Última revisión
14/03/2008
Sentencia Civil Nº 209/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 142/2008 de 14 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIJAS FERNANDEZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 209/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00209/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7001200 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 142 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 360 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Catalina
Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ
Contra: Juan Enrique
Procurador: MARIA PILAR PLAZA FRIAS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
_________________________________________/
En Madrid a 14 de marzo de 2008
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hijo extramatrimonial seguidos, bajo el nº 360/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, doña Catalina, representada por la Procurador doña María Fuencisla Martínez Mínguez y defendida por el Letrado don Ricardo Emilio Cañizares Aguado .
De la otra, como apelado, don Juan Enrique, representado por la Procurador doña Pilar Plaza Frías y asistido por la Letrado doña María Inmaculada Guijarro Valverde.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 1 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª Pilar Plaza Frías en nombre y representación de D. Juan Enrique contra Dña. Catalina representada por la Procuradora Dña. Mª Fuencisla Martínez Minués y en consecuencia acuerdo las siguientes medidas:
PRIMERA.- Patria potestad compartida por ambos cónyuges.
SEGUNDA.- Se atribuye la guarda y custodia del menor Arturo a su padre d. Juan Enrique.
TERCERO.- El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos a que lleguen a acuerdos sobre el particular.
En caso de desacuerdo este régimen se concretará en un fin de semana al mes, debiendo la madre, en esta ocasión, viajar a España a estar con el menor y el primero periodo de las vacaciones escolares de verano y Navidad y la totalidad de la Semana anta en años alternos. En caso de discrepancia de las partes el progenitor custodio elegirá en los años pares y el progenitor no custodio en los años impares.
El primer periodo de vacaciones escolares de Navidad y Verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente y el segundo periodo desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo, en tanto que las vacaciones de la Semana Santa abarcarán desde las 11 hors del primer día no secativo hasta las 19 horas del último día lectivo.
CUARTO.- Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor a satisfacer pro la madre Dña. Catalina la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada por la Sra. Catalina dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que se designe por la contraparte. Dicha suma se actualizará todos los años automáticamente, sin necesidad de previo requerimiento con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.
Respecto a los gastos extraordinarios cada progenitor deberá satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente y sea consultado previamente con la madre o en su caso autorizado por el Juzgado, para el caso de que existan discrepancia entre los padres.
Se desestima el resto de los pedimentos solicitados.
No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC , sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5º del art. 774 de la LEC .
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Catalina, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Juan Enrique escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 13 de los corrientes. En dicho acto, y tras ser explorado el hijo común, los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00209/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7001200 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 142 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 360 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Catalina
Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ
Contra: Juan Enrique
Procurador: MARIA PILAR PLAZA FRIAS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
_________________________________________/
En Madrid a 14 de marzo de 2008
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hijo extramatrimonial seguidos, bajo el nº 360/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, doña Catalina, representada por la Procurador doña María Fuencisla Martínez Mínguez y defendida por el Letrado don Ricardo Emilio Cañizares Aguado .
De la otra, como apelado, don Juan Enrique, representado por la Procurador doña Pilar Plaza Frías y asistido por la Letrado doña María Inmaculada Guijarro Valverde.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 1 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª Pilar Plaza Frías en nombre y representación de D. Juan Enrique contra Dña. Catalina representada por la Procuradora Dña. Mª Fuencisla Martínez Minués y en consecuencia acuerdo las siguientes medidas:
PRIMERA.- Patria potestad compartida por ambos cónyuges.
SEGUNDA.- Se atribuye la guarda y custodia del menor Arturo a su padre d. Juan Enrique.
TERCERO.- El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos a que lleguen a acuerdos sobre el particular.
En caso de desacuerdo este régimen se concretará en un fin de semana al mes, debiendo la madre, en esta ocasión, viajar a España a estar con el menor y el primero periodo de las vacaciones escolares de verano y Navidad y la totalidad de la Semana anta en años alternos. En caso de discrepancia de las partes el progenitor custodio elegirá en los años pares y el progenitor no custodio en los años impares.
El primer periodo de vacaciones escolares de Navidad y Verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente y el segundo periodo desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo, en tanto que las vacaciones de la Semana Santa abarcarán desde las 11 hors del primer día no secativo hasta las 19 horas del último día lectivo.
CUARTO.- Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor a satisfacer pro la madre Dña. Catalina la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada por la Sra. Catalina dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que se designe por la contraparte. Dicha suma se actualizará todos los años automáticamente, sin necesidad de previo requerimiento con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.
Respecto a los gastos extraordinarios cada progenitor deberá satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente y sea consultado previamente con la madre o en su caso autorizado por el Juzgado, para el caso de que existan discrepancia entre los padres.
Se desestima el resto de los pedimentos solicitados.
No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC , sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5º del art. 774 de la LEC .
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Catalina, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Juan Enrique escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 13 de los corrientes. En dicho acto, y tras ser explorado el hijo común, los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por doña Catalina contra la sentencia dictada, en fecha 1 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid , en procedimiento de medidas relativas a hijo extramatrimonial seguido, bajo el nº 360/2006, entre dicha litigante y don Juan Enrique, debemos acordar y acordamos lo siguiente:
-La Sra. Catalina podrá tener consigo al hijo común, además de la mitad de los periodos vacacionales, en los términos recogidos en la sentencia recurrida, durante todos los fines de semana y puentes escolares en que la misma, manteniendo su residencia habitual en Cuba, se desplace a España, siempre que lo comunique con, al menos, quince días de antelación al otro progenitor.
-La entrega y recogida del menor, en los fines de semana y vacaciones, se llevará a cabo en Madrid, bien en el aeropuerto de Barajas, bien en la vivienda de la madre sita en la CARRETERA000 nº NUM000, previo aviso, al respecto, de la referida progenitora.
Y todo ello sin perjuicio de los acuerdos puntuales que, en cada caso y momento y siempre en beneficio del hijo, puedan alcanzar ambos litigantes.
Se confirman los demás pronunciamientos contenidos en dicha resolución y en especial, al ser objeto del recurso, el concerniente al régimen de custodia.
No se hace especial condena en las costas procesales devengadas en la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por doña Catalina contra la sentencia dictada, en fecha 1 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid , en procedimiento de medidas relativas a hijo extramatrimonial seguido, bajo el nº 360/2006, entre dicha litigante y don Juan Enrique, debemos acordar y acordamos lo siguiente:
-La Sra. Catalina podrá tener consigo al hijo común, además de la mitad de los periodos vacacionales, en los términos recogidos en la sentencia recurrida, durante todos los fines de semana y puentes escolares en que la misma, manteniendo su residencia habitual en Cuba, se desplace a España, siempre que lo comunique con, al menos, quince días de antelación al otro progenitor.
-La entrega y recogida del menor, en los fines de semana y vacaciones, se llevará a cabo en Madrid, bien en el aeropuerto de Barajas, bien en la vivienda de la madre sita en la CARRETERA000 nº NUM000, previo aviso, al respecto, de la referida progenitora.
Y todo ello sin perjuicio de los acuerdos puntuales que, en cada caso y momento y siempre en beneficio del hijo, puedan alcanzar ambos litigantes.
Se confirman los demás pronunciamientos contenidos en dicha resolución y en especial, al ser objeto del recurso, el concerniente al régimen de custodia.
No se hace especial condena en las costas procesales devengadas en la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe
