Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 209/2008 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 240/2008 de 27 de octubre del 2008
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2008
Tribunal: AP Palencia
Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER
Nº de sentencia: 209/2008
Núm. Cendoj: 34120370012008100372
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00209/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100246
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA
Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000601 /2005
RECURRENTE : Lorenzo , Luz , Carlos Antonio
Procurador/a : , , Mª VICTORIA CORDON PEREZ
Letrado/a : MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO
RECURRIDO/A : Baltasar
Procurador/a : Nieves
Letrado/a : Paulino
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 209/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En la ciudad de Palencia, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre impugnación de tasación de costas, dimanantes del Rollo de esta Audiencia 148/05, proveniente del Juicio Ordinario 364/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del Escrito de Impugnación de la Tasación de costas practicada en esta instancia por de un lado, como impugnantes, Don Lorenzo , Doña Luz y Don Carlos Antonio , representados por la Procuradora Doña Victoria Cordón Pérez y defendidos por el Letrado Don Miguel Ángel López Alfonso, y, de otra, como parte impugnada, Don Baltasar , representado por la Procuradora Doña Nieves y defendido por el Letrado Don Paulino ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
Antecedentes
ÚNICO.- Habiendo recaído en el Rollo 365/06 de esta Audiencia (dimanante del ordinario 601/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia ) sentencia en la que se hizo expresa condena en las respectivas costas de segunda instancia a la parte apelante, por la Procuradora de la parte apelada, Doña Nieves , se presentó la correspondiente minuta de derechos, procediéndose el 14 de diciembre de 2007 a realizar la correspondiente Tasación de costas procesales habidas en esta segunda instancia, cuantificándose la de la referida profesional en 4.958,95 euros.
Realizado el oportuno traslado, la representación de Don Lorenzo , Doña Luz y Don Carlos Antonio , impugnó la referida tasación por estimar indebidos los honorarios de la citada Procuradora. Por la parte cuyas costas han sido objeto de impugnación se invocó lo que conveniente a su derecho.
Tramitado el presente incidente por los trámites del juicio verbal, se procedió a celebrar la correspondiente Vista el 16 de octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en el art. 246-4 LEC , en la que las partes del presente incidente expusieron lo procedente en orden a sus pretensiones, manifestando la Procuradora cuyos honorarios han sido impugnados su voluntad de admitir una reducción de los mismos a la cantidad de 3.233,12 euros más IVA.
Fundamentos
PRIMERO.- Considera la parte impugnante que la minuta de honorarios de segunda instancia que cuestiona es indebida porque viene referida a la cuantía inicial del pleito, 1.672.300,13 euros, entendiendo que dicha minuta no puede girar sobre dicha cuantía sino sobre una cuantía indeterminada, dado que el objeto de recurso no fue más que un incidente de nulidad de actuaciones, por tanto de carácter meramente procedimental, al que no puede atribuírsele cuantía alguna.
Planteada así la cuestión, esta Sala estima que no es admisible la impugnación planteada dado que es doctrina reiterada y constante de esta Audiencia, que en este aspecto se limita a recoger la jurisprudencia sentada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo (por todas, SS. TC. 93/1993 y del TS. 26 de noviembre de 1997 ó 25 de enero de 2001 ), que, a los efectos de cálculo de honorarios y derechos incluíbles en la tasación de costas, la regla general es que la cuantía a tener en cuenta ha de ser el valor o la cuantía del procedimiento que ha quedado fijada y firme tras la fase de alegaciones del proceso, con la única excepción de las costas de segunda instancia en recursos de apelación contra sentencias pues habrá de tenerse en cuenta, por evidentes razones de equidad, el contenido de ésta a fin de precisar la verdadera trascendencia económica del recurso.
Ello es así en base a la seguridad jurídica que debe asistir a las partes, proporcionándoles, al inicio del proceso y durante su tramitación, el alcance del riesgo que asumen con su prosecución en orden a la distribución de los costes. De modo que, si la cuantía fijada en la demanda, no es combatida eficaz y oportunamente por la parte demandada quedará fijado, firme y consentido este dato procesal, que ya será inmodificable a lo largo de todo el pleito, sus incidentes e instancias, como apunta la S. TC. 33/1993, de 22 de marzo (en el mismo sentido ha afirmado el Tribunal Supremo que la cuantía de un procedimiento, si no existe controversia entre las partes, queda definitivamente concretada en los escritos de demanda y contestación, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdicciones, "produciéndose una petrificación de ese dato procesal, que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales", S. TS. 27 de julio de 1992 y AA. TS. 24 de junio y 18 y 25 de noviembre de 1993 ).
En definitiva, en el presente caso, al encontrarnos ante un mero incidente de nulidad dentro del proceso principal que instaba la ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia, la cuantía de dicho incidente ha de ser, conforme a la doctrina expuesta, la del pleito en que se enmarca y, en consecuencia debe estimarse correctos los honorarios reclamados por la procuradora Sra. Nieves , sin perjuicio de que se reduzcan conforme ella misma asume a fin de hacerlos más adecuadas a la realidad de su intervención procesal.
SEGUNDO.- Suponiendo la reducción de honorarios una estimación parcial de la impugnación planteada, procede, de acuerdo con el art. 394.2 de la LECivil , no imponer las costas del presente incidente a ninguna de las partes litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la impugnación formulada por la representación de Don Lorenzo , Doña Luz y Don Carlos Antonio , en contra de la tasación de costas procesales realizada el 14 de diciembre de 2007, en el Rollo 365/06 de esta Audiencia, del que dimana el presente, debemos acordar y acordamos modificar la referida tasación en lo relativo a los derechos que corresponden a la Procuradora Sra. Nieves , derechos que ascenderán a la cantidad de 3.233,12 euros, más el IVA correspondiente, todo ello sin que proceda condena a las costas procesales del presente incidente a ninguna de las partes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

