Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 209/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 453/2006 de 11 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: JIMENEZ MORAGO, JOSE TEOFILO
Nº de sentencia: 209/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100185
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO: 209/2007
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José de Madaria Ruvira.
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.
Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.
En la Ciudad de Elche, a 11 de junio de 2007.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de modificación de medidas número 1236/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Nieves , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Tomás, y como apelado el demandante D. Salvador , representada por el Procurador Sra. Navarro Pascual y defendido por el Letrado Sr. García Boix.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1236/05, dictó Sentencia con fecha 18 de enero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Navarro Pascual en nombre y representación de Salvador contra Nieves, modifico las medidas adoptadas en los autos d edivorcio 258/88 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta misma localidad, suprimiendo la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos Lidia y Inocencio ; y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas"
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 453/06 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11 de junio de 2007.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. José Teófilo Jiménez Morago.
Fundamentos
PRIMERO.- Debemos recordar que para la solicitud de modificación de las medidas consecuencia de la declaración de divorcio, separación o nulidad matrimonial, es criterio de la jurisprudencia, entre otras, Sentencias de la audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de febrero, 5 de julio, 4 de octubre y 22 de noviembre de 1999 y 14 y 21 de febrero de 2000, la necesidad de que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que se trate de variaciones sustanciales, o sea , que tengan una importante incidencia.
b) Que sean hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior, pues, lo contrario, produciría una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento y sobre los cuales no cabe pronunciarse de nuevo.
c) Cuando verse sobre pretensiones patrimoniales , no debe olvidarse, según reiterada doctrina jurisprudencial -SS de 9 de octubre de 1981 y 11 de octubre de 1982 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo-, que el derecho de alimentos y la pensión compensatoria tienen la naturaleza de una deuda de valor, y de ahí que para su fijación o corrección deban siempre atenderse al binomio posibilidad-necesidad, que se contempla en los artículos 146 y 147 de nuestro Código Civil , así como a la realidad de una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge, tal como estatuye el artículo 100 del mismo cuerpo Legal.
SEGUNDO.- La proyección de la anterior doctrina al caso que nos ocupa, comporta la estimación del recurso, por entender el Tribunal que no se ha producido una alteración sustancial en las circunstancias económicas del obligado a pagar la pensión, ni tampoco en las necesidades e ingresos de los beneficiarios de la misma. Efectivamente, ya en fecha 8 de abril de 2004 , se dictó auto de modificación de medidas por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en el que se tuvo en cuenta la situación de desempleo del actor desde el día 24 de marzo de 2003 y que los hijos desempeñaban trabajos temporales con reducidos sueldos , rebajándose el importe de la pensión de alimentos que quedó fijada en 192 euros mensuales. No hay, por tanto, un cambio sustancial , relevante en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la modificación de la cuantía de la pensión.
Además, existen indicios de que los ingresos del progenitor no se limitan solo a la percepción de la pensión por desempleo por importe de 375 euros, ya que tiene otro hijo que mantener y al que puede proporcionar lo necesario para que practique el costoso deporte del motociclismo. Llama la atención igualmente, que en fecha 3 de febrero de 2004, fuera condenado por delito de abandono de familia por impago de pensiones , en virtud de Sentencia de conformidad del Juzgado de lo Penal número 2 de Elche, en cuyos hechos probados se relata que no había satisfecho cantidad alguna pudiendo hacerlo, cuando desde el 24 de marzo de 2003 estaba en situación de desempleo.
TERCERO.- Atendiendo a la naturaleza de la materia enjuiciada no procede efectuar expresa condena respecto a las costas procesales de ambas instancias.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche de fecha 18 de enero de 2006, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución, y desestimando la demanda de modificación de medidas debemos absolver y absolvemos a la demandada de los pedimentos de la misma , sin efectuar expresa condena respecto a las costas procesales de ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública , doy fé.
