Última revisión
10/03/2008
Sentencia Civil Nº 209/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 598/2007 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZAFORTEZA FORTUNY, MARIANO
Nº de sentencia: 209/2008
Núm. Cendoj: 28079370102008100166
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00209/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7035829 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 598/2007
Autos: INCIDENTE IMPUGNACIÓN DE COSTAS INDEBIDAS 481/2005
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 69 DE MADRID
De: FORJADOS Y CUBIERTAS,S.A.
Procurador: MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL
Contra: SUELO, URBANISMO Y REALIZACIONES S.L., PROVEEDOR DE SOLARES S.L._
Procurador: DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO
Ponente: ILMO. SR. DON MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En Madrid, a diez de marzo de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 481/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante impugnante la mercantil FORJADOS Y CUBIERTAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª María Rodríguez Puyol y defendido por Letrado, y de otra como apelado impugnado las mercantiles SUELO, URBANISMO Y REALZIACIONES, S.L. y PROVEEDOR DE SOLARES, S.L., representadas por el Procurador Sr. Don Domingo José Collado Molinero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Incidente de Impugnación por costas indebidas.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 69 de Madrid, en fecha 14 de Marzo de 2.007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"DESETIMO la impugnación por la Procurador de los Tribunales Dª María Rodríguez Puyol en representación de "FORJADOS Y CUBIERTAS, S.A.", frente a la tasación de costas de ejecución provisional practicada por la Sra. secretaria judicial de este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2005 , que ascendía a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (55.746,86 euros), y, por tanto declaro debidas las mismas, aprobándolas definitivamente por el referido importe, todo ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en este incidente."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de enero de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de marzo de 2.008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Forjados Cubiertas, S.A., formuló impugnación de la tasación de costas practicada por la Secretario del Juzgado "a quo" respecto a las devengadas por la ejecución provisional de la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en el juicio ordinario seguido a instancia de las compañías Suelo, Urbanismo y Realizaciones, S.L., y Proveedor de Solares, S.L., contra aquélla entidad, solicitando la impugnante que se deje sin efecto la tasación de costas correspondiente a la referida ejecución provisional. Después de que las partes que habían instado la ejecución provisional y obtenido la tasación de costas a su favor se hubieran opuesto a la impugnación por indebidas, la Magistrado "a quo" dictó sentencia en la que desestimó íntegramente tal impugnación, declarando debidas todas las partidas incluidas en la tasación de costas combatida, decisión fundamentada, en síntesis, en que la ejecución provisional devenga costas y en que las partidas reclamadas por la ejecutante eran debidas porque corresponden a actuaciones que fue necesario llevar a cabo puesto que la ejecutada provisionalmente sólo efectuó una consignación dineraria después de que hubiera sido requerida y se hubiera opuesto a la ejecución provisional, manifestando, al efectuar dicha consignación, que no la hacía para pago sino para el levantamiento de los embargos trabados, e indicando expresamente que no se hiciera entrega de la suma consignada a la ejecutante. Contra dicha resolución se alzó la parte impugnante de la tasación, la cual propugnó que, con revocación de la sentencia apelada se declaren indebidas las costas de la ejecución provisional, y a tal fin arguyó que el pago se realizó tras el requerimiento porque no podía haber sido de otra manera, que la oposición se refirió a actos concretos de ejecución, que la consignación tuvo lugar antes de que se resolviera la oposición a la ejecución provisional, que la ejecutante no vio obligada a realizar ninguna otra actuación aparte de pedir la ejecución provisional misma, y que la oposición deducida no obstaculizó dicha ejecución. La ejecutante recurrida se opuso al recurso y, apoyando la fundamentación de la sentencia apelada, abogó por la plena confirmación de la misma.
SEGUNDO.- En orden a abordar la controversia que las partes mantienen en esta alzada, resulta ineludible fijar los antecedentes procedimentales de los que dimana esa disputa, pues para dilucidar si son debidas las partidas incluidas en la tasación de costas impugnada se hace preciso analizar las actuaciones desarrolladas en fase de ejecución provisional de la sentencia dictada por el Juzgado "a quo" en la que se condenó a Forjados Cubiertas, S.A., a abonar a Suelo, Urbanismo y Realizaciones, S.L., y a Proveedor de Solares, S.L., 522.535 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sentencia que fue apelada por la demandada.
