Última revisión
03/06/2009
Sentencia Civil Nº 209/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 109/2009 de 03 de Junio de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO
Nº de sentencia: 209/2009
Núm. Cendoj: 17079370022009100180
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 109/2009
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LA BISBAL D'EMPORDÀ
Procedimiento: nº 484/2007
Clase: Procedimiento ordinario
SENTENCIA 209/2009.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a tres de junio de dos mil nueve.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante FLECA PERE JAUME SL, ALLIANZ SA, Maximino Y CASER SEGUROS,SA, representados los tres primeros por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER, y el último por D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y
defendida ésta última por el Letrado D. GASPAR ESCOLANO DELSO.
Ha sido parte apelada REALE SEGUROS GENERALES S.A., Evaristo y Pura , representados por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por la Letrada Dña. MARTA ALSINA CONESA. No habiendo comparecido en esta instancia DISTRIBUCIÓN FRIGORÍFICA EGARA S.L.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Evaristo , Pura y MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA contra ALLIANZ SA, DISTRIBUCIÓN FRIGORÍFICA EGARA S.L, FLECA PERE JAUME SL, Maximino Y CASER SEGUROS,SA .
SEGUNDO.- La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:
"FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Dº Joan Monterde i Ferrándiz en nombre y representación de Evaristo , Pura y la Compañía Aseguradora Mutual Flequera de Catalunya contra la Compañía Aseguradora Allianz Seguros, la mercantil Fleca Pere Jaume S.L. y Maximino representado por el Procurador Dº Miquel Jornet i Bes y contra la aseguradora Caser Seguros representado por el Procurador Dº Miquel Jornet i Bes y contra la mercantil Distribución Frigorífica Egara S.L
a) DEBO CONDENAR y CONDENO a la mercantil Distribución Frigorífica Egara S.L y a la aseguradora Caser Seguros a abonar de forma solidaria a Pura la cantidad de 150 euros y la cantidad de 8725, 50 euros a la Compañía Aseguradora Mutual Flequera de Catalunya.
b) DEBO CONDENAR y CONDENO a la Compañía Aseguradora Allianz Seguros, la mercantil Fleca Pere Jaume S.L. y Maximino a abonar de forma solidaria a Pura la cantidad de 150 euros y 8725, 50 euros a la Compañía Aseguradora Mutual Flequera de Catalunya.
Estas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.
Las costas se imponen a los codemandados al haberse producido una estimación de la demanda, debiendo satisfacer las costas causadas a su instancia y las causadas a instancia de la actora y las comunes en la proporción en la que han sido condenados
Así por esta mi sentencia, que se unirá al libro de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.".
TERCERO.- En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO.- En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de mayo de dos mil nueve.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 449.3 de la LEC , en los procesos en los que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.
La Sentencia de primera instancia condena a la Compañía Aseguradora Allianz Seguros, la mercantil Fleca Pere Jaume S.L. y Maximino a abonar solidariamente 150 euros y 8.725'50 euros y dichos condenados al preparar el recurso el 13 de junio de 2008 no alegaron ni acreditaron el depósito del importe de la condena, que efectuaron 13 días más tarde y en importe muy inferior al impuesto en la sentencia condenatoria de primera instancia, pues solo se consignaron 4.437 '75 euros, por lo que de conformidad con el precepto citado la preparación del recurso debió ser inadmitida y en definitiva la apelación, por lo que dicha causa de inadmisión se convierte en motivo de desestimación, pues aun admitiendo que por providencia de 17 de junio de 2008 se rechaza la aclaración de sentencia solicitada por Caser Seguros, S.A. el 10 de junio de 2008 , y que la fecha de dicha providencia, que debió ser Auto, es la que ha de atribuirse a la sentencia condenatoria, resulta que en cualquier caso no se consignó el importe de la condena.
SEGUNDO.- En cuando a la otra recurrente Caser Seguros S.A., presentó escrito de preparación del recurso el 10 de junio de 2008 sin hacer referencia alguna a haber constituído depósito del importe de la condena.
Cierto es que en la misma fecha presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia, que fue rechazada por resolución de 17 de junio de 2008 , lo cual permitiría entender que no es hasta la fecha de notificación de la resolución que decide sobre la aclaración solicitada que debe ser datada la sentencia de primera instancia.
Pero tal como consta al folio 213 de los autos, por "Diligencia" de 25 de junio de 2008 se notificó al Procurador de la parte demandada la Providencia de 17 de junio que no daba lugar a la aclaración de sentencia, de manera que el plazo para preparar la apelación y para hacer el depósito de la condena eran los cinco días posteriores a dicha notificación, conforme al art. 457.1 LEC .
Sin embargo, esta parte apelante no consiguió hasta el 28 de agosto de 2008, es decir una vez transcurrido en exceso el plazo para la preparación del recurso, sin que pueda subsanarse tal requisito ya que la única subsanación posible es la de acreditar que a la fecha de preparación del recurso se había depositado, de ahí el requerimiento de la Sala al efecto.
Consecuentemente debe ser también inadmitido el recurso de esta parte apelante, por incumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el art. 449.3 LEC .
TERCERO.- Puesto que los recursos fueron admitidos indebidamente por el Juzgado y la indebida admisión se convierte en causa de desestimación en la alzada no se considera procedente hacer especial imposición de las costas de esta apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimamos los recursos de apelación formulados por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER en nombre y representación de FLECA PERE JAUME SL, ALLIANZ SA, Maximino , y por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, en nombre y representación de CASER SEGUROS, SA, ambos contra la Sentencia de fecha 4 de junio de 2008 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LA BISBAL D'EMPORDÀ dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 484/2007 de los que el presente rollo dimana, y confirmamos dicha resolución.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada al haber sido indebidamente admitidos por el Juzgado de los respectivos recursos.
Contra la presente sentencia no cabe recurso extraordinario alguno, ya que se ha tramitado el procedimiento no en razón de la materia sino de la cuantía litigiosa, que no excede de 150.000 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.
