Última revisión
12/04/2006
Sentencia Civil Nº 209/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 178/2006 de 12 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE
Nº de sentencia: 209/2006
Núm. Cendoj: 46250370082006100373
Núm. Ecli: ES:APV:2006:2780
Encabezamiento
Rollo 178/06
SENTENCIA Nº 209
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Magistrados,
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
D. Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a doce de abril de dos mil seis
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrent, con el número 84/05 , por D. Íñigo contra D. Flora y Mapfre sobre reclamación de cantidad, por accidente de tráfico pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Íñigo .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de D. Íñigo , contra Dª Flora y contra la aseguradora Mapfre, absolviéndoles de los pedimentos, con expresa condena en costas procesales a la actora cuyos pedimentos han sido rechazados ".
SEGUNDO.- Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 29 de marzo de 2006 .
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dº Íñigo , con fundamento en el articulo 1902 del Código Civil , formulo reclamación tendente al abono de los daños de su vehículo Citroen Xsara .... GTR y que ascienden a 1385'65 euros y tuvieron por causa el accidente de circulación ocurrido el 3 de Octubre de 2004 cuando circulando su hija Dª Emilia con dicho vehículo por el camino de Coscollar del termino de Aldaya con el semáforo en verde , fue colisionada por el Seat Ibiza ....-JKR que procedente de la calle Hernán Cortés su conductora no respeto el semáforo que solo esta en fase roja o ámbar , pretensión que dirigió frente a Dª Flora y Mapfre en su condición de conductora y aseguradora respectivamente. Los demandados se opusieron a la demanda alegando que cuando el semáforo de la demandada esta en ámbar el de la demandante esta en rojo por lo que estando en ámbar fue la conductora del vehículo del demandante quien no respeto su semáforo .La sentencia de instancia desestimo la demanda y frente a dicha resolución recurre en apelación el demandante con fundamento en error en la apreciación de la prueba
SEGUNDO.- La Sala examinadas las actuaciones comparte en parte las argumentaciones efectuadas por el apelante ,y ello por lo que a continuación se expone , la demandada reconoce que su semáforo estaba en ámbar cuando se incorporo a la rotonda , sin embargo el testigo aseguro que cuando la conductora del vehículo del demandante estaba entrando tenia el semáforo en verde pero que debido a un vehículo que circulaba delante muy despacio y que giro a la derecha pudo en ese intervalo de tiempo cambiar a rojo , hecho también admitido por al conductora e hija del demandante por lo que a la producción del daño entendemos concurren conductas imprudentes en ambos conductoras pues la demandada que tenia su semáforo en precaución y la del demandante que a pesar que rebasar el semáforo en verde , la lentitud del vehículo que le precedía , fue tiempo suficiente para haber llegado al cruce con el semáforo ya en rojo . Por lo que procede estimar la concurrencia de culpas en la actuación de ambos conductores, y que esa culpa de ambos incide directamente en la producción del daño. La concurrencia de culpas significa que ambos conductores contribuyen a la producción del resultado dañoso., que el accidente pudo ser evitado si cualquiera de los conductores implicados hubiera adoptado precauciones normales de prudencia y atención. De esta manera se establece una culpabilidad plural y coincidente proyectada a la graduación de las derivadas responsabilidades que se moderan y compensan, por así permitirlo el articulo 1103 del Código Civil y que esta Sala atendida la prueba practicada la atribuye al 50% a cada uno de los conductores, procediendo por lo expuesto a estimar en parte el recurso de apelación y fijar el quantum indemnizatorio que debe percibir el actor en la cantidad de 692'82 euros cantidad que comprende la mitad de los daños del Citroen Xsara .
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 398.2 la estimación total o parcial del recurso de apelación motiva la no imposición de las costas de esta alzada,sin que tampoco proceda imposición de las de primera instancia al estimar parcialmente la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dº Íñigo , contra la sentencia de,20 de Junio de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Torrente , en autos de juicio verbal seguidos con el nº84/05 , que se revoca y estimamos en parte la demanda formulada por Dº Íñigo contra Mapfre y Flora condenando a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad de 692'82 euros e intereses legales del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y sin imposición de costas en ninguna de las instancias..Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 477. 2 nº. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000de 7 de Enero, para en cuyo supuesto habrá de prepararse el recurso por escrito ante esta Sala en el término de los 5 días siguientes a la notificación de la presente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día la anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la Sección Octava de esta Audiencia Provincial.