Pues bien, las entidades demandantes a las que en dicha resolución se había reconocido el derecho a percibir la suma expresada presentaron demanda de ejecución provisional en fecha 6 de abril de 2005, y a raíz de ello el Juzgado dictó auto el día 15 de abril de 2005 mediante el que se acordó despachar la ejecución provisional y se declararon embargados determinados bienes de Forjados Cubiertas, S.A. La representación procesal de esta entidad presentó el 25 de abril de 2005 escrito mediante el que se opuso a las medidas ejecutivas adoptadas en el citado auto, oposición que fue impugnada por las ejecutantes mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2005 . Con posteridad a ello, concretamente el 23 de mayo de 2005, la representación procesal de Forjados Cubiertas, S.A., presentó escrito en el que aportó justificantes de haber consignado el 19 de mayo de 2005 en la cuenta del Juzgado la cantidad por la que se había despachado ejecución provisional, interesando que se alzaran los embargos trabados y explicitando que "la cantidad consignada debe permanecer en depósito en el establecimiento designado para ello y el embargo debe seguir en suspenso hasta tanto no se resuelva la oposición a las medidas ejecutivas concretas". En fecha 30 de mayo de 2005, se dictó auto mediante el que se declaró no haber lugar a la oposición formulada por la representación de Forjados Cubiertas, S.A. Posteriormente, el día 3 de abril de 2006, la Audiencia Provincial dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación formulado por Forjados Cubiertas, S.A., contra la sentencia que la había condenado a abonar las sumas por las que se había despachado ejecución provisional, lo cual determinó que mediante diligencia de ordenación del Juzgado "a quo" de 12 de junio de 2006 se acordara continuar con el trámite de ejecución iniciado, teniendo como definitiva la ejecución provisional previamente acordada.
Después de todo ello, la representación procesal de Suelo, Urbanismo y Realizaciones, S.L., y de Proveedor de Solares, S.L., instó la práctica de tasación de costas de la ejecución provisional, solicitud a la que se accedió mediante la práctica de la oportuna tasación, la cual fue impugnada por la parte condenada al pago en los términos anteriormente señalados.
Ello sentado, este Tribunal comparte, de entrada, el criterio expuesto por la Juez de primera instancia en el sentido de que en la ejecución provisional se pueden devengar costas procesales, según se desprende de lo establecido en el artículo 539 en relación con el 531, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil . A ello cabe añadir, en relación con el supuesto concreto analizado, que al haber sido confirmada la sentencia de condena recaída en el proceso declarativo y, consecuentemente, haber seguido adelante como definitiva la ejecución despachada provisionalmente, a tenor de lo preceptuado en el artículo 532 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil , resulta de todo punto procedente que la parte ejecutada abone las costas generadas para que la ejecutante pudiera lograr la efectiva satisfacción del crédito pecuniario que le había sido reconocido.
Entrando ya en el examen de las actuaciones desplegadas en la ejecución provisional de referencia y según se desprende de lo detallado anteriormente, es lo cierto que la representación procesal de las compañías Suelo, Urbanismo y Realizaciones, S.L., y Proveedor de Solares, S.L., hubo de presentar un escrito instando la ejecución provisional merced al cual se dictó auto despachándola, que posteriormente ante la oposición efectuada por la ejecutada y evacuando el trámite que lo fue conferido por el Juzgado, la ejecutante presentó escrito de impugnación frente a tal oposición, y que después recayó auto en el que esta última se rechazó, de todo lo cual se colige que la representación procesal de las entidades que habían obtenido un pronunciamiento judicial favorable pero todavía no firme, al haber sido apelado por la parte condenada, tuvo que desplegar determinadas actuaciones procesales -todas ellas al socaire de la normativa que rige esta materia- para obtener la ejecución provisional, por lo que, en aplicación del criterio general antes establecido, no cabe calificar en modo alguno como indebidas las partidas correspondientes a esas actuaciones, sin que represente obstáculo alguno para alcanzar esa conclusión el que la parte ejecutada hubiera efectuado una consignación dineraria, toda vez que, según ya se ha señalado anteriormente, esa consignación se llevó a cabo cuando ya se habían desplegado determinadas actuaciones procedimentales, de manera que, en concreto, se había presentado la solicitud ejecución provisional, se habían acordado embargos de bienes de la ejecutada y se habían librado para la efectividad de los mismos los oportunos oficios que fueron entregados a la parte ejecutante, y se había presentado escrito de impugnación frente a la oposición formulada por la ejecutada. Además de ello, la representación procesal de Forjados Cubiertas, S.A., manifestó expresamente al efectuar la consignación que interesaba que la cantidad consignada no se entregara a la ejecutante sino que permaneciera en depósito en el establecimiento designado al efecto, así como que continuara en suspenso el embargo en tanto no se resolviera sobre la oposición, manifestaciones que impiden subsumir este supuesto en la previsión normativa contenida en el artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por lo demás, ninguno de los alegatos vertebrados por la recurrente desvirtúa la certera decisión adoptada por la Juzgadora de primera instancia, pues se ha constatado que la parte ejecutante se vio compelida a desarrollar unas concretas actuaciones procesales para obtener la ejecución provisional, que la ejecutada -al oponerse a actos concretos de ejecución- vino a combatir la ejecución provisional misma, y que la consignación tuvo lugar después de haberse desarrollado ya varios trámites de ejecución provisional y, además, se llevó a cabo con las limitaciones ya señaladas, por lo que no se pudo dar por finalizada ni siquiera suspender tal ejecución provisional.
Todos los razonamientos que preceden deben desembocar, lógicamente, en el rechazo de la apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Con respecto a las costas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las de esta alzada a la parte apelante, al ser la sentencia confirmatoria de la de primera instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Forjados Cubiertas, S.A., contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2007, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid en los autos de impugnación de tasación de costas por indebidas de los que trae causa el presente rollo, debemos resolver y resolvemos:
1º) Confirmar íntegramente la sentencia apelada.
2º) Imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
