Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 209/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 24/2010 de 19 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 209/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010100199
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 24-B/10
SENTENCIA NÚM. 209
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de mayo de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Estrella , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles y dirigida por la Letrada Dª. Adelina Pérez Antón, y como apelada la parte demandada Dª. Brigida .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1772/09 , se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr/a. GUTIERREZ ROBLES, EVA, en nombre y representación de Estrella , condenando a Brigida al pago de la cantidad de 5831,04 euros por su participación en el coste de la demolición del edificio en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante ordenada por el Ayuntamiento, más los intereses legales desde que se efectuó el pago por la actora, hasta que la demandada efectue su pago, habiendo consignado la parte demandada en la cuenta de este Juzgado la suma de 5831,04 euros en fecha 21/10/09 .
2.- Respecto a las costas en el presente procedimiento, estese las partes a la fundamentación jurídica tercera."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido y, previo emplazamiento a la parte apelante, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 24-B/10, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 19 de mayo de 2010, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- Se limita el recurso de apelación interpuesto por la parte actora al pronunciamiento relativo a la imposición de las costas de la instancia, respecto de las que el Fundamento de Derecho Tercero resuelve que "Conforme a lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Tiene razón la parte apelante al denunciar la infracción de ese artículo y del 21 de la misma Ley ; en efecto, debemos partir del allanamiento producido en estos autos, y lo que establece el artículo 395 es que pese al allanamiento se impondrán las costas a la demandada si se aprecia mala fe.
Al respecto, esta Sala viene manteniendo que el artículo 395.1 Ley de Enjuiciamiento Civil no exige el requerimiento previo para tener por acreditada la mala fe; el párrafo primero lo que dispone es que procederá la imposición de costas pese al allanamiento cuando se aprecie la existencia de mala fe, y en el segundo se fija, como uno de los supuestos de mala fe, el requerimiento previo, por lo que de esa normativa no se extrae la consecuencia de que siempre ha de mediar requerimiento previo para poder apreciar la mala fe.
En el presente caso, constaba a la demandada que el Ayuntamiento había ordenado la demolición del inmueble del que ambas litigantes eran copropietarias, y asimismo obra burofax de la actora participando el coste de dicha obra, por lo que la demandada era conocedora de la deuda que por tales conceptos mantenía con la actora, y que determina que esta deba ser exonerada del coste de una reclamación que se debe a la falta de pago anterior de esa conocida obligación, procediendo, en consecuencia, la estimación del recurso y la condena al pago de las costas a la demandada.
SEGUNDO.- No se hace declaración respecto a las costas de esta alzada, según dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante de fecha 22 de octubre de 2009 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el único particular de las costas de la instancia que se imponen a la demandada, sin hacer declaración respecto a las de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
