el valor del animal sea de 781 Euros al ser una mera manifestación de la actora, sin apoyo de dictamen pericial alguno.
Tampoco puede ser tenido en cuenta lo informado por el veterinario D. Juan Manuel , pues no ha concretado la cantidad exacta, al referirse a 600 Euros si bien entiende que el valor ha de ser algo inferior por tratarse de una vaca de 18 años.
Por ello, LA Sala entiende que el valor que se ha de asignar es el señalado por el perito D. Jesús Luis de 545 Euros por entender que se adecua mas a la realidad (similar al especificado veterinario), y no el ínfimo fijado por el perito de la Compañía aseguradora por importe de 240 Euros. La aseguradora se contradice en tal sentido al fijar un mínimo de valor a la vaca cuando esta aludiendo, para no pagar el daño, al hecho de que los ganaderos juntaron las vacas para la cubrición de la vaca herida y después fallecida. Si ello es así, no cabe duda de que la vaca se encuentra en estado productivo y podía tener nuevos terneros y por ello el valor siempre sería superior a los 240 Euros a que alude la aseguradora.
CUARTO. Al haberse estimado parcialmente la demanda y de conformidad con el art. 394 y siguientes de la L.E .C. cada parte abonará sus propias costas en primera instancia y apelación, estimándose así en parte el recurso de Fiatc.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente los recursos interpuestos por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos González Miranda en representación de Fiatc, Mutua de Seguros y Dª Estela y la Procuradora Doña Carmen Valle Escudero en representación de D. Cesar , condenando a los demandados solidariamente al pago a la actora de 545 Euros, más los intereses fijados en la Sentencia de instancia. Cada parte abonará sus propias costas en 1ª Instancia y apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
